Directiva (UE) 2023/175 de la Comisin, de 26 de enero de 2023




El Consultor Jurídico

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Vista de la Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la legislación aproximada de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes ( 1) , y en particular su artculo 4, prrafo primero, letras a) yd),

Considerando lo siguiente:

  • (1) La Directiva 2009/32/CE se aplica a los disolventes de las extracciones utilizadas o destinadas a ser utilizadas en la fabricación de productos alimenticios o de los ingredientes mencionados. Dicha Directiva no se aplica a los disolventes de extracción utilizados en la producción de aditivos alimentarios, de vitaminas y de otros aditivos nutritivos, salvo en el caso de que estos aditivos alimentarios, vitaminas y otros aditivos nutritivos figuren en una de las listas de su anexo YO.
  • (2) El 6 de enero de 2020, Pennakem Europa presenta una solicitud de autorización del 2-metiloxolano como disolvente de extracción. Segn el solicitante, el 2-metiloxolano podra utilizarse como alternativa al hexano actualmente autorizado. En particular, para el proceso de extracción en la producción o fraccionamiento de grasas, aceites o manteca de cacao, en la preparación de productos a base de proteínas desgrasadas y habas desgrasadas, y en la preparación de semillas de cereales desgrasadas y aromatizadas a partir de materiales aromatizantes naturales. . Posteriormente, la solicitud se obliga a disponer de los Estados miembros.
  • (3) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (la Autoridad) evaluó la seguridad del uso propuesto del 2-metiloxolano como disolvente de extracción para alimentos. En la dictamen de la Autoridad (2) adoptada el 26 de enero de 2022 se ha establecido una ingesta diaria tolerable (IDT) de 1 mg/kg de peso corporal. La Autoridad seal que la IDT estableci no se supera en ninguno de los grupos de poblacin en la exposicin media y en el percentil 95 y lleg a la conclusin de que el disolvente de extraccin 2-metiloxolano no planta problems de seguridad cuando se utiliza segn lo prever y cuando se respeten los límites máximos de residuos (LMR) propuestos. El 2-metiloxolano, evaluado por la Autoridad, se obtiene con una pureza superior al 99,9%. El furano y el 2-metilfurano, las impurezas con las propiedades peligrosas más elevadas, no plantan problemas de seguridad si están presentes límites máximos de 50 mg/kg y 500 mg/kg respectivamente, de conformidad con las especificaciones.
  • (4) Por consiguiente, procesar autorizar el uso del 2-metiloxolano como disolvente de extracción en la producción o fraccionamiento de grasas, aceites o manteca de cacao, en la preparación de productos a base de desgrasadas protenas y harinas desgrasadas, y en la preparación semillas de cereales desgrasados ​​y aromas de materiales aromatizantes naturales. Asimismo, es necesario establecer criterios específicos de pureza para el 2-metiloxolano.
  • (5) Proceder, por tanto, a modificar la Directiva 2009/32/CE en consecuencia.
  • (6) Las medidas previstas en esta Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO ESTA DIRECTIVA:

Articulo 1

Se modifica el Anexo I de la Directiva 2009/32/CE con ajuste a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

LE0000361263_20161109Ir a Norma Afectada

Artículo 2

1. Los Estados miembros tendrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva en un plazo de dos años de la fecha de entrada en vigor de esta. Comunicar inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecieron las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que se adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de esta Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2023.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN

ANEXO

LE0000361263_20161109Ir a Norma Afectada

Se modifica el Anexo I de la Directiva 2009/32/CE como sigue:

  • a) En la parte II, se inserta del hexano correspondiente la siguiente nueva entrada: 2-MetiloxolanoProducción o fraccionamiento de grasas y aceites y producción de manteca de cacao 1 mg/kg en la grasa, en el aceite o en la manteca de cacaoPreparación de productos a base de protenas desgrasadas y en las degrasadas 10 mg/kg en los productos alimenticios que contengan el producto a base de protenas desgrasadas y en las desgrasadas 30 mg/kg en los productos desgrasados ​​de soja tal como se venden al consumidor finalPreparacin semillas de cereales desgrasadas 5 mg/kg en semillas de cereales desgrasadas
  • b) En la parte III, se inserta la siguiente nueva entrada del correspondiente al hexano:
  • c) Se aade una nueva parte IV:

    PARTE IV Criterios específicos de pureza de los disolventes de extracción que figuran en las listas del anexo I

    2-Metiloxolano Nmero CAS96-47-9AnlisisContenido no inferior al 99,9% en seca basePureza FuranoNo mas de 50 mg/kg en seca base2-MetilfuranoNo mas de 500 mg/kg en seca baseEtanolNo mas de 450 mg/kg en seca base