LEY FORAL 10/2022, de 7 de abril, modificación de la Ley Foral

Disposición adicional duodécima.– Incentivos fiscales al mecenazgo medioambiental

1. Las donaciones que se hagan a las entidades beneficiarias que haya obtenido del departamento competente en materia del medio ambiente y el reconocimiento preceptivo del régimen previsto en la presente disposición de gozarán adicionalmente de los beneficios fiscales establecidos en ella.

2. A estos efectos, se considerarán entidades beneficiarias las que cumplan con los siguientes requisitos:

  • a) Ser entidades sin multas lucrativas. Se considere, en todo caso, como tales las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las organizaciones no gubernamentales de medio ambiente registradas en el registro de organizaciones no gubernamentales del ministerio competente en la materia, las cooperativas de consumo relacionadas con la energía registradas en el Registro de Cooperativas de Navarra, as como las federaciones y asociaciones de todas las entidades anteriores.
  • b) Que entre estas multas está la conservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, la educación ambiental, el voluntariado ambiental, la lucha contra el cambio climático o la transición energética.
  • c) Haber realizado actividad en Navarra en los últimos 4 años anteriores a la solicitud a que se refiere el apartado 3, en alguno de los mbitos mencionados en la letra b). Se considere en todo caso que han realizado actividad en Navarra en los últimos 4 años las entidades que han recibido alguna subvención de las Administraciones públicas de Navarra en todos y cada uno de esos ejercicios.
  • d) Destinar al menos el 70 por 100 de las rentas e ingresos percibidos, deducir los gastos para su obtención, a multas de interés general, y el restaurant a incrementar la dotación patrimonial o reservas en el plazo máximo de 4 años desde su obtención.
  • e) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas para las entidades beneficiarias de subvenciones públicas.

3. Las entidades interesadas deben solicitar al Departamento competente en materia de medio ambiente, conforme al modelo que apruebe la persona titular de dicho departamento, el acceso al régimen previo en esta disposición adicional, acompañando, en su caso, à la solicitud la documentación que acreditar el cumplimiento de los requisitos sellados en el apartado 2.

No ser preciso aportar documentación para acreditar que se renen dichos requisitos cuando el cumplimiento de cualquiera de ellos se deduzca de la inscripción en un Registro dependiente de alguna Administración pública, de la recepción de subvenciones de las Administraciones públicas de Navarra o de la documentación ya aportada a alguna Administración pública en el marco de cualquier procedimiento o trámite, en cuyo caso sería suficiente con indicar el procedimiento o Registro correspondiente.

4. Una vez que hayan accedido al régimen establecido en esta disposición adicional, las entidades beneficiarias de las donaciones deben solicitar al departamento competente en materia de medio ambiente, en los ocho primeros meses del ejercicio siguiente, el mantenimiento de dicho régimen conforme al modelo que aprobar la persona titular de dicho departamento. Además, en ese plazo las personas que ostenten la representación de dichas entidades presentarán una declaración responsable de que siguen cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2, acompañada de las cuentas de la entidad, salvo que estas se hayan presentado en el departamento competente en materia tributaria en cumplimiento de la normativa tributaria.

Al departamento competente en materia de medio ambiente corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

5. La persona titular del director general competente en materia de medio ambiente resolver las solicitudes referidas en los apartados 3 y 4.

A la misma persona que corresponde resolver, en su caso, la revocación del acceso al régimen establecido en esta disposición adicional, cuando se verebe que no se rene alguno de los requisitos.

El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la citada resolución es de tres meses. El vencimiento del plazo máximo sin haber notificado resolución expresa, legitima a las entidades que hayan presentado la solicitud para oír la estimada por silencio administrativo.

El plazo máximo en que debe resolverse y notificarse el procedimiento de revocación de la resolución de acceso es de tres meses. En caso de vencimiento del plazo máximo sin haber notificado resolución expressa la caducidad.

6. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas que realicen donaciones a las entidades beneficiarias tendrn derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por 100 de los primeros 150 euros de las cantidades donadas en virtud de donaciones inter vivos irrevocables , puras y simples, como de las cantidades satisfechas en virtud de los convenios de colaboración celebrados con las entidades a que se refiere el apartado 2, que se destinen a la financiación de las mismas o, en su caso, a la financiación de las actividades de estas. Las importaciones superiores a 150 euros se suelen descontar de 35 por 100. Hay un límite de 150 euros para operar por una materia pasable y en este periodo obligatorio.

En el supuesto de prestaciones de servicios a título gratuito, la base de la deducción será el coste de los gastos incurridos, sin tener en cuenta margen de beneficios.

El fundamento de la deducción se computa a efectos del límite al que se refiere el artículo 64.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

7. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que realicen donaciones o satisfagan cantidades a las entidades beneficiarias en los supuestos, con los requisitos y para las multas establecidas en el apartado anterior gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

  • a) Para la determinación de la base imponible, las importaciones de las cantidades donadas tendrán la consideración de partida deducible.
  • b) Además, tendré derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del Impuesto del 20 por 100 de los importes importados de las cantidades donadas.
    Importa de la partida deducible en la base imponible no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:
    • 1. El 30 por 100 de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos 37, 42, 47 y la disposición adicional décima de esta ley foral, como el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
    • 2. El 3 por 1000 del importe neto de la cifra de negocios.

Por su parte, la deducción de la cuota se practicará con arreglo a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y computará los efectos del límite establecido en el artículo 67.4 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.

8. Loss Tax Benefits establecidos en esta disposición adicional serán incompatibles, para los mismos importados, con el resto de los establecidos en esta ley foral.

9. La aplicación de estos beneficios fiscales estará condicionada a que las entidades beneficiarias cumplan con los siguientes requisitos:

  • a) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones, la realidad de las donaciones o de las cantidades satisfechas en virtud de los convenios de colaboración, como su efectivo destino a la financiación de las entidades o, en su caso, de las actividades acogidas.
  • b) Que informe a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.

10. Antes del final de cada ao el departamento competente en materia de medio ambiente remitir a la Administracin tributaria la relacin de las entidades beneficiarias que cumplan los requisitos establecidos en esta disposicin adicional.