Decreto Foral 94/2022, de 26 de julio, de la Diputación Foral de




El Consultor Jurídico

sumario

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 7 de la Norma Foral 5/2021 de 20 de octubre de Carreteras de Bizkaia, su catlogo de carreteras lo componen todas aquellas que estn incluidas en la Red de Carreteras de este Territorio Histrico y puede ser modificada mediante Decreto Foral de la Diputación Foral a propuesta del Diputado Foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial.

Esta modificación de la Red puede ocurrir por las circunstancias determinadas en el artículo 56 de la Norma Foral de Carreteras, cuando se construyen Variantes de Poblaciones o Duplicaciones de Calzada de aquellos que componen la Red Funcional y cuando el desarrollo urbanístico avanza progresivamente sobre tramos de carretera quedan convertidos en tramos urbanos. La transferencia de tenencia de una vía o tramo de ella en los casos previstos en el artículo citado, requiere previo acuerdo entre la Diputación Foral de Bizkaia y el ayuntamiento correspondiente.

El Ayuntamiento de Portugalete por Decreto de Alcalda del da 7 de junio del ao 2022 aprob la solicitud a la Diputación Foral de la cesin de las carreteras BI-3739 (Sestao a Portugalete) del pk 12+640 (BI-3739 cedida) al pk 12+850 (BI-3791), BI3791 (Portugalete a Nocedal) del pk 12+830 (BI-3739) al pk 12+1505 (limite con Santurtzi) y BI-3791 (Portugalete a Nocedal) del pk 12+1505 ( límite de Santurtzi) en el pk 14+025 (límite de Santurtzi). Mitad calzada izquierda, que, con cuya entrega, se favorece la actividad municipal as como la de los vecinos de Portugalete, toda vez que, de la cesin que ahora se instrumenta, nicamente tienen que dirigirse a su Ayuntamiento en orden al cumplimiento de la municipal las normas y la solicitud de autorizaciones y permisos conexos con los ámbitos territoriales de la ciudad como administración competente para la realización de actividades que por sí solas se encuentran justificadas y encuadradas en la autonomía municipal.

En su virtud, y a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, bajo cuya competencia se ha incoado el expediente administrativo oportuno de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 3/1987 de 13 de febrero sober Eleccin, Organizacin, Rgimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral.

DISPONIBLE:

Articulo 1

Ceder al Ayuntamiento de Portugalete la titularidad de las carreteras forales BI-3739 (Sestao a Portugalete) del pk 12+640 (BI-3739 cedida) al pk 12+850 (BI-3791), BI3791 (Portugalete a Nocedal) del pk 12 +830 (BI-3739) al pk 12+1505 (límite con Santurtzi) y BI-3791 (Portugalete a Nocedal) del pk 12+1505 (límite Santurtzi) al pk 14+025 (límite Santurtzi). Mitad calzada izquierda, que pasan a integrarse en la red municipal de carreteras y caminos del citado Ayuntamiento.

Artículo 2

Las características de los tramos de carretera cuya titularidad se traspasa al Ayuntamiento de Portugalete son las siguientes:

  • CARRETERA BI-3739

    Carretera: Sestao a Portugalete.

    Tramo de Cesin: del pk12+640 (BI-3739 cedida) al pk 12+850 (BI-3791). Longitud: 230 metros.

    La delimitación del tramo de vía objeto de cesin, se refleja en el plano adjunto.

    El tramo ha cedido perenece a las carreteras rojas locales de Bizkaia. Comienza en un tramo de la misma carretera foral BI-3739 cedido in 2003 -3791 aun foral.

    Se trata de una carretera que transcurre por suelo urbano, consolidado, con edificaciones en ambas mrgenes. Esta totalmente urbanizado en ambas mrgenes. Calificada como travesa

    Sección transversal

    • 1. Sin Carriles:
      • – Entre pk 12+640 y pk 12+680: 3. Ancho 2.9.
      • – Entre el pk 12+680 y el pk 12+810: 2. Ancho 3.3.
      • – Entre pk 12+810 y el pk 12+850: 3. Ancho 2.9.
    • 2. Arcenes: No.
    • 3. Intersecciones En el pk 12+850 con BI-3739 cedida, BI-3749 cedida y BI-3791.
    • 4. Bidegorri: No.
    • 5. Aparcamientos: En linea en MD pk 12+690-12+810.
    • 6. Aceras: En ambas mrgenes.
    • 7. Pasos de cebra: pk 12+680, pk12+760 y pk 12+850.
    • 8. Parada de autobús pk 12+800 MI.

    Sealización, semaforización y defensas

    • 1. Sellado horizontal: Si.
    • 2. Sellado vertical: Si.
    • 3. Pancartas: No.
    • 4. Semáforos: pk 12+680 MD, pk 12+690 MI, pk 12+850 MD y pk 12+860 MI.
    • 5. Defensas: Bolardos.

    Firma

    • Tipo: Mezcla bituminosa en caliente

    Drenaje

    • Superficial y profundo: Bordillo y sumidero

    iluminación

  • CARRETERA BI-3791

    Carretera: Portugalete a Nocedal.

    La delimitación del tramo de vía objeto de cesin, se refleja en el plano adjunto.

    El tramo ha cedido perenece a las carreteras rojas locales de Bizkaia. Comienza en la intersección con la carretera foral BI-3739 que finaliza allí en el límite con Santurtzi.

    La cesin est compuesta por dos tramos, el primero de ellos tiene un desarrollo en planta lineal y el segundo en curva hacia la izquierda.

    Se trata de una carretera que transcurre por suelo urbano, consolidado, con edificaciones en ambas mrgenes. Esta totalmente urbanizado en ambas mrgenes. Calificada como travesa.

    Esta cesin se compone de dos tramos. In el segundo de ellos se incluye la mitad de la calzada de la izquierda, dado que la otra media calzada de la derecha ya cedi en 2002 al Ayuntamiento de Santurtzi.

    • Tranvía 1
      • Tramo de Cesin: del pk12+830 (BI-3739) al pk 12+1505 (Límite con Santurtzi).
      • Longitud: 675 metros.

      Sección transversal

      • 1. Sin Carriles: Entre pk 12+830 y pk 12+1505: 2. Ancho 2.75.
      • 2. Arcenes: No.
      • 3. Intersecciones En pk 12+1230 por ambas mrgenes.
      • 4. Bidegorri: No.
      • 5. Estacionamientos:
        • – En línea pk 12+860-12+940 MI (incluye parada taxi).
        • – En linea pk 12+1000-12+1090 MI.
        • – En linea pk 12+1130-12+1170 MI.
        • – En línea pk 12+1380-12+1470 MD.
      • 6. Aceras: En ambas mrgenes.
      • 7. Pasos de cebra: pk 12+860, pk12+970, pk 12+990, pk 12+1100, pk 12+1180, pk 12+1260, pk 12+1360, pk 12+1410 y pk 12+1470.
      • 8. Parada de autobús pk 12+1140 MI.

      Sealización, semaforización y defensas

      • 1. Sellado horizontal: Si.
      • 2. Sellado vertical: Si.
      • 3. Pancartas: No.
      • 4. Semáforos: pk 12+1260 MD, pk 12+1270 MI, pk 12+1300 MI.
      • 5. Defensas: Bolardos.

      Firma

      • Tipología: Mezcla bituminosa en caliente.

      Drenaje

      • Superficiales y profundos: Bordillo y sumidero.

      iluminación

    • tramo 2

      Se cede únicamente la mitad izquieda de la calzada, la mitad derecha de la calzada pertenece a Santurtzi, cedida en 2002.

      • Tramo de Cesin: desde pk12+1505 (límite con Santurtzi) hasta pk 14+025 (límite con Santurtzi).
      • Longitud: 520 metros.

Tiene por objeto estos en los elementos descritos, la calzada, arcenes, y/o ases, obras de fábrica y todas aquellas infraestructuras existentes en este tramo relacionadas con el normal funcionamiento de la carretera y/o adscritas a ella, as, de acuerdo con los planos que se adjuntan como Anexo I a este Decreto.

El presente cesin se otorga para que el Ayuntamiento como lo tiene establecido, destinen tales carreteras, exclusivamente a calles o viales municipales en beneficio de la comunidad vecinal, comprometiéndose en todo caso a respetar la funcionalidad del va como eje del tráfico supramunicipal.

No obstante la anterior cesión, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial podrá dictar en todo caso y con carácter excepcional los actos o medidas que juzgue necesarios, los cuales serán inmediatamente ejecutivos, en defensa de la funcionalidad, del servicio público y de la correcta explotación de las carreteras por razones de interés público supramunicipal, debiendo notificar de modo inmediato al Ayuntamiento tales actos o medidas para su debido conocimiento.

Artículo 3

El cambio de titularidad se formalizará en su momento, mediante acta de entrega suscrita por ambas Administraciones, a cuyo efecto queda facultado expresamente el Diputado General o la Diputado Foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial. en que se definen con precisión los límites y características técnicas de los viales afectados, si fuere preciso, para proceder a modificar el Inventario Foral de Carreteras como consecuencia de la modificación de la Red de Carreteras de Bizkaia explotada en virtud del presente Decreto Foral.

Inscribir dicha acta en el registro de la propiedad correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.