Reglamento de Ejecución (UE) 2023/157 de la Comisión, de 23 de




Fiscalía de la CISS

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Vista la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (1), y en particular su artculo 23 bis, apartado 4 ,

Considerando lo siguiente:

  • (1) De conformidad con el artículo 23 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros deben proporcionar a los pequeños productivos independientes establecidos en su territorio que lo solicitan un certificado anual en el que se confirma su producción total anual como que cumplen los criterios establecidos en dicha Directiva y pueden permitir que los pequeños productores independientes autocertifiquen que cumplan los criterios y su producción anual total. El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión (2) especifica la información que debe incluirse en el documento administrativo y en el documento simplificado de acompañamiento que deben hacer referencia a ese certificado oa la autocertificación para la circulación de productos con arreglo a los captulos IV o V de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (3) .
  • (2) La Directiva 2008/118/CE fue sustituida por la Directiva (UE) 2020/262 (4) con efectos a del 13 de febrero de 2023. /263 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (sistema informatizado) se utiliza para supervisar la circulación de productos sujetos a impuestos especiales con arreglo al régimen suspensivo a que se refiere el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2020/262. La Directiva (UE) 2020/262 amplía el uso del sistema informático para la supervisión de los productos sujetos a impuestos especiales enviados a consumo en el territorio de un miembro Estado y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados todos con multas comerciales , tal como se establece en el captulo V, seccin 2, de la Directiva (UE) 2020/262. El Reglamento (CEE) n. 3649/92 de la Comisión (6), en virtud de la cual dicha circulación se efectuó al amparo del documento simplificado de acompañamiento, un documento en papel, es aplicable hasta el 13 de febrero de 2023. Con efecto a partir de esa fecha, el Reglamento (CEE) n. 3649/92 ha sido derogado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 (7) y dicha circulación de productos debe efectuarse al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado presentado por el expedidor utilizando el sistema informatizado. Consiguiente, en aras de la claridad, las referencias a la Directiva 2008/118/CE que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 deben sustituirse por referencias a la Directiva (UE) 2020/262 y las referencias al documento simplificado de acompañamiento que figura en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 deben suprimirse de esa fecha.
  • (3) La estructura y el contenido de los documentos administrativos electrónicos intercambiados a través del sistema informático se establecen en el Reglamento (CE) n. 684/2009 de la Comisión (8), que ha sido sustituido por el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 con efecto del 13 de febrero de 2023. Por consiguiente, en aras de la claridad, las referencias al Reglamento (CE) no . 684/2009 que figura en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 deben sustituirse por referencias al Reglamento Delegado (UE) 2022/1636.
  • (4) Tramitar, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 en consecuencia.
  • (5) Dado que la ampliación del uso del sistema informatizado establecido en la Directiva (UE) 2020/262 está en aplicación el 13 de febrero de 2023, la aplicación del presente Reglamento debe aplazarse hasta esa fecha.
  • (6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

Se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la siguiente forma:

  • 1) El artículo 2 se modifica como sigue:
  • 2) Eliminar artículo 3.LE0000714484_20220109Ir a Norma Afectada
  • 3) El artículo 5 se modifica como sigue:
    • a) el texto se sustituye por el texto siguiente:

      Artículo 5

      Requisitos para cumplir los documentos administrativos en caso de autocertificación para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales;

      LE0000714484_20220109Ir a Norma Afectada

    • b) en el apartado 1, se sustituye la parte introductoria por el texto siguiente:

      En los documentos administrativos mencionados en los artículos 20, 26, 36 y 38 de la Directiva (UE) 2020/262, la condición de pequeño productor independiente se declara en la casilla 17 l, tal como se establece en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636, en los términos siguientes: “Se certifica que el producto descrito ha sido elaborado por” seguidos, segn proceda, de una de las menciones siguientes:;

      LE0000714484_20220109Ir a Norma Afectada

    • c) se sustituye el apartado 3 por el siguiente texto:

      3. La producción anual de bebidas alcohólicas del pequeño productor independiente se declara en la casilla 17 del documento administrativo, tal como se establece en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636. La cantidad se indica en hectolitros, salvo en el caso del alcohol etlico, que se indique en hectolitros de alcohol puro..

      LE0000714484_20220109Ir a Norma Afectada

  • 4) Eliminar elemento 6.LE0000714484_20220109Ir a Norma Afectada

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2023.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN