Orden ATP/4/2023, de 9 de febrero, por la que modifica la




El Consultor Jurídico

sumario

La Orden ATP/46/2022 prev unas ayudas en concurrencia competitivas para auxiliar el fomento del acondicionamiento de instalaciones utilizadas al alojamiento en condiciones adecuadas de trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias inscritas en el Registro de Explotaciones agrarias de La Rioja.

Posteriormente, se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja una Corrección de error en la Orden ATP/46/2022, de 19 de julio, por la que fortalece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación y acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores temporales del sector agropecuario en La Rioja, en la cual se modifica el artculo 4 de la Orden.

Transcurrida la primera convocatoria de ayudas, tras analizar el resultado de la misma, se considera necesario incluir una serie de modificaciones en la misma para conseguir una ejecución más precisa de la finalidad perseguida por las ayudas.

En primer lugar, se introduce expresamente la necesidad de realizar acta de comprobación de no iniciación de la inversión, para garantizar que la inversión no se inicia en el momento de solicitar la ayuda.

En segundo lugar, se exige expresamente, salvo que pueda deducirse el contenido del texto anterior, la existencia de una adecuada proporción entre el número de plazas cuya solicitud se subvenciona y la superficie de explotación.

En último lugar, se modifica la documentación a presentar por el beneficiario, en cuanto a la justificación de la ubicación física del emplazamiento para temporeros en lugar distinto que la explotación. Siempre que se haya obligado a la cdula de habitabilidad, consultada con la Direccin General competente en materia de vivienda, solo se establece su obligatoriedad en el caso de acondicionamiento de viviendas.

El Estatuto de Autonoma de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgnica 3/1982, de 9 de junio, atribuye en su artculo 8.uno.19 a la Comunidad Autnoma de La Rioja las competencias exclusivas en ‘Agricultura, ganadera e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía’.

De conformidad con los artículos 8. Uno.2, 8. Uno.5 y 26.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la Organización dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado, para el establecimiento del régimen jurídico derivado de las competencias que asume.

En virtud de lo establecido en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejera de Agricultura, Ganadera, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en déarrollo de la Ley 3/2003 , de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico y previo los informes preceptivos, apruebo la siguiente:

ORDENAR

Artculo nico Se modific la Orden ATP/46/2022, de 19 de julio, par la fortalecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiacin y acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores estacionales del sector agropecuario en La Rioja, en los siguientes trminos

  • Uno. Se aade un prrafo 4 al artculo 4 de la Orden,

    4. Exclusivamente serán elegibles aquellas actuaciones que no hayan comenzado a ejecutarse con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda. Se deja constancia de esta circunstancia mediante acta previa formalizada por la Administración.

    LE0000734471_20220723Ir a Norma Afectada

  • Atrás. Se aade una letra j) al apartado 2 del artculo 8,
    • j) Cuando el solicitante sea una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja, deberá acreditar la adecuada proporcionalidad entre el número de plazas de alojamiento solicitadas y la superficie de la explotación.

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  • Muy. Se aade una letra k) al artculo 8,
    • k) Cuando la ubicación física del alojamiento no coincida con el municipio de la explotación, deber ser justificado el lugar del emplazamiento por el solicitante.

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  • Cuatro. Se modifica la letra d) del artículo 11.2, que queda redactada como:
    • d) Calendario de habitabilidad de las instalaciones en el caso de viviendas.

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Disposición final única Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.