ORDEN AGR/201/2023, de 15 de febrero, por la que se modifica el




El Consultor Jurídico

sumario

La Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural viene apoyando mediante diversas herramientas una serie de medidas destinadas a favorecer la ejecución de inversiones en la industria agroalimentaria. Esta preferencia trasciende el peso económico y social de este sector industrial y encuentra justificación en su gran contribución al mantenimiento de la actividad económica regional y, singularmente, por su impacto en nuestro medio rural, tanto por su ubicación preferente en l, como por el consumo de las producciones primarias de su entorno, de modo que el fomento de la transformación y comercialización de productos agrarios se convierte en una ariete más de las políticas de lucha contra la despoblación.

Una parte importante de las actividades realizadas en este campo se centra en la gestión de líneas de subvención amparadas por la Submedida 4.2 Ayuda a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas incluidos dentro del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Len 2014-2020, el cual a su vez se deriva del Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

El fin de la regulación de los incentivos se realiza mediante la Orden AGR/1547/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas, forestales y alimentarios en Castilla y León en materia de inversión productiva incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el FEADER (BOC y L. nº 244 de 21 diciembre de 2021).

Tras ello, fue dispuesta una nueva convocatoria de estas ayudas mediante la Orden de 21 de diciembre de 2021, de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural, por la que se convocan determinadas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluida en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER – Lnea NC1, cuyo extracto fue publicado en el BOC y L. no 246 de 23 de diciembre de 2021 , el cual contemplaba un plazo para el registro de solicitudes de ayuda que concluiría el 31 de agosto de 2022.

En el tiempo transcurrido desde la aprobación de las últimas bases reguladoras, el contexto económico que atraviesa la industria agroalimentaria regional se ha visto enturbiado por factores externos que, en determinados casos, pueden condicionar su viabilidad. As, la incipiente recuperación tras la incidencia de la pandemia provocada por el COVID-19 se ha visto truncada por nuevas amenazas derivadas de la repercusión de la guerra provocada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el encarecimiento de las materias primas, la Escalada de los precios de la energa y las severas distorsiones sufridas en el comercio mundial. A gall reflejo de esta inestabilidad encuentra en las dificultades que los solicitantes sufren cuando algunos de sus proveedores de la inversión les trasladan la imposibilidad de respetar los precios previamente ofrecidos.

Previamente, las limitaciones determinadas para la modificación de las solicitudes de ayuda previstas originalmente en las bases reguladoras tienen en la actualidad un efecto contraproducente al dificultar la adecuación de los proyectos a las nuevas circunstancias y de esta manera comprometen su ejecución. Por este motivo se entiende adecuado introducir ahora en esas bases reguladoras una mayor flexibilidad que, bajo ciertos límites, facilita la adecuación de los proyectos de inversión a la situación actual.

Por otro lado, la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural contempla la expectativa de un incremento de los fondos dispuestos para la concesión de subvenciones a través de la Submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Len 2014-2020, el cual se aplicarse en la convocatoria antes citada.

Asimismo, para minimizar los riesgos de que las solicitudes evaluadas favorablemente no puedan acceder a las ayudas por falta de fondos disponibles, se consideró oportuno amparar la posibilidad de que sus proyectos puedan competir con los incentivos que sean convocados en la Comunidad de Castilla y Len a travs de las intervenciones 6842.1 y 6842.2 del Plan Estratégico de la PAC de España.

Todo lo cual ha conducido a la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural a acometer la redacción de este orden, la cual ha sido informada favorablemente por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Len 2014-2020 en cuanto a los artículos 49 y 66 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONIBLE

Artículo único Modificación de la Orden AGR/1547/2021, de 9 de diciembre, para la aplicación de las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrícolas, silvícolas y alimentarios en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el FEADER

Uno. Se modificó la redacción de su artículo 12 Modificación de solicitudes de ayuda de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:

1. Una vez registrada una solicitud de ayuda, su titular sólo podrá modificar su contenido si tal modificación se atiene a las siguientes premisas:

  • a) En el caso de las ayudas incluidas en la Submedida 4.2, su petición está registrada antes de la fecha límite que fije la convocatoria y que en todo caso debe ser anterior a la finalización del procedimiento de baremacin y selección de solicitudes.
    No obstante, las modificaciones que se registran tras la finalización del plazo ordinario previsto por la convocatoria para el registro de solicitudes de ayuda se encuentran sujetas a las siguientes limitaciones:
    • i. El incremento de la cuanta monetaria de la inversión auxiliar derivado de la modificación o modificaciones presentadas no podrá ser superior al importe de la inversión e incluido en su solicitud de ayuda antes de la finalización del plazo ordinario.
    • ii. No podrá contemplar la transformación y/o comercialización de nuevos productos no previstos con anterioridad en su solicitud de ayuda.
  • b) En el caso de las ayudas incluidas en la Submedida 8.6, su petición está registrada antes de la finalización del plazo ordinario previsto por la convocatoria para el registro de solicitudes de ayuda.

2. Esta modificación, junto con la documentación de la misma, debe ser presentada no obstante por medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 11.

3. A efectos de control y compromisos, se considerará como fecha de registro de la solicitud de ayuda la del primer registro realizado en la aplicación informática.

Atrás. Se incorpora la siguiente disposición transitoria:

disposición transitoria

En el caso de las ayudas incluidas en la Submedida 4.2 que, como consecuencia del desarrollo dentro de su convocatoria de los procesos de priorización y reparto previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16, no sean estimadas favorablemente por el agotamiento de los fondos, sus solicitantes podrán concurrir con el mismo proyecto de inversión a la primera convocatoria que la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural realice al amparo de las intervenciones 6842.1 y/o 6842.2 del Plan estratégico de la PAC de España (2023ES06AFSP001).

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.