Reglamento (UE) 2022/2388 de la Comisin, de 7 de diciembre de




El Consultor Jurídico

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n. 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se reforzaron los procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1), incluido en particular en el artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

  • (1) El Reglamento (CE) n. 1881/2006 de la Comisión (2) fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.
  • (2) El cido perfluorooctanosulfónico (PFOS), el cido perfluorooctanoico (PFOA), el cido perfluorononanoico (PFNA) y el cido perfluorohexanosulfónico (PFHxS) sus sustancias perfluoroalquiladas (PFAS) que se utilizan o se han utilizado en numerosas aplicaciones comerciales e industriales. Su uso de forma generalizada, junto con su persistencia en el medio ambiente, ha dado lugar a una amplia contaminación ambiental. La contaminación de los alimentos con estas sustancias se debe principalmente a la bioacumulación en las cadenas alimentarias terrestres y agudas, y la principal fuente de exposición a las PFAS es a través de la dieta. Sin embargo, es probable que el uso de materiales que contengan PFAS en contacto con alimentos contribuya a la exposición humana a estas sustancias.
  • (3) El 9 de julio de 2020, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (la Autoridad) adopta un dictamen sobrio el riesgo para la salud humana derivado de la presencia de sustancias perfluoroalquiladas en los alimentos (3) . La Autoridad concluye que el PFOS, el PFOA, el PFNA y el PFHxS pueden causar efectos sobre el desarrollo y provocar efectos adversos en el colesterol srico, el hgado, el sistema inmunológico y el peso al nacer. Considere que los efectos negativos serán causados ​​por el sistema inmunológico y una ingesta semanal tolerable (IST) para grupos de 4.4 ng/kg de peso corporal por semana para la suma de PFOS, PFOA, PFNA y PFHxS, una cantidad que también protege contra los efectos de estas sustancias. Llegó a la conclusión de que la exposición de partes de la población europea a estas sustancias es superior a la IST, por lo que existe un motivo de preocupación.
  • (4) Por consiguiente, deben fijarse los máximos contenidos en los productos alimenticios para dichas sustancias a fin de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.
  • (5) Debe proporcionar un plazo razonable para que los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a los contenidos máximos establecidos en el presente Reglamento.
  • (6) Teniendo en cuenta que algunos productos alimenticios a los que se aplican el presente Reglamento tienen una vida útil hasta larga, debe permitirse que permanente en el mercado los productos alimenticios que se han comercializado legalmente antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
  • (7) Proceso, puerto tanto, modificación del Reglamento (CE) n. 1881/2006 posteriormente.
  • (8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

El anexo del Reglamento (CE) n. 1881/2006 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

LE0000238099_20220701Ir a Norma Afectada

Artículo 2

Los productos alimenticios que figuran en el anexo comercializados legalmente antes del 1 de enero de 2023 podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del año 1 de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2022.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN

ANEXO

Además del Reglamento (CE) n. 1881/2006 se incorpora el siguiente apartado:

Sección 10: Sustancias perfluoroalquila

Productos alimenticios (1)Contenido máximo (μg/kg peso en fresco)PFOS (4) PFOA (4) PFNA (4) PFHxS (4) Suma de PFOS, PFOA, PFNA y PFHxS (4) , (5) 10.1Huevos1, 00,300,700,301,710.2Productos de la pesca (26) y moluscos bivalvos (26)10.2.1Carne de pescado (24), (25)10.2.1.1

Carne de pescado, excepto de las especies enumeradas en los puntos 10.2.1.2 y 10.2.1.3.

Carne de los pescados enumerados en los puntos 10.2.1.2 y 10.2.1.3, en caso de que se destinen a la elaboración de alimentos para lactantes y niños de corta edad.

2,00,200,500,202,010.2.1.2

Carne de los siguientes pescados, en caso de que estemos destinados a la elaboración de alimentos para lactantes y niños de corta edad:

Arenque del Bltico (Clupea harengus membras)

Bonito (especies Sarda y Orcynopsis)

Lota de ro (Lota lota)

Pez espada (Sprattus sprattus)

Platija (Platichthys flesus y Glyptocephalus cynoglossus)

Mugil (Mugil cefalo)

Jurel (Trachurus trachurus)

Lucio (especie Esox)

Solla (especies Pleuronectes y Lepidopsetta)

Sardina (especies de Sardina)

Lubina (especie Dicentrarchus)

Bagre marino (especies Silurus y Pangasius)

Lamprea de mar (Petromyzon marinus)

Tenca (Tinca tinca)

Corgono blanco (Coregonus albula y Coregonus vandesius)

Phosichthys argenteus

Salmón salvaje y trucha salvaje (species Salmo y Oncorhynchus salvajes)

Perrito del norte (especie Anarhichas)

7,01,02,50,208,010.2.1.3

Carne de los siguientes pescados, en caso de que estemos destinados a la elaboración de alimentos para lactantes y niños de corta edad:

Anchoa (especie Engraulis)

Barbo comn (Barbus barbudo)

Brema (especie Abramis)

Salvelino (especie Salvelinus)

Anguila (especie de Anguila)

Lucioperca (especie Sander)

Perca (Perca fluviatilis)

Bermejuela (Rutilus rutilus)

Eperln (especie Osmerus)

Coregono (especies de Coregonus)

358.08.01.54510.2.2

Crustáceos (26), (47) y moluscos bivalvos (26).

El contenido máximo para los crustáceos se aplica a la carne de los apéndices y el abdomen44. En el caso de los cangrejos y crustáceos similares (Brachyura y Anomura), la carne de los apéndices.

3.00.701.01.55.010.3Carne y Despojos comestibles (6) 10.3.1 CARVOIROS, CERDOS y Aves de Corral0,300,800,200,201,310.3.3.2carne de ovinos1,00,00,200,200,201,610.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3.3 .animales de caza, con excepción de la carne de oso5,03,51,50,609,010.3.5Despojos de animales de caza, con excepción de los despojos de oso5025453,050