Reglamento (UE) 2022/1491 de la Comisin, de 8 de septiembre de




Fiscalía de la CISS

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (CE) n. 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

  • (1) Mediante el Reglamento (CE) n. 1126/2008 de la Comisin (2) se adoptaron las normas internacionales de contabilidad e interpretación vigentes al 15 de octubre de 2008.
  • (2) El 19 de noviembre de 2021, mediante el Reglamento (UE) 2021/2036 de la Comisión (3), esta adoptada la nueva Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 17 – Contratos de Seguro, emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (en lo sucesivo, CNIC) en mayo de 2017 y modificado por el propio CNIC en junio de 2020. Dicha norma se aplicará a partir del 1 de enero de 2023. Se permite su aplicación anticipada.
  • (3) El 9 de diciembre de 2021, el CNIC hizo pública una nueva modificación de la NIIF 17. al momento de la aplicación inicial de la NIIF 17 y la NIIF 9 – Instrumentos Financieros.
  • (4) La superposición de la clasificación opcional eliminada por dicha modificación permitió a las empresas aumentar la utilidad de la información comparativa presentada en el momento de la aplicación inicial de la NIIF 17 y la NIIF 9. El ámbito de aplicación abarca los activos financieros vinculados a pasivos derivados de contratos de seguro que hasta ahora no han sido modificados a efectos de la NIIF 9.
  • (5) Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, la Comisión concluye que la modificación de la NIIF 17 – Contratos de Seguro cumple los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no . 1606/2002.
  • (6) Proceso, puerto tanto, modificación del Reglamento (CE) n. 1126/2008 en consecuencia.
  • (7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

Además del Reglamento (CE) n. 1126/2008, la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 17 – Los Contratos de Seguro quedan modificados según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Las empresas solo podrán aplicar la modificación a la que se refiere el artículo 1 en el momento de la aplicación inicial de la NIIF 17 – Contratos de Seguro y la NIIF 9 – Instrumentos Financieros.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2022.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN

ANEXO
Aplicación inicial de la NIIF 17 y la NIIF 9 – Información comparativa Modificación de la NIIF 17

Modificación de la NIIF 17 – Contractos de Seguro

Se aaden los prrafos C2A, C28A a C28E, C33A y el encabezamiento que precede al prrafo C28A. Para facilitar la lectura, estos prafos no han sido subrayados.

Apéndice C
Fecha de vigencia y transición

FECHA DE VIGENCIA

C2A Aplicación inicial de la NIIF 17 y la NIIF 9 – Información comparativa, publicada en diciembre de 2021; se han añadido los prrafos C28A a C28E y C33A. Una entidad que opte por aplicar los prrafos C28A a C28E y C33A lo hará al mismo tiempo que la aplicación inicial de la NIIF 17.

TRANSICINA

Información comparativa

Entidades que aplican por primera vez la NIIF 17 y la NIIF 9 al mismo tiempo

C28A Una entidad que por primera vez la NIIF 17 y la NIIF 9 al mismo tiempo estará autorizada a los prrafos C28B a C28E (superposición de la clasificación) con el fin de presentar información comparativa sobre un activo financiero si la información comparativa par ese activo financiero no se ha modificado a efectos de la NIIF 9. si la entidad modifica ejercicios anteriores, pero el activo financiero ha sido dado de baja en cuentas durante esos ejercicios anteriores (vase el apartado 7.2.1 de la NIIF 9).

C28B La entidad que aplica la superposición de la clasificación a una actividad financiera presentando información comparativa como si hubieran aplicado a esta actividad financiera los requisitos de clasificación y valoración de las NIIF 9. La entidad que utilice la información razonable y fundamentada disponible en la fecha de transicina [vase el prrafo C2, letra b)] para determinar cómo se espera que el activo financiero se clasifique y valore en el momento de la aplicación inicial de la NIIF 9

C28C Para aplicar la superposición de la clasificación a una actividad financiera, la entidad no está obligada a aplicar los requisitos previstos en el deterioro del valor del apartado 5.5 de las NIIF 9. Si con base en la clasificación se determina aplicar el prrafo C28B , el activo financiero estaría sujeto a los requisitos sobre el deterioro de valor de la sección 5.5 de la NIIF 9, pero la entidad no los tiene en cuenta al aplicar la superposición de la clasificación, la entidad seguirá presentando cualquier importe reconocido con respecto al deterioro de valor en el ejercicio anterior de acuerdo con la NIC 39 – Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración. Por el contrario, se revierten los dichos importados.

C28D Cualquier diferencia entre los libros en libros anterior de un activo financiero y los libros en libros en la fecha de transición que resulta de aplicar los prrafos C28B a C28C se reconoce en el saldo inicial de las reservas (u otro componente del patrimonio, según proceda ) en la fecha de transición.

C28E Las entidades que los prrafos C28B a C28D deben:

  • a)- revelar información cualitativa que permita a los usuarios de patrimonios financieros comprender:
    • i)- la medida en que se ha aplicado la superposición de la clasificación (por ejemplo, si se ha aplicado a todos los activos financieros dados de baja en cuentas en el ejercicio comparativo),
    • ii)- si aplica los requisitos sobre deterioro de valor de la sección 5.5 de la NIIF 9, y en qu medida (vase el prrafo C28C);
  • b)- aplicar esos prrafos nicamente a la informacin comparativa para los ejercicios sobre los que se informa entre la fecha de transicin a la NIIF 17 y la fecha de aplicacin inicial de la NIIF 17 (vanse los prrafos C2 y C25), y
  • c)- en la fecha de aplicación inicial de la NIIF 9, aplicar los requisitos transitorios de la NIIF 9 (vase la seccin 7.2 de la NIIF 9).

C33A En el caso de un activo financiero dado de baja en cuentas entre la fecha de transición y la fecha de aplicación inicial de la NIIF 17, las entidades podrán aplicar los prrafos C28B a C28E (superposición de la clasificación) a efectos de presentar información comparativa como si hubiera aplicado al prrafo C29 un dicho activo. Dicha entidad adapta los requisitos de los prrafos C28B a C28E de manera que la superposición de la clasificación está basada en la forma en que la entidad espera que se designe el activo financiero aplicando el prrafo C29 en la fecha de aplicación inicial de la NIIF 17.