Reglamento de Ejecución (UE) 2023/592 de la Comisión, de 16 de




Fiscalía de la CISS

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones de subvenciones originarias de pases no miembros de la Unión Europea (1), incluido en particular en el artículo 24, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

  • (1) Las importaciones de biodisel originario de Argentina están sujetas a derechos compensatorios definitivos impuestos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/244 de la Comisión (2) (investigación original).
  • (2) Oleaginosa Moreno Hermanos SACIFI y A (solicitante), productor exportador argentino con el código TARIC (3) adicional C497, sujeto a un tipo de derecho compensatorio individual del 25.0%, informado en la Comisión el 23 de mayo de 2022 de el cual haba cambiado el número conocido que tiene Viterra Argentina SA.
  • (3) La empresa considera que el cambio de número no ha afectado a beneficiarse del tipo de derecho individual compensatorio que se aplica con el número anterior, incluyendo pidi a la Comisin que as lo confirmara.
  • (4) El Consejo Europeo de Biodisel (EBB) no estaba de acuerdo con el solicitante, y alegó que este había sufrido un cambio estructural más complejo que afectaba a su derecho a seguir beneficiándose del nivel de medida establecido en la investigación original.
  • (5) La Comisión recibió información, examinó las pruebas aportadas por el solicitante y consideró que el cambio de número había sido registrado correctamente ante las autoridades pertinentes y no dio lugar a ninguna nueva relación con otros grupos de empresas no investigados por la Comisión en la investigación original.
  • (6) Las pruebas del expediente confirmaron la firma del solicitante de que el cambio de nombre fue aprobado por el Registro Público de Comercio de Argentina el 3 de mayo de 2022 y por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 1 de julio de 2022. En consecuencia , la Comisin concluye que el cambio de nmero no ha afectado las determinaciones del Reglamento de Ejecucin (UE) 2019/244, y en particular al tipo de derecho compensatorio aplicable.
  • (7) Sobre la base de lo expuesto, el cambio de número debe surtir efecto desde la fecha en que la empresa comenzó a operar oficialmente con el nuevo número, es decir, el 1 de julio de 2022.
  • (8) La industria de la Unión (EBB), además de las observaciones sobre la comunicación, reiteró los argumentos presentados inicialmente sobre la solicitud de cambio de número. Aleg que el cambio de número ocultó un cambio estructural más complejo, que el solicitante aument sus actividades con biodisel mediante diversas adquisiciones, cambi de director ejecutivo, pas a ser lder en el sector agrcola argentino y tena alguna relacin con otro productor exporter, que haba quebrado
  • (9) Se recuerda que todos los productores exportadores argentinos están comprometidos con precios en virtud del cual deben respetar un precio mínimo de importación y exportar su biodiesel a la unidad por debajo de un umbral de volumen, que se revisa anualmente para todo él no.
  • (10) La Comisin examina las alegaciones y determina que la industria no habia aportado pruebas suficientes que corroboraran sus alegaciones. La Comisin no encontr pruebas qu’apuntaran tiene un impacto de las actividades del solicitante en el sector agrcola, o de presunto aumento de su capacidad de produccin, en las medidas actualmente en vigor. El mero cambio de número no permitirá al solicitante exportar un mayor volumen a la unidad ni vender por debajo del precio mínimo fijado periódicamente por la Comisin, por lo que no puede afectar ni socavar las medidas actualmente vigentes. Las alegaciones de la industria de la Unin no pueden tenerse en cuenta y, por lo tanto, se rechazan.
  • (11) Habida cuenta de lo expuesto en los considerandos anteriores, la Comisin estim apropiado modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/244 para resaltar el cambio denumer de la empresa a la que se atribua anteriormente el cdigo adicional TARIC C497.
  • (12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comit establecido con arreglo al artculo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) .

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

1. El artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/244 de la Comisión se modifica como sigue:

Oleaginosa Moreno Hnos. SACIFI y A25.0%C497

se reemplaza por:

Viterra Argentina SA.25,0%C497.

2. El código TARIC adicional C497, atribuido anteriormente a Oleaginosa Moreno Hermanos SACIFI y A, se aplica a Viterra Argentina SA a partir del 1 de julio de 2022. en relación con las importaciones de productos fabricados por Viterra Argentina SA que excedieron el derecho compensatorio establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/244 respecto a Oleaginosa Moreno Hermanos SACIFI y A.

LE0000637709_20230318Ir a Norma Afectada

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2023.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN