sumario
COMISIN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,
Visto el Reglamento (CE) n. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1) , y en particular sobre el artículo 17, prrafo primero,
Considerando lo siguiente:
- (1) En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 de la Comisin (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n. 1107/2009.
- (2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2068 de la Comisión (3) se prorrog el período de aprobación de la sustancia activa oxamil hasta el 31 de enero de 2023.
- (3) Se ha presentado una solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa oxamil de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n. 844/2012 de la Comisión (4) .
- (4) Aunque tiene una conclusión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (5) sobria la evaluación de la sustancia activa oxamil y la Comisión ha iniciado debates en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, parece probable que la aprobación caduca antes de que se haya adoptado una decisión sobre la renovación. Por lo tanto, y dado que este retraso se debe a razones ajenas a la voluntad del solicitante, es necesario prorrogar su aprobación, por un período de tiempo limitado, de modo que pueda completarse la evaluación necesaria para adoptar una decisión sobria la solicitud de renovación de aprobación.
- (5) En caso de que la Comisión vaya haya adoptado un Reglamento por el que no se renueva la aprobación del oxamil por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de vencimiento la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior , la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En caso de que la Comisión vaya haya adoptado un Reglamento por el que se ponga la renovación de la aprobación del oxamil, la Comisión intentará fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación lo más pronto posible.
- (6) Proceso, por tanto, de modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 en consecuencia.
- (7) Teniendo en cuenta que la aprobación real del oxamil vence el 31 de enero de 2023, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.
- (8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Articulo 1
En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011, en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de fila 116 (Oxamil), se reemplaza la fecha por 31 de octubre de 2023.
LE0000455592_20221212
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2023.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN