Reglamento de Ejecución (UE) 2023/103 de la Comisión, de 12 de




El Consultor Jurídico

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (UE) n. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (1), y en particular su artculo 97, apartado 2, y su artculo 107, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

  • (1) El Reglamento (UE) n. 508/2014, relativa al Fondo Europeo Martimo y de Pesca, prev medidas especficas para aliviar las de la agresin militar de Russia contra Ucrania en las actividades pesqueras y mitigar los efectos de la perturbacin del mercado causada por esa agresin en la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura (denominadas en las sucesivas medidas específicas).
  • (2) A fin de permitir un seguimiento y una notificación fehaciente de las operaciones relacionadas con los medios específicos, se deberá introducir ajustado en las especificaciones técnicas y normas para la presentación de los datos acumulados sobre las operaciones y la información que se deberá enviar a los Estados miembros de conformidad con los Reglamentos de Ejecución (UE) n. 1242/2014 (2) y (UE) n. 1243/2014 (3) de la Comisión.
  • (3) Dado que ya se ha cumplido para 2022 el plazo para facilitar datos acumulativos sobre las operaciones, establecido a más tardar el 31 de marzo de cada año en el artculo 97, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n . 508/2014, los Estados miembros deben presentar esta información en el formato únicamente a partir de 2023, con el fin de garantizar una notificación coherente y armonizada.
  • (4) Proceder, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) n. 1242/2014 y (UE) n. 1243/2014 en consecuencia.
  • (5) A fin de garantizar que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para comunicar los datos acumulados sobre las operaciones relacionadas con las medidas específicas antes del 31 de marzo de 2023, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.
  • (6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2023.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN

ANEXO I

En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n. 1242/2014, en la entrada 25 del cuadro, la segunda columna (Contenido del campo) se sustituye por el siguiente texto:

Mitigación de la COVID-19 o medidas para aliviar las consecuencias de la agresión militar de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y para mitigar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa agresión en la cadena de suministro de los productos de la pesca y acuicultura.

ANEXO II

En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n. 1243/2014, la parte F se reemplaza por el siguiente texto:

PARTE F

Mitigación de la COVID-19 y de los efectos de la perturbación del mercado causado por la agresión militar de la Rusia contra Ucrania en la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura y alivio de las consecuencias de esa agresión militar en las actividades se pesca.

CampoContenido del campoObservacinNecesidades de datos y sinergias25Mitigacin de la COVID-19 o medidas para aliviar las consecuencias de la agresin militar de Russia contra Ucrania en las actividades pesqueras y para mitigacin los efectos de la perturbacin del mercado causado por esa agresin en la cadena de suministro los productos de la pesca y la acuicultura.

Cdigo 0 = sin relación con el COVID-19 ni con los medios de comunicación para ayudar a las consecuencias del ataque militar de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y mitigar los efectos de la perturbación del mercado provocada por el ataque en la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura.

Cdigo 1 = relacionado con COVID-19

Cdigo 2 = relacionado con las medidas para aliviar las consecuencias de la agresión militar de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y para reducir los efectos de la perturbación del mercado causada por esa agresión en la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura.

Específico FEMP.