Recomendación 2022/C 206/01 de la Comisin, de 20 de mayo de 2022




El Consultor Jurídico

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, incluyendo en particular su artculo 292,

Considerando lo siguiente:

  • (1) Las formas inorgnicas y organicas de arsnico difieren significativamente en cuanto a su toxicidad; los compuestos organicos de arsnico presentan un potencial txico muy bajo. Por tanto, los posibles efectos adversos del arsénico en la salud animal (y humana) vienen determinados por la fracción inorgánica en un pienso (o alimento) concreto. In las materias primas para piensos como el pescado, Animaux acuticos y sus productos derivados, as como otras algas y sus productos derivados, el arsnico se presenta mayoritariamente en las formas orgnicas. Los datos que solo reflejan el arsnico total en dichas materias primas para pensamientos son difciles de interpretar en cuanto a la posibilidad de provocar efectos adversos.
  • (2) La Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece contenidos máximos de ácido en una amplia gama de productos destinados a la alimentación animal. Los contenidos mximos se refieren al arsnico total, puesto que, cuando se determinaon los contenidos mximos de arsnico en los pensamientos, no se dispona de ningn mtodo de anlisis systemtico que permitiera medir el arsnico inorgnico por separado, de modo que solo poda examinar sistemticamente el contenido total de arsnico.
  • (3) El laboratorio de referencia de la Unin Europea para metales y compuestos nitrogenados confirma que la existencia de mtodos de anlisis systemticos para analizar el arsnico inorgnico en piensos de origen marino, animal y vegetal, pero no en matrices de piensos minerales. Aun así, el arsnico en los piensos minerales se present en forma inorgnica y, por tanto, medir la cantidad de arsnico total est una buena manera de estimar la concentracin de arsnico inorgnico en dichas matrices de pienso.
  • (4) En la base de datos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) solo hay datos limitados disponibles sobre la presencia de arsnico inorgnico en los piensos.
  • (5) Procede, por tanto, hacer un seguimiento de la presencia de arsnico inorgnico en los piensos en toda la Unin antes de considerar el establecimiento de contenidos máximos de arsnico inorgnico en determinados piensos o de aplicar cualquier otra medida de gestin de riesgos necesaria para garantizar un alto nivel de protección de la salud de humanos y animales.

HA ADOPTADO ESTA RECOMENDACIÓN:

1. Los Estados miembros, con la participación activa de los explotadores de empresas de piensos, deben hacer un seguimiento de la presencia de arsénico inorgánico en los piensos. Se recomienda analizar el contenido total de arsnico en las mismas muestras para calcular la proporcin entre la presencia de arsnico inorgnico y la de arsnico total.

2. En particular, deben tomarse muestras de las siguientes primas para piensos y piensos compuestos:

  • a) harina de hierba y harina de alfalfa y trigo deshidratados;
  • b) pulpa deshidratada de remolacha (azucarera) y pulpa deshidratada con melazas de remolacha (azucarera);
  • (c) harina de palmiste obtenida por presin;
  • d) pescados, otros animales acuáticos y sus productos derivados;
  • (e) harina de algas marinas y materias primas para piensos provenientes de algas marinas;
  • f) piensos compuestos que contienen pescado, otros Animaux acuticos y sus productos derivados o harinas de algas marinas y materias primas para piensos procedentes de algas marinas.

3. Con objeto de garantizar que las muestras son representativas del lote objeto de prueba, los Estados deben seguir el procedimiento de prueba establecido en el Reglamento (CE) n. 152/2009 de la Comisión (2) .

4. Los Estados miembros deben velar por que se faciliten a la EFSA periódicamente y, más tarde, el 30 de junio de 2023, los resultados del análisis, con arreglo a lo dispuesto en las Directrices de la EFSA sobre la Descripción Normalizada de Muestras para alimentos y piensos (3) y a los requisitos adicionales de la EFSA en materia de información específica y en el formato de presentación de datos de la EFSA.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2022.
Por la Comisin
Stella Kyriakides
Miembro de la Comisión