ORDEN FORAL 24/2023, de 24 de enero, del diputado foral de




El Consultor Jurídico

sumario

La Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histrico de Bizkaia, establece en su artculo 58.3, que la normativa tributaria regular los medios y formado de pago en efectivo o en especie, as como los requisitos y condiciones para que el pago pueda realizarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

El Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, regula en su artículo 13.1, que el pago de las deudas tributarias en efectivo se podrá realizar, entre otros medios, por domiciliación bancaria.

Por su parte, el artículo 16.1 a) del citado Reglamento de Recaudación requiere, para realizar el pago mediante domiciliación, que la persona obligada al pago sea titular de la cuenta en la que ordene la domiciliación y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad colaboradora en la recomendación, tan bien especificada que, por Orden Foral del diputado o de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, se podrán establecer otras condiciones y requisitos distintos.

In disarrollo de estas forecastes reglamentarias, teniendo en cuenta lo establecido en el artculo 9 del Reglamento UE nmero 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se cumplen requisitos tcnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) número 924/2009, y para facilitar el pago de las deudas a las personas obligadas, se hace preciso arbitrar el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante domiciliación en cuentas radicadas en la Unin Europea, dentro de la zona SEPA, en aquellos casos en los que quien pretenda efectuar el pago de las deudas no dispone de cuenta abierta en una entidad colaboradora en la recaudacin, y adems sea una persona o entidad no residente.

Asimismo, por iguales motivos, también resulta oportuno fijar el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante domiciliación en cuentas abiertas en entidades colaboradoras que no sean titularidad de la persona obligada al pago, cuando esta última no disponga de cuenta abierta en una entidad colaboradora en la recaudacin, y adems sea una persona o entidad no residente en territorio espaol.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.

DISPONIBLE:

Artculo 1 Objeto y mbito de aplicacin

Uno. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para la realización de pagos de deudas mediante domiciliación bancaria en cuentas de pago radicadas en la Unión Europea, y dentro de la zona SEPA, abiertas con proveedores de servicios de pago situados en un Estado miembro que no tienen la condición de entidades colaboradoras en la recaudación, como en cuentas abiertas en entidades colaboradoras que no sean titularidad de la persona obligada al pago.

Atrás. El procedimiento que se regula en la presente Orden Foral sólo podrá utilizarse por las personas obligadas al pago que no dispongan de cuenta de su titularidad en ninguna entidad colaboradora en la recaudación y que sean personas o entidades no residentes en territorio español.

Muy. Las personas a las que se refiere el apartado anterior podrán optar por domiciliar el pago:

  • a) En una cuenta de pago radicada en la Unión Europea, dentro de la zona SEPA, abierta con un proveedor de servicios de pago ubicado en un Estado miembro que no tenga la condición de entidad colaboradora en la recaudación.
  • b) En una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la recomendación que no sea de su titularidad.

Cuatro. Esta Orden Foral será de aplicación a las operaciones de pago correspondientes a dos recaudadas por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia.

Artculo 2 Adhesin de las entidades colaboradoras en la recaudacin al procedimiento de domiciliacin en cuentas abiertas en entidades no colaboradas en la recaudacin radicadas en la Unin Europea, dentro de la zona SEPA

The Administration tributaria podr iniciar el cobro de los adeudos domiciliados en cuentas de entidades no colaboradoras radicadas en la Unin Europea dentro de la zona SEPA a travs de cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudacin, siempre que cumplan las condiciones y requisitos reglamentarios en la presente Orden Foral, y salvo que estas comunican expresamente su voluntad de ser excluidas de este procedimiento a la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Cuando se produzca el ingreso de la domiciliación, la entidad colaboradora lo abonar en la cuenta restringida de domiciliaciones abiertas en ella por la Administración tributaria.

Artículo 3 Procedimientos y requisitos para el pago mediante domiciliación bancaria en cuentas abiertas en la Unión Europea, zona SEPA, y en cuentas abiertas en entidades colaboradoras en la recaudación que no sean titularidad de la persona obligada

Uno. Para efectuar el pago, ser necesario que la persona obligada al pago cumplimente los formularios que se establecen al efecto con objeto de identificar los datos asociados a las deudas que se pretenden pagar, y optar por el pago mediante domiciliación en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras en la recomendación o en cuentas abiertas en entidades colaboradoras en la recomendación que no sean titularidad de la persona obligada al pago.

Atrás. El pago mediante domiciliación en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras en la recaudación podrá realizarse si se cumplen los siguientes requisitos:

  • a) Que la persona obligada al pago se titular de la cuenta en la que se ordene la domiciliación. La titularidad de la cuenta debe justificarse si dicha justificación no consta con anterioridad en la Diputación Foral de Bizkaia.
  • b) Que la cuenta está radicada en la Unión Europea, en la zona SEPA, existe abierta con proveedores de servicios de pago situados en Estado miembro.
  • c) Que se comunique a la Administración tributaria la orden de domiciliación.
  • d) Lo indicado en el código SWIFT-IBAN de la cuenta de domiciliación.

Muy. El pago mediante domiciliación en cuentas abiertas en entidades colaboradoras en la recomendación que no sean titularidad de la persona obligada al pago podrá realizarse si se cumple con los siguientes requisitos:

  • a) Que la cuenta es abierta en una entidad colaboradora en la recaudación.
  • b) Que la persona titular de la cuenta autorice la domiciliación.
  • c) Lo que se comunique a la Administración tributaria la orden de domiciliación.
  • d) Lo indicado en el código SWIFT-IBAN de la cuenta de domiciliación.

Artículo 4 Fechas de carga en cuenta de la domiciliación y justificación de pago

Uno. La Administración tributaria podrá efectuar el cargo de las domiciliaciones en la cuenta bancaria proporcionada por la persona obligada al pago en los plazos establecidos en la normativa vigente.

Atrás. If se ha optado por el pago mediante domiciliación en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras en la recaudación y, con posterioridad a la realización del cargo en cuenta, la persona obligada al pago ejercitase el derecho a la devolución del artículo 48.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de services de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, en el plazo establecido en el artculo 49.1 del mismo texto normativo, acuerdan que el pago no se ha realizado, y se le requieren los recargos, interesados ​​en demora y sanciones correspondientes.

En estos supuestos de pago mediante domiciliación en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras en la recaudación, una vez identificado correctamente el ingreso, y siempre que no se produzca la devolución a que hace referencia en el prrafo anterior, la persona obligada al pago podrá obtener el corresponsal justificante de pago en la sede de la Diputación Foral de Bizkaia.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final nica Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.