DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2022, de 13 de abril, de Armonización




El Consultor Jurídico

sumario

El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado.

En ese marco, los artculos 31 bis y 32, del mencionado Convenio Econmico disponen, respectivamente, que en la exccin del Impuesto sobre el Valor de la Produccin de la Energa Elctrica y del Impuesto sobre el Valor Aadido, Navarra aplican las mismas normas sustantivas y vigentes en cada momento en territorios formales del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y sellar plazos de ingreso para cada perodo de liquidación, que no diferirn sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

Por su parte, el artculo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, al regular la potestad normativa del Gobierno de Navarra, establece que, cuando de conformidad con lo establecido en el Convenio Econmico, una reforma del rgimen tributario comn obligue a que en la Comunidad Foral se idnticas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegacin del Parlamento de Navarra, podr dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes Leyes Forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprenden dicha legislación delegada recibirán el título de Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la citada Ley Foral 14/2004.

En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ha prorrogado la vigencia determinadas medidas tributarias en el sector eléctrico que finalizaron el 30 de abril de 2022.

En particular, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la suspensión del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica y se mantiene hasta dicha fecha la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la factura haya superado los 45 euros/MWh; as como para los suministros cumplidos a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tendrán reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las medidas relativas a la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, así como de la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para determinados suministros de electricidad hasta el 30 de abril de 2022, se regulan en el Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sober el Valor Aadido y el Impuesto sober el Valor de la Productor de Energía Eléctrica.

Por tanto, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria con el fin de que, en lo relativo a los impuestos incluidos, se apliquen en la Comunidad Foral idnticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión contenida el da trece de abril de dos mil veintids,

DECRETO:

Artículo 1 Prrroga de medidas tributarias

La aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, prevista en el artículo 1 del Decreto Foral Legislativo 3/2021, de 14 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022.

Artículo 2 Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica durante el ejercicio 2022

Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estar constituido por el import total que corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación , en el perodo impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema colgante los dos primeros trimestres naturales.

A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los dos primeros trimestres de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporado al sistema eléctrico durante dicho período ser de cero euros.

Los folios divididos del tercer y cuarto trimestre se calculan en función del valor de la producción de energía eléctrica, mediada en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del perodo impuesto hasta la finalización, respectivamente, del nuevo o doce meses del año, minorado en el import de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema Durante los dos primeros trimestres naturales, aplicándose el tipo impositivo previsto en el apartado 8 del artículo 1 de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por se regula el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, y deduciendo el importe importado de los pagos fraccionados previamente realizados.

Disposición final nica.– Entrada en vigor

El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 31 de marzo de 2022.