DECRETO FORAL DEL PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA




El Consultor Jurídico

sumario

El artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente determinó que corresponde a la presidenta del Gobierno de Navarra crear, modificar, añadir y suprimir los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, proporcionará su denominación y ámbito competencial.

A su vez, el artículo 29.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral establece que la creación, modificación, agrupación y supresión de departamentos, como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa en los que la competencia de cada uno de ellos corresponde a la presidenta del Gobierno de Navarra, mediante decreto foral.

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 8 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicho decreto foral, en su artículo 2, atribuye las funciones de portavoca del Gobierno al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

De otra parte, el artículo 15.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente establece que la presidenta del Gobierno de Navarra podrá nombrar uno o un portavoz del Gobierno.

Es voluntad de esta presidenta nombrar portavoz del Gobierno de Navarra a la consejera de Economía y Hacienda.

Por allo ello, en el ejercicio de las atribuciones que me corresponde como presidente de la Comunidad Foral de Navarra,

DECRETO:

Artículo 1 Modificación del artículo 2 del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

El artículo 2 del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, queda redactado en los siguientes términos:

Artculo 2 mbito competente del Departamento de Presidencia, Igualdad, Funcin Pblica e Interior

Corresponde al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas al secretariado del Gobierno; registro general; simplificación administrativa y desarrollo de la administración electrónica; Boletín Oficial de Navarra; gobierno abierto, cdigo tico, oficina de buenas prcticas y anticorrupcin; asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Comunidad Foral; derecho civil foral; procesos electorales; coordinación de políticas interdepartamentales; función pública; políticas de seguridad; policía; juegos y espectáculos; protección civil y atención de emergencias; estudios estratégicos; políticas de participación ciudadana; el apoyo a la presidenta; relaciones con las Cortes Generales, otras instituciones forales, autonómicas y nacionales; protección, desarrollo y fomento de la imagen institucional del Gobierno de Navarra; coordinación de la política informativa; atención ciudadana; medios de comunicación social; presencia del Gobierno de Navarra en internet y las redes sociales; políticas de igualdad entre hombres y mujeres; desarrollo de políticas transversales que posibiliten la participación activa de la juventud en la sociedad; la promoción de políticas que faciliten el encuentro, la creatividad y el emprendimiento de la juventud; como el resto de atribuciones que ejercen las disposiciones vigentes.

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Artculo 2 Nombramiento del portavoz del Gobierno

Nombro portavoz del Gobierno de Navarra a doa Elma Saiz Delgado.

Disposición adicional nica.– Modificaciones de estructura

Los departamentos afectados por esta modificación deberán presentar al Gobierno de Navarra las modificaciones de estructura que sean necesarias para su adecuación a la situación actual.

Disposición final nica.– Vigencia

Este decreto foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra entrará en vigor el mismo da de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.