Orden de 31 de enero de 2023, para que la Orden de




El Consultor Jurídico

sumario

En el acuerdo decimotercero de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decretoley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluca 2014-2020 y otros de carcter financiero, en la redacción dada por el acuerdo primero de las rdenes de las 19 de marzo de 2019, de 29 de junio y de 26 de octubre de 2020 y de 29 de septiembre de 2022, por las que se modifica dicha orden, se designan las ocho vocales del Consejo de Inversión Financiera del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.2.f) del citado decreto -ley.

Tras la aprobación de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, que ha modificado en su disposición final novena el artículo 4.2 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, resulta necesario modificar el acuerdo decimotercero de la Orden de la 30 de abril de 2018, para adaptar las vocales del Consejo de Inversión Financiera del Fondo a la nueva estructura, composición y funciones de aquellas.

De conformidad con todo cuanto antecede y en virtud de las competencias atribuidas por el artculo 4.2.f) del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo,

ACUERDO

Primero. Modificación de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluca 2014-2020 y otras de carcter financiero.

El acuerdo decimotercero de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, queda redactado en los siguientes términos:

Decimotercero. Designar a las cuatro vocales del Consejo de Inversión Financiera a que se refiere el prrafo f) del artculo 4.2 del decreto-ley.

Se designan para ocupar las cuatro vocales del Consejo de Inversión Financiera a que se refiere el prrafo f) del artculo 4.2 del decreto-ley a las personas de los titulares de los siguientes órganos:

  • a) De la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, como suplente.
  • b) De la Secretaría General de Investigación e Innovación de la Consejera de Universidad, Investigación e Innovación, y de la Dirección General de Fomento de la Innovación, como suplente.
  • c) De la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejera de Política Industrial y Energía, y de la Dirección General de Minas, como suplente.
  • d) De la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de la Dirección General de Presupuestos, como suplente.

Segundo. efectos

Esta modificación será efectiva a partir del próximo documento ya partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.