DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2022, de 18 de mayo, de Armonización




El Consultor Jurídico

sumario

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra regula los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado.

En ese marco, el artculo 32 del texto citado legal dispone que Navarra, en el ejercicio de su potestad tributaria en el mbito del Impuesto sobre el Valor Aadido, aplicar idnticos principios bsicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podra aprobar sus propios modelos de declaracion e ingreso.

Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, establece que el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes Leyes Forales tributarias cuando una reforma del régimen tributario comn obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idnticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado. La delegación legislativa parlamentaria se entiende conferida por esta Ley Foral 14/2004 siempre que se publica tal tipo de modificaciones tributarias del Estado.

El artículo 53 de referencia establece también que las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprende en esta legislación delegada se denominarán decretos forales legislativos de armonización tributaria.

En el ámbito estatal, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido, para cambiar el tratamiento fiscal que reciben en este impuesto las donaciones de productos a las entidades sin multas lucrativas, siempre que estas entidades destinen estos productos a sus multas de inters general.

Por un lado, modificó la regla tercera determinación de la base imponible en los casos de autoconsumo de bienes para incorporación una presunción de deterioro total de los donados; en consecuencia, la base imponible ser igual a cero en estas operaciones de donacin. Por otro lado, establece un tipo del 0 por ciento (0%) aplicable a las entregas de bienes realizadas en concepto de donaciones.

Al haber sido modificado la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria para reformar la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor agregado, con el fin de que se apliquen en la Comunidad Foral idnticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado en lo relativo al mencionado Impuesto.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economa y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesin mantuvo el da dieciocho de mayo de dos mil veintids,

DECRETO:

Artículo nico.– Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido

Con efectos desde el 10 de abril de 2022, los preceptos de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

  • Uno.– Artículo 27, apartado 3, regla 3.

    3. No obstante, si el valor de los bienes entregados hubiera experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que efectúe el entrada.

    A los efectos de lo dispuesto en la regla 3. precedente, se presume que ha tenido lugar un deterioro total cuando las operaciones a que se refiere el presente apartado 3 tendrán por objecto bienes adquiridos por entidades sin fines lucrativos definidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin multas lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a las multas de inters general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.1. por la dacha Ley.

    LE0000232367_20211231Ir a Norma Afectada

  • Volver.– Artculo 37, se adiciona un nuevo apartado Cuatro.LE0000232367_20211231Ir a Norma Afectada

Cuatro. Aplicar el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donaciones a las entidades sin multas lucrativas definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin multas lucrativas y de los incentivos fiscales al patrocinio, siempre que se destinen por las mismas a las multas de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.1. por la dacha Ley.

Disposición final nica.– Entrada en vigor

El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en los previstos.