Reglamento de Ejecución (UE) 2023/131 de la Comisión, de 18 de




Fiscalía de la CISS

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de pases no miembros de la Unin Europea (1), y en particular en el artículo 14, apartado 1,

Visto el Reglamento (UE) n. 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que establece el cdigo aduanero de la Unin (2), y en particular su artculo 56, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

  • (1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1259 de la Comisión (3), la Comisión Europea estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, excepto las piezas de accesorios de compresión con rosca métrica ISO DIN 13 y las cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa, originarias de la República Popular China (China) y Tailandia (el producto afectado).
  • (2) Las principales materias primas utilizadas para el producto afectado son la chatarra, el coque, la electricidad, el gas, la arena (para el moldeo) y el cinc (para la galvanización). El primer paso del proceso de fabricacin es fundir la chatarra. Le sigue el proceso de moldeo y la fundición de las distintas formas, que a continuación se separan en piezas. Los productos tienen que pasar por un largo proceso de recocido para garantizar que son suficientemente malos para ser utilizados en aplicaciones; Por ejemplo, la resistencia a golpes y vibraciones es necesaria para soportar cambios bruscos de temperatura. Posteriormente, los accesorios pueden galvanizarse. A continuación, se llevan a cabo las fases finales de fabricación, incluido el roscado y los dems mecanizados.
  • (3) De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1259, el productor exportador chino Jinan Meide Casting Co., Ltd. (Jinan Meide), con código TARIC (4) adicional B336, está sujeto a las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1259.
  • (4) Durante 2021 y 2022, la industria de la Unidad del producto similar ha presentado a la Comisión información sobre la adquisición de Odlewnia Zawiercie SA, un productor del producto similar ubicado en Polonia, por parte de Meide Group Co., Ltd. (Grupo Meide), una empresa establecida en China.
  • (5) Según la información pública, la operación fue aprobada por las autoridades nacionales competentes (5) y se completa posteriormente (6).
  • (6) Meide Group se dedica a la producción y venta del producto afectado, entre otros. Tambin se dedica a la importación y exportación de estos productos ya la pérdida de terceros (7) . El producto afectado exportado por Meide Group desde China a la Unión está sujeto a las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1259.
  • (7) Meide Group y Jinan Meide sus empresas.
  • (8) Por lo tanto, la Comisión considera que la finalización de la operación justificó un cambio en los códigos TARIC pertinentes a fin de supervisar mejor las importaciones, para las áreas que están expuestas a continuar.
  • (9) El producto afectado está clasificado actualmente en el cdigo de la Nomenclatura Combinada (NC) ex 7307 19 10 (cdigos TARIC 7307 19 10 10 y 7307 19 10 20).
  • (10) Adems de los cdigos TARIC subjectos a las medidas, el cdigo TARIC residual 7307 19 10 90 incluye varios productos, entre ellos los dos productos excluidos expresamente en la definicin del producto afectado (es decir, piezas de accesorios de compresin con rosca mtrica ISO DIN 13 y cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa) y tambin accesorios de tubera sin rosca moldeados.
  • (11) El roscado es la última fase de fabricación del producto afectado. Por lo tanto, los accesorios de tubera sin rosca y semiacabados moldeados podran se importarse en la Unin clasificados en el cdigo TARIC residual, al que no se apliquen las medidas antidumping, y podran someterse al proceso de roscado en la Unin.
  • (12) La Comisin considera que los datos extrados de la actual estructura de cdigos TARIC no eran lo suficientemente adecuados para supervisar los flujos de importacin de accesorios de tubera sin rosca moldeados provenientes de China, porque estos se mezclan actualmente con muchos productos clasificados en el código TARIC residual 7307 19 10 90.
  • (13) Por lo tanto, los cdigos TARIC del cdigo NC ex 7307 19 10 deben reestructurarse en productos roscados (cdigos TARIC 7307 19 10 03, 7307 19 10 05, 7307 19 10 10, 7307 19 10 13, 7307 209 109 7307 1 10 30) o productos sin rosca (cdigos TARIC 7307 19 10 35, 7307 19 10 40 y 7307 19 10 45). Además, tanto en el caso de los productos roscados como en el caso de los productos sin rosca, debe especificarse si son de fundición maleable (cdigos TARIC 7307 19 10 10 y 7307 19 10 35, respectivamente), de fundición de grafito esferoidal (cdigos TARIC 7307 19 10 20 y 7307 19 10 40, respectivamente) o de otros materiales (cdigos TARIC 7307 19 10 30 y 7307 19 10 45, respectivamente). Por último, dentro de los accesorios de tubera roscados de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, crear debense nuevos cdigos TARIC especficos para los productos excluidos expresamente de la definicin del producto afectado, a saber, piezas de accesorios de compresin con rosca mtrica ISO DIN 13 de fundición maleable (cdigo TARIC 7307 19 10 03), cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable sin tapa (cdigo TARIC 7307 19 10 05) y piezas de accesorios de compresión con rosca mtrica ISO DIN 13 de fundición de grafito esferoidal ( código TARIC 7307 19 10 13).
  • (14) Los cdigos TARIC a los que se aplican las medidas -cdigos TARIC 7307 19 10 10 y 7307 19 10 20- se mantienen sin cambios y solo debe actualizarse la descripcin en Otros para garantizar la coherencia con la nueva estructura TARIC.
  • (15) Esta nueva estructura TARIC permitirá a la Comisin supervisar adecuadamente la evolución de las importaciones de los accesorios de tubera moldeados provenientes de China, en particular los flujos de las importaciones de los accesorios de tubera sin rosca moldeados provenientes de China, que n ‘están sujetos a medidas antidumping, en comparación con las importaciones del producto afectado sujeto a las medidas antidumping. Para garantizar la disponibilidad de los datos, las importaciones de accesorios de tubera moldeados provenientes de China serán objeto de vigilancia.
  • (16) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comit creado en virtud del artculo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 y del Comit del Cdigo Aduanero creado en virtud del artculo 285 del Reglamento (UE ) no. 952/2013,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

Se añaden los siguientes apartados al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1259 de la Comisión:

6. Crear los siguientes códigos TARIC y nuevas descripciones para los productos indicados:

—— Roscado——— De fundición maleable7307 19 10 03———— Piezas de accesorios de compresión rosca métrica ISO DIN 137307 19 10 05———— Cajas de empalme circular sin tapa——— De fundición de grafito esferoidal7307 19 10 13 ———— Piezas de accesorios de compresión con rosca mtrica ISO DIN 137307 19 10 30——— Otros—— Sin rosca7307 19 10 35——— De fundin maleable7307 19 10 40——— De fundin de grafito esferoidal7307 19 10 45 — —— Otros

7. Referirse a las siguientes nuevas descripciones a los códigos TARIC indicados:

7307 19 10 10———— Otros7307 19 10 20———— OtrosLE0000649108_20190726Ir a Norma Afectada

Artículo 2

Las importaciones de productos clasificados en los cdigos TARIC mencionados en el artculo 1, o en tal cdigo futuro correspondiente, originarios de la Repblica Popular China sern objeto de vigilancia para que la Comisin pueda hacer un seguimiento de las tendencias estadsticas de las importaciones de accesorios de tubera moldeados, de conformidad con el artculo 56, apartado 5, del Reglamento (UE) n. 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2023.
Por la Comisin La Presidenta
Úrsula VON DER LEYEN