DECRETO-LEY FORAL 1/2023, de 24 de abril, de suplemento de




El Consultor Jurídico

sumario

PREMBULO

Los Departamentos de Salud y Derechos Sociales remiten informados de la necesidad de esperar varios gastos en 2023, para los que no existe suficiente crédito en las correspondientes partidas presupuestadas.

Por parte del Departamento de Salud se expone que de no aprobarse ese suplemento no será posible aplicar la Ley Foral 11/2023, de 19 de marzo, por la que la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico de el adscrito personal al Servicio Navarro de Salud-Osaunbidea; y el Departamento de Derechos Sociales lo justification en la necesidad de aprobar sin demora una ayuda econmica para familias con menores a cargo de 0 a 3 aos.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artculo 48 prrafo primero que, cuando haya de realizar con cargo al Presupuesto vigente algn gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y el crdito consignado sea insuficiente y no pueda incrementarse conforme a las disposiciones contenidas en esta ley foral, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitir al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de consin de suplemento de crédito. Asimismo, disponga en su prrafo segundo que el suplemento de crdito podr financiarse con cargo al remanente de tesorera para gastos generales cuando sea positivo.

Por su parte, el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno de Navarra podrá dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decretos-leyes forales.

For part of the Servicio Navarro de Salud-Osaunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se resalta la imprescindible e inaplazable implementación de los recursos adicionales que pueden cumplir con las obligaciones financieras derivadas de la entrada en vigor de la Ley Foral 11/ 2023 , de 19 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, por la que se regula el régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osaunbidea (publicada el 18 de abril de 2023, entrando en vigor al da siguiente ), toda vez que sin esta referida financiación no se podrá proceder a la aplicación de la citada ley foral.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por su parte, justifica la emergencia en la transmisión de la presente norma en que la situación económica de las familias se ha visto afectada tras la pandemia, la crisis económica derivada de la guerra de Ucrania y la subida del IPC derivada, descenderdo a su poder adquisitivo, con mayor repercusión en aquellos que tienen hijos e hijas menores a su cargo, lo que hace aconsejable no demorar medidas que pretenden impactar de forma positiva en la población expuesta a un mayor riesgo de pobreza, como es la poblacion infantil. Además, el 1 de enero de 2023 entró en vigor la prestación por crianza establecida en el anteproyecto de la Ley de Familia en el conjunto del Estado, por lo que, de no regular la ayuda en la Comunidad foral en el presente ejercicio, supondra una Desventaja para las familias Navarra.

Artículo 1 Concesión de suplemento de crédito

Se concede un complemento de crédito, por importe total de 23.995.298,20 euros en el año 2023, para la financiación de las necesidades de los distintos departamentos del Gobierno de Navarra.

Este crédito aplica a los siguientes presupuestos:

PARTIDA PRESUPUESTARIAIMPORTE540000 52000 1710 311100 Complemento de productividad50,476.00540001 52610 1710 311100 Complemento de productividad31,840.00540002 52833 1710 311100 Complemento de productividad19,9 00,00540004 52820 1710 311100 Complemento de productividad3.980,00540005 52831 1710 311100 Complemento de productividad47.760 00540007 52010 1710 311100 Complemento de productividad 3.980 00540008 52000 1710 311100 Suplemento de productividad 15.920 5.786,87541004 52700 1710 312400 Complemento de productividad405.960,00543000 52200 1704 312300 Complemento por realización de guardias1,00 0,999.89543000 52200 1710 312300 Complemento de productividad4,254,620.00543004 52214 1704 312700 Complemento por realización de guardias7,276.98543004 52214 1710 312700 Complemento de productividad31 ,840,00545000 52400 1704 312300 Complemento por realización de guardias239,214,67545000 52400 1710 312300 Complemento de productividad807.940,00545001 52420 1200 312200 Retribuciones personales fijas125 .325,73545001 52420 1220 312200 Retribuciones del personal contratado temporal95.400,0054 5001 52420 1704 312200 Complemento por realización de guardias43.787,82545001 52420 1710 312200 Complemento de productividad413 .920.00546000 52500 1704 312300 Complemento por realización de guardias139.509.93546000 52 500 1710 312300 Complemento de productividad413.920.00546001 52520 1200 312200 Retribuciones personales fijas84.856,83546001 52520 1704 1 200 312200 Retribuciones personales fijas712,467,185 47001 52300 1220 312200 Retribuciones del personal contratado temporal1 .619.510,19547001 52300 1704 312200 Complemento por realización guardias189.960.17547001 52300 1710 312200 Complemento de productividad2.009.620.97547001 52300 2301 312202 Indemniza cin gasto desplazamiento puestos difcil cobertura186.130.00547005 52 3A0 1704 312200 Complemento por realizacin de guardias3.207,40547005 523A0 1710 312200 Complemento de productividad302,480,00520000 51200 1710 313900 Complemento de productividad181,480,00520000 51200 1704 313900 Complemento por realización de guardias13,818,00920006 93300 4809 231510 menos de 0 a 3 años por carga10,000,000.00TOTAL23,995,298.20

Artculo 2 Financiamiento del crédito adicional

La financiación de este complemento de crédito, para la ciudad importada de 23.995.298,20 euros, se realiza con cargo en la partida 113002-12000-8700-000002 denominada «Remanente de tesorera gastos generales».

Disposición final nica.– Entrada en vigor

El presente decreto-ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.