Orden Foral 83/2023, de 15 de febrero, por la que se regula el




El Consultor Jurídico

sumario

Mediate el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, se presenta una línea directa de ayuda a personas físicas que Durante el ejercicio 2022 han realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o han sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, si en 2022 habrían percibido ingresos ntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tendrían patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022. Dicha ayuda, de 200 euros de cuanta en pago único, tiene por objecto paliar el efecto perjudicial que ha supuesto el incremento de los precios ocasionado por la crisis energtica derivada de la invasion de Ucrania, que afecta especialmente a las personas en situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras de carácter social, como es el caso de las pensiones contributivas, cuyo incremento s’garantía en línea con la inflación; del ingreso mínimo vital, o de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, teniendo en cuenta que estos dos últimos casos, ya se benefician de un incremento extraordinario en los términos previstos en el Real Decreto-ley mencionado.

Para la percepción de esta ayuda se consolidará, al igual, unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de personas beneficiarias de la ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad.

El cmputo de ingresos y de patrimonio se implementará considerando las importaciones previstas en el prrafo anterior de este artículo de manera conjunta con su cnyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de unions de hecho de la respectiva Comunidad Autnoma o Ciudad Autnoma, con aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, como con los ascendientes hasta segundo grado por línea directa que conviven en el mismo domicilio. Para la determinación de estas circunstancias esperar que exista la situación al 31 de diciembre de 2022.

No tendrn derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso mnimo vital, o pensiones abonadas por el Rgimen General y los Regmenes especiales de la Seguridad Social o por el Rgimen de Classes Pasivas del Estado, as como quienes perciban prestaciones anlogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autnomos por las mutualidades de previsin social que acten como alternativas al rgimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idnticas a las previstas para la correspondiente pensin de la Seguridad Social.

Igualmente quedarán excluidos del derecho a esta ayuda, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales cuando ellas mismas, o las personas a las que se ha referido anteriormente, durante 2022 fueron administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubieran cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fueron titulares de valores de representantes de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

Mediante la presente orden foral se regula el procedimiento para solicitar la ayuda prevista en los prrafos anteriores, para las personas físicas que en el ejercicio 2022 tengan su residencia habitual en el Territorio Histrico de Gipuzkoa y cumplan los requisitos previstos en el artculo 74 del citado Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Cabe sellar que la ayuda no sea objeto de embargo y/o compensación como medio de extinción de las deudas tributarias.

En su virtud,

DISPONIBLE

Artculo 1 Objeto y mbito de aplicacin

El objeto de esta orden foral es regular el procedimiento para solicitar la ayuda prevista en el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma existen otras situaciones de vulnerabilidad.

Artículo 2 Personas beneficiarias

Sern beneficiarios de la ayuda prevista en el artculo anterior las personas fsicas que en el ejercicio 2022 tengan su residencia habitual en el Territorio Histrico de Gipuzkoa y cumplan los requisitos previstos en el artculo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre , citado en el artículo anterior.

Artculo 3 Solicitud y pago de la ayuda

1. La solicitud de la ayuda prevista en esta orden foral se presentará mediante la cumplimentación y envío del formulario que a estos efectos se ponderará a su disposición en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa https://egoitza.gipuzkoa.eus/ es/inicio desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.

2. El pago de ayuda se efectuará tras la previa comprobación de los requisitos exigidos por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

La ayuda se abonó mediante transferencia bancaria, con la intención de notificar el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

3. Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que dispone la Administración tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notifique al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indiquen los motivos de la denegación

El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, à contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificar los que considere pertinentes. Transcurrido un plazo de meses, contar desde el da siguiente a la notificacin de la citada propuesta, sin la presentacin de alegaciones, documentos o justificantes, se produce la finalizacin del procedimiento en los trminos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolucin expresa de la Administración.

4. Transcurrido el plazo de tres meses, contado desde el fin del plazo para la presentación de la solicitud, sin que se haya cumplido el pago, ni se haya notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá intentarse desestimada.

5. Cuando con posterioridad al abono de la ayuda se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos para su obtención, proceder el reintegro de la ayuda percibida y la demande del inters de demora correspondiente desde el momento de abono hasta la fecha en que se acuerde el proceso de reintegración.

Disposición final única. entrada en vigor

Esta orden para entrar en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, con los efectos establecidos en su articulado.