ORDEN FORAL 901/2022, de 25 de noviembre, del diputado foral de




El Consultor Jurídico

sumario

De conformidad con el apartado Uno del artículo 23 quter del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del Pas Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica tiene el carácter de tributo concertado que se regir por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

No obstante, las Instituciones competentes de los Territorios Histricos podrn aprobar los modelos de declaracin e ingreso, que contendrn al menos los mismos datos que los del territorio comn, y sellar plazos de ingreso para cada perodo de liquidacin, que no diferirn sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, crea, con efectos desde el 1 de enero de 2013, un nuevo Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Este impuesto, de carcter directo, grava la realizacin de actividades de produccin e incorporado al sistema elctrico de energa elctrica. Su base imponible está constituida por la importación total que corresponde percibir a los contribuyentes por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo.

Dicho impuesto se incorporó a la normativa tributaria de Bizkaia mediante la Norma Foral 6/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, y con posterioridad se aprobó el modelo 591 de Declaración anual de operaciones con contribuyentes, y su presentación telemática mediante la Orden Foral 2023/2015, de 23 de diciembre.

Durante el ejercicio 2021, se han adoptado medidas excepcionales que, entre otras, han afectado al impuesto sobre la producción de la energía eléctrica. As, en el ámbito estatal, el Real Decreto-Ley 12/2021, de 24 de junio por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, suspendió el impuesto colgante el tercer trimestre del 2021. El Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para reducir el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, volvi ha extendido la suspensión para el trimestre de 2021.

Dichas medidas han sido adoptadas en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia en un primer momento mediante el Decreto Foral Normativo 6/2021, de 27 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor Aadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica y posteriormente, mediante el Decreto Foral Normativo 8/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptaron medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, medidas urgentes en el Impuesto sobre el valor de la producción eléctrica y otras medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

As, la presente Orden Foral tiene por objeto modificar, de forma transitoria, el contenido del modelo 591 para que no formen parte del mismo los imports que han sido suspendidos al objeto de poder llevar a cabo un adecuado control del impuesto.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

Articulo Nico

DISPONIBLE:

Modificación de la Orden Foral 2023/2015, de 23 de octubre, por que se apruebe el modelo 591 del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones de contribuyentes, y su presentación telemática.

Se da nueva redacción a la disposición transitoria de la Orden Foral 2023/2015, de 23 de diciembre por la que se apruebe el modelo 591 Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones de contribuyentes, y su presentación telemática, queda redactada en los siguientes términos:

Disposición transitoria única Declaración anual de operaciones de contribuyentes realizadas en 2021

A efectos de cumplimiento de la declaracin anual de operaciones de los contribuyentes del Impuesto sober el valor de la produccin de la energa elctrica realizaciones en 2021, apresentation duringe los veinticinco primeros das naturales del mes de diciembre de 2022, el los pagos gratechos objeto de Declaracin nicamente deber incluir los pagos que retribuyeron la electricidad incorporada al sistema de transporte y distribución del sistema eléctrico durante el primer y segundo trimestre de 2021.

LE0000561452_20221130Ir a Norma Afectada

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.