Decreto 13/2023 de 13 de marzo, de modificación del Decreto




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears regula en su artículo 78 el Consejo Escolar de las Illes Balears y establece que es el organismo superior de participación y de consulta de los diversos sectores de la comunidad educativa en todas las cuestiones que surgen a la política educativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También determinó que la composición, las funciones y la organización de la CEIB se establecerán por ley.

El Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, aprueba la Ley de Consejos Escolares de las Illes Balears y establece que el Consejo Escolar de las Illes Balears (de ahora en lo sucesivo CEIB), es el organismo superior de consulta y de participación de los sectores afectados en la programacin general de la enseanza no universitaria de las Illes Balears.

El artculo 13.5 de este Decreto Legislativo establece que los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears tienden a derecho a la percepcin, en su caso, de indemnizaciones por gastos de desplazamiento, estancia y asistencia a las sesiones que se lleven a cabo de acuerdo con Las disposiciones que reglamentariamente se determinen.

Estas indemnizaciones regulan actualmente por el Decreto 3/2012, de 27 de enero, por el cual regulan las indemnizaciones que perciben los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears; que disminuye la cuantía de lo establecido en el anterior Decreto 44/2005, de 29 de abril. La menoracin de las cantidades a percibir por los miembros del Consejo Escolar se justifica en los graves desequilibrios presupuestarios de la Tesorera de la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears.

Las leyes 7/2016, de 17 de mayo y 15/2019, de 29 de marzo, modificaron el texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, con el fin de recuperar la composición del organismo anterior a la adopción de medidas por la reducción del déficit público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y para la incorporación de entidades que no estaban presentadas, con el fin de convertirlo en un órgano más participativo. Asimismo, los atribuyeron nuevos objetivos para darle un carcter dinmico y acercarlo a la realidad educativa de las Illes Balears.

Por todo lo anterior resulta necesario modificar las configuraciones establecidas en el Decreto 3/2012, de 27 de enero y regular otros aspectos de las indemnizaciones que no están prévistos en el citado Decreto, que permitan el resarcimiento de todos los gastos de desplazamiento que origina el ejercicio y cumplimiento de sus funciones.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del Consejero de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 13 de marzo de 2023,

Decreto

Artculo primero Modificacin del artculo 2.1 del Decreto 3/2012, de 27 de enero, por el cual regulan las indemnizaciones que perciben los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears

El artculo 2.1 del Decreto 3/2012, de 27 de enero, por el cual se regulan las indemnizaciones que perciben los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears queda redactado de la siguiente manera:

Se trata de la indemnización que tienen que percibir los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears par asistir a las reuniones de los diferentes órganos de funcionamiento de este Consejo que se han convocado reglamentariamente es de 60 euros.

Es importante indemnizar que es necesario percibir la presidencia o vicepresidencia (cuando ejerza las funciones de presidencia) para asistir a las reuniones de los diferentes órganos de funcionamiento de este Consejo y otros organismos que se realizan en función de su cargo y representación y que se han convocado reglamentariamente es de 120 euros.

Es importante indemnizar al presidente o vicepresidente (cuando ejerza las funciones de presidencia) por asistir en las sesiones de trabajo específico con el equipo técnico del CEIB por el coste del cargo, es de 120 euros.

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Artculo segundo Adicin del apartado h) al artculo 3.2 del Decreto 3/2012, de 27 de enero, por el cual se regula las indemnizaciones que perciben los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears

Se adiciona el apartado h) al artculo 3.2 del Decreto 3/2012, de 27 de enero, por el cual se regulan las indemnizaciones que percibieron los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

  • h) En el caso de la presidencia o vicepresidencia (cuando ejerza las funciones de presidencia) es compensable como gastos de viaje los derivados del desplazamiento en taxi par asistir a las sesiones de trabajo específicas o actos de representación, que implicación deplazarse fuera de la isla de residencia como también el desplazamiento a la inversa con la finalidad d’asistir a las sesiones.

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Artículo tercero Modificación del artículo 7 del Decreto 3/2012, de 27 de enero, por el cual se regulan las indemnizaciones que perciben los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears

El artculo 7 del Decreto 3/2012, de 27 de enero, por el cual se regulan las indemnizaciones que perciben los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears queda redactado de la siguiente manera:

La indemnización por preparar un fee encargado por acuerdo de la Comisión Permanente se establece en un mínimo de 120 euros. Esta indemnización se percibirá una vez presentada la ponencia ante el Pleno del Consejo Escolar.

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disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.