Reglamento de Ejecución (UE) 2023/115 de la Comisión, de 16 de




El Consultor Jurídico

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (CE) n. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1) , y en particular sobre el artículo 17, prrafo primero,

Considerando lo siguiente:

  • (1) En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 de la Comisin (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n. 1107/2009.
  • (2) Mediate el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2068 de la Comisión (3) se prorrog el período de aprobación de la sustancia activa dimoxistrobina hasta el 31 de enero de 2023.
  • (3) Se ha presentado una solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa dimoxistrobina de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n. 844/2012 de la Comisión (4) .
  • (4) Aunque cuenta con una declaración de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (5) sobre la evaluación de la sustancia activa dimoxistrobin y la Comisin ya ha iniciado debates en el Comit Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, porque Es probable que la aprobación caduque antes de que se haya adoptado una decisión sobre la renovación. Por lo tanto, y dado que este retraso se debe a razones ajenas a la voluntad del solicitante, es necesario prorrogar su aprobación por un período de tiempo limitado, de modo que pueda completarse la evaluación necesaria para adoptar una decisión sobria la solicitud de renovación de la aprobación.
  • (5) En caso de que la Comisión vaya haya adoptado un Reglamento por el que no se renueva la aprobación de la dimoxistrobina por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de vencimiento la fecha prevista antes del presente Reglamento, si es posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En caso de que la Comisión vaya haya adoptado un Reglamento por el que se ponga la renovación de la aprobación de la dimoxistrobina, la Comisión intentará fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación lo más pronto posible.
  • (6) Proceso, por tanto, de modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 en consecuencia.
  • (7) Teniendo en cuenta que la aprobación real de la dimoxistrobina expira el 31 de enero de 2023, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.
  • (8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011, en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de fila 128 (Dimoxistrobina), se reemplaza la fecha por 31 de enero de 2024.

LE0000455592_20221212Ir a Norma Afectada

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2023.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN