DECRETO FORAL 73/2022, de 17 de mayo, de la Diputación Foral de




El Consultor Jurídico

sumario

Con fecha 1 de marzo ha sido aprobado el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 14/2022, de 1 de marzo, por el que se modifica el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma foral Presupuestaria General, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre.

Desde su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia el día 10 de marzo se han detectado algunas inexactitudes por lo que se procede a su subsanación.

Se debe sellar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Asimismo, se han observado los términos previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral

DISPONIBLE:

Artculo nico Modificacin del Decreto Foral de la Diputacin Foral de Bizkaia 14/2022, de 1 de marzo, por el que se modifica el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histrico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma foral General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre

Modificaciones al artículo 123 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 14/2022, de 1 de marzo, por el que se modifica el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico, quedando redactado en los siguientes términos:

Excepcionalmente, aplicar el control económico a las propuestas de disposiciones normativas ya las propuestas de resoluciones administrativas, no señaladas en el artículo anterior, que tengan contenido económico y que, por su especial trascendencia u otras circunstancias debidamente justificadas, se consideren pertinentes.

Asimismo, se corrige la redacción del apartado segundo de la Disposición Adicional Segunda del predicho Decreto, que queda redactado en los siguientes términos:

2. Cuando los Decretos Forales de la Diputación Foral de Bizkaia, que establezcan bases reguladoras de subvenciones y ayudas, faculten a los diputados o las diputadas forales para la adjudicación de subvenciones y ayudas, sólo podrán ejercer esta facultad si la cuanta individual de las subvenciones y las ayudas no superan los 2.000.000 de euros.

En caso de que estos instrumentos no faculten para la adjudicación, se aplicarán los límites del apartado anterior.

LE0000721578_20220311Ir a Norma Afectada

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final nica Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.