Decreto Foral 68/2022, de 10 de mayo, de la Diputación Foral de




El Consultor Jurídico

sumario

La Diputación Foral de Bizkaia en reunión de 12 de abril adoptó el acuerdo de aprobación del Decreto Foral 47/2022 por el que se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas económicas excepcionales en apoyo al sector ganadero y agrícola acogidas al marco temporal de ayudas como consecuencia de la alarma provocada por el COVID-19, en el periodo 2021-2022.

Se han detectado varios errores materiales a lo largo del texto, aplicándose lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.2.a) del Decreto Foral 87/2021, de 15 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia, a propuesta de la Diputada Foral de Sostenibilidad y Medio Natural y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral.

ESTÁ DISPONIBLE:

Primero: Subsanar los errores detectados en los siguientes puntos de las bases reguladoras del Decreto Foral 47/2022, de 12 de abril:

  • a) En base 5.5.a), en el texto en euskera

    – Onda dice:

    Bizkaiko Lurralde Historikoko Nekazaritza Ustiategien Erregistro Ofizialean inskribatutako nekazaritza-ustiategiak, esnea ekoizteko ugalketarako azpiustiategi ureztatua dutenak edo mistoak, 2022ko urtarrilaren 1ean 24 hilabetetik gorako esne-ekoizpeneko edo emeen dugehierago.

    – Debe decir:

    Bizkaiko Lurralde Historikoko Nekazaritza Ustiategien Erregistro Ofizialean inskribatutako nekazaritza-ustiategiak, esnea ekoizteko ugalketarako azpiustiategi ureztatua dutenak edo mistoak, 2022ko urtarrilaren 1ean 24 hilabetetik gorako esne-ekoizpeneko edo emeen dugeno burago.

  • b) En la base 5.5.b)

    – Ola dice:

    Importa la ayuda ser de 40 euros por la primera 60 reproductoras hembras mayores de 24 meses a fecha de 1 de enero de 2021, y de 20 euros por las posteriores reproductoras hembras mayores de 24 meses a fecha de 1 de enero de 2021.

    La indemnización para esta línea de ayudas, tendrá una cuota máxima de 8.000 euros por persona beneficiaria

    – Debe decir:

    Importa de la ayuda ser de 40 euros por las primeras 60 reproductivas hembras mayores de 24 meses a fecha de 1 de enero de 2022, y de 20 euros las posteriores reproductivas hembras mayores de 24 meses a fecha de 1 de enero de 2022.

    La indemnización para esta línea de ayudas, tendrá una cuota máxima de 8.000 euros por persona beneficiaria.

  • c) En la base 5.6.a)

    – Ola dice:

    – Explotaciones Agrarias inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Agrarias del Territorio Histrico de Bizkaia con subexplotación REGA de reproducción para producción de carne o mixtas con un censo a fecha 1 de enero de 2022 de hembras mayores de 24 meses de producción crítica igual o mayor a 30 cabezas.

    – Debe decir:

    • – Explotaciones Agrarias inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Agrarias del Territorio Histrico de Bizkaia con subexplotación REGA de reproducción para producción de carne o mixtas con un censo a fecha 1 de enero de 2022 de hembras mayores de 24 meses de producción crítica igual o mayor a 25 cabezas.
  • d) En la base 5.6.b)

    – Ola dice:

    Importa la ayuda ser de 30 euros para las primeras 60 reproductoras hembras mayores de 24 meses a fecha de 1 de enero de 2021, y de 20 euros por las siguientes reproductoras hembras mayores de 24 meses a fecha de 1 de enero de 2021.

    La indemnización para esta línea de ayudas, tendrá una cuota máxima de 9.000 euros por persona beneficiaria

    – Debe decir:

    Importa la ayuda ser de 30 euros por las primeras 60 reproductivas hembras mayores de 24 meses a fecha de 1 de enero de 2022, y de 20 euros por las siguientes reproductivas hembras mayores de 24 meses a fecha de 1 de enero de 2022.

    La indemnización para esta línea de ayudas, tendrá una cuota máxima de 8.000 euros por persona beneficiaria

  • f) En base 5.7.b), en el texto en euskera

    – Ola dice:

    Laguntza-lerro horretarako kalte-ordaina 9.000 eurokoa izango da gehienez onuradun bakoitzeko.

    – Debe decir:

    Laguntza-lerro horretarako kalte-ordaina 8.000 eurokoa izango da gehienez onuradun bakoitzeko.

  • g) En base 5.8.b), en el texto en euskera

    – Ola dice:

    Laguntzaren zenbatekoa 50 euro-koa izango da ustiategian 2022ko urtarrilaren 1ean erroldatutako 6 hilabetetik gorako behi bakoitzeko.

    Laguntza-lerro horretarako kalte-ordaina 9.000 eurokoa izango da gehienez onuradun bakoitzeko.

    – Debe decir:

    Laguntzaren zenbatekoa 35 euro-koa izango da ustiategian 2022ko urtarrilaren 1ean erroldatutako 6 hilabetetik gorako behi bakoitzeko.

    Laguntza-lerro horretarako kalte-ordaina 8.000 eurokoa izango da gehienez onuradun bakoitzeko.

  • h) En la base 5.9.b)

    – Ola dice:

    La indemnización para esta línea de ayudas tendrá una cuota máxima de 9.000 euros por persona beneficiaria.

    – Debe decir:

    La indemnización para esta línea de ayudas tendrá una cuota máxima de 8.000 euros por persona beneficiaria.

  • i) En base 5.10.b), en el texto en euskera

    – Ola dice:

    Laguntza-lerro horretarako kalte-ordaina 9.000 eurokoa izango da gehienez onuradun bakoitzeko.

    – Debe decir:

    Laguntza-lerro horretarako kalte-ordaina 8.000 eurokoa izango da gehienez onuradun bakoitzeko.

  • j) En base 5.11.b), en el texto en euskera

    – Ola dice:

    Laguntza-lerro horretarako kalte-ordaina 9.000 eurokoa izango da gehienez onuradun bakoitzeko.

    – Debe decir:

    Laguntza-lerro horretarako kalte-ordaina 8.000 eurokoa izango da gehienez onuradun bakoitzeko.

  • k) En base 5.12.a)

    – Ola dice:

    – Explotaciones Agrarias inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia con subexplotación REGA de gallinas de producción con un censo de gallinas/pollos de engorde declarado en el DAO 2021 igual o mayor a 3.000 cabezas.

    – Debe decir:

    – Explotaciones Agrarias inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia con subexplotación REGA de gallinas de producción con un censo de gallinas declarado en el DAO 2021 igual o mayor a 3.000 cabezas.

  • l) En la base 5.12.b)

    – Ola dice:

    Importa la ayuda ser de 0,4 euros por gallina de puesta o pollo campero o ecológico declarado en las DAO 2021 y 0,3 por el restaurante.

    La indemnización para esta línea de ayudas tendrá una cuota máxima de 9.000 euros por persona beneficiaria.

    – Debe decir:

    Importa la ayuda ser de 0,4 euros por gallina de puesta campera o ecológica declarada en las DAO 2021 y 0,3 por el restaurante.

    La indemnización para esta línea de ayudas tendrá una cuota máxima de 8.000 euros por persona beneficiaria.

  • m) En la base 5.13.b)

    – Ola dice:

    Importa la ayuda ser de 0,3 euros por pollo de engorde declarada en el DAO 2021.

    La indemnización para esta línea de ayudas tendrá una cuota máxima de 9.000 euros por persona beneficiaria.

    – Debe decir:

    Importa la ayuda ser de 0,4 euros por pollo ecolgico o campero y 0,3 euros por el restaurante de pollos de engorde declarada en el DAO 2021.

    La indemnización para esta línea de ayudas tendrá una cuota máxima de 8.000 euros por persona beneficiaria.

Segundo: Esta corrección de errores no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en el Decreto Foral 141/2021, de 16 de noviembre, que permanece inalterable.

Tercero: Publicar el presente Decreto Foral en el Boletín Oficial de Bizkaia, que entrará en vigor en el mismo momento de su publicación.