Recomendación (UE) 2023/397 de la Comisin, de 17 de febrero de




El Consultor Jurídico

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, incluyendo en particular su artculo 292,

Considerando lo siguiente:

  • (1) El Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas (1), dirigido a las autoridades estadísticas nacionales y de la Unión, establece los principios e indicadores para el entorno institucional, los procesos estadísticos y la producción estadística.
  • (2) El Cdigo de Buenas Prcticas de las Estadsticas Europeas abord la accesibilidad y la claridad de las estadsticas europeas y sella que los metadatos que las acompaan deben documentarse utilizando un sistema de metadatos estandarizados.
  • (3) El Marco Europeo de Interoperabilidad (2) recoge los principios clave de la interoperabilidad en la Unin.
  • (4) Los metadatos de referencia y los informes de calidad forman parte integrante del sistema de metadatos de cada autoridad estadística.
  • (5) Los requisitos de los metadatos de referencia y los informes de calidad se recogen en los reglamentos de la Unin aplicando a diversos mbitos estadsticos.
  • (6) Al adoptar el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, las autoridades estadísticas nacionales y de la Unión se han comprometido a elaborar estadísticas de alta calidad, lo que requiere informes más transparentes y armonizados sobre la calidad de los datos.
  • (7) La elaboración de metadatos de referencia e informe de calidad sobre la base de una lista armonizada de conceptos estadísticos del Sistema Estadístico Europeo puede suponer una mejora considerable en términos de aumento de la eficiencia y reducción de la carga de trabajo y, al mismo tiempo tiempo, permitirá a las autoridades estadísticas nacionales y de la Unión añadir, en caso necesario, más conceptos estadísticos en mbitos estadísticos particulares.
  • (8) El Reglamento (CE) n. 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) constituye un marco de referencia para esta Recomendación.
  • (9) Recomendación de la Comisión 2009/498/CE (4), sobre los metadatos de referencia para el Sistema Estadstico Europeo, sienta las bases para la normalización de los metadatos en las estadísticas europeas, pero no trata plenamente los conceptos de los informes de calidad .
  • (10) La Comisin (Eurostat) coordina y mantiene la actualización de versiones de la Estructura nica de Metadatos Integrados (SIMS, por sus siglas en inglés) y apoya a los Estados miembros para aplicarlas y garantizar su adopción.
  • (11) La Comisión (Eurostat) y los Estados miembros deben cooperar en la aplicación de la presente Recomendación y en la evaluación de su impacto.
  • (12) Esta Recomendación sustituye a la Recomendación 2009/498/CE.

HA ADOPTADO ESTA RECOMENDACIÓN:

1. Se invite a los Estados miembros a garantizar que, al compilar los metadatos de referencia y los informes de calidad en los distintos mbitos estadsticos y al intercambiar los metadatos de referencia y los informes de calidad en el Sistema Estadstico Europeo, sus autoridades estadsticas nacionales aplique los conceptos estadísticos indicados en la última versión de la Estructura nica de Metadatos Integrados (SIMS) (5) aprobado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo.

2. Corresponde a este Estado miembro elegir los procedimientos y prácticas más apropiados para garantizar la aplicación de la presente Recomendación. Para ello, los Estados miembros deben hacer pleno uso del apoyo disponible, especialmente en el Sistema Estadístico Europeo.

3. Se invite a las autoridades estadísticas nacionales a informar a la Comisin (Eurostat), a más tardar el 1 de enero de 2024 y posteriormente de forma periódica, de las medidas adoptadas para aplicar los conceptos indicados en la Estructura nica de Metadatos Integrados y del nivel de aplicación de cuentos conceptos.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2023.
Por la Comisin
Paolo GENTILONI
Miembro de la Comisión