Orden ATP/82/2022, de 30 de noviembre, para la modificación del




El Consultor Jurídico

sumario

Es responsable de la Consejera de Agricultura, Ganadera, Mundo Rural, Territorio y Población, la adopción de instrumentos para apoyar y promover el sector agroalimentario desde pautas de desarrollo rural, promoviendo la agricultura local y los sistemas de producción locales.

La orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, por la que aprueben las bases reguladoras de grant de grant para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autnoma de La Rioja, es un instrumento eficaz para promocionar los amparados por una marca de calidad diferenciada, además de otros productos tradicionales riojanos vinculados a la tierra, favoreciendo el asentamiento rural, la diversidad de la producción agrícola y poniendo en valor los productos de montaña y la agricultura local. Pretende promover, reducir e incrementar el conocimiento del medio rural y los productos locales genéricos sin marcas comerciales concretas y mejorar las oportunidades del medio rural y su población, favoreciendo que nuestro mundo rural se un espacio dinámico, poblado, inteligente y atractivo.

El Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, establece la estructura orgánica de la Consejera de Agricultura, Ganadera, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector El Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico:

h) La gestión de las ayudas de desarrollo rural que no correspondan a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

YO)

Ordenación, orientación, promoción y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollo de las competencias autónomas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales guaranzadas, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de caracteres particulares alimentos.

Durante los últimos tres años se ha concedido esta ayuda a diversos ayuntamientos y asociaciones. Los años 2020 y 2021 han sido años difíciles marcados por la pandemia de COVID-19, en los que se desarrollaron pocas actividades promocionales y por lo tanto hubo pocas solicitudes. En este ejercicio 2022 se han incrementado tanto las solicitudes como las actividades y se ha comprobado que hay margen de mejora en las bases reguladoras, especialmente en lo referente a las actividades y gastos subvencionables.

Por lo tanto, a la vista de la gestión de esta línea de ayudas se hace necesario modificar algunos apartados para facilitar los términos, concretar ciertos conceptos que aclaran las dudas que los beneficiarios han plantado en los 3 años de vigencia de la orden y en general mejorar la gestión de la ayuda.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejera en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejera de Agricultura, Ganadera, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, y previos los informes preceptivos apruebo la siguiente modificación de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre.

ORDENAR

Artículo único Modificación de la orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, por la que aprueben las bases reguladoras de grant de grant para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el mbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactada de la siguiente manera

  • Una. En el artículo 3 se modifican los apartados a), b) ye), quedan redactados como sigue:

    a) Gastos generados en la organización y celebración de actividades vinculadas directamente con el producto agroalimentario a promocionar cuentos como: maridajes, catas, concursos o talleres de cocina, entrega de trofeos o premios simbólicos y patrocinios que no superen los 300 euros. Serán subvencionables los gastos de restauración y catering en los que se ofrezca el producto a promocionar combinado con otros alimentos o incluido en diversas preparaciones, si bien el primero debe tener carcter protagonista. El producto amparado, como los gastos de restauración y catering dado a degustar, debe estar directamente vinculado con la acción a subvención y ser subvencionable como máximo al 50%. En ningún caso la importación del producto subvencionado para superar el 15% de la ayuda.

    b) Gastos generados en la organización y celebración de actividades vinculadas directamente con la ganadera, tales como: concursos, entrega de trofeos o premios simblicos y patrocinios que no superen los 500 euros/pax, incluyendo también las actividades diversas que colaboran directamente en el acercamiento de la ganadera y su modo de vida a los visitantes. Tambin se considera subvencionado por los incentivos a los ganaderos que participan en el desarrollo de las ferias de ganado: 6 euros/cabeza para ganado equino que presente, 6 euros/cabeza para ganado vacuno que se presente y 1 euro/cabeza para ganado ovino que se presenta con un máximo de 1 euro/Km para el transporte de ganado que participa.

    e) Gastos de personal propio o externo, generados los días de celebración de la acción incluyendo los dos das anteriores y uno posterior, con un máximo de tres personas. En caso de que incluya gastos de personal para la organización previa de la actividad o su promoción, se debe adjuntar una tabla horaria donde se especifican las horas dedicadas a estas actividades y el costo horario. En la tabla del anexo I de la presente Orden se presentan los máximos subvencionables importados para los gastos de personal según las diferentes categorías. Los gastos de personal no podrán superar el 20% de la ayuda.

  • Atrás. Se aade dos nuevos prrafos al final del artculo 3.

    No serán subvencionables las actividades financiadas total o parcialmente por la Consejera competente, las actividades promocionales que puedan ser financiadas con cargo al programa de apoyo al sector vitivincola español, las acciones asimilables a descuentos comerciales, ni aquellas acciones que promocionen marcas comerciales o empresas privadas concretas excepto asistencia en ferias.

    Las actividades subvencionables deben llevar a cabo el logotipo del Gobierno de La Rioja, incluidos aquellos que se hayan establecido como instrumento de promoción agroalimentaria.

  • Muy. En el artculo 5, apartado 1b), hay un punto 5.

    5 Hoja Excel en el formato disponible en la página web en la que se refleja el desglose del presupuesto y el tipo de gasto, para cada acción Indicando el tipo de actividad, municipio y años de implantación de la actividad.v

  • Cuatro. En el artículo 5, se sustituye el prrafo segundo del apartado 3 por el siguiente:

    Quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones del artculo 14.1.e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del rgimen jurdico de las subvenciones en el Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de La Rioja, los beneficiarios incluidos en alguno de los supuestos del apartado del artículo 14 del mismo cuerpo legal.

  • Cinco. El artculo 7. 1 a) 1, queda redactado como sigue:

    1) Si el beneficiario es un socio que representa, defiende y promueve los intereses socioeconómicos del sector agroalimentario determinado a incluir la vitivincola, que tenga reconocida una DOP/IGP/ETG se puntuarn 10 puntos, en el caso de que no tuviera reconocida una figura de calidad la puntuación ser de 30 puntos.

  • seis. En el artículo 7, hay un apartado 5:

    5. En el caso de que un plan de acción contemple varias actividades, la valoración se prorrateará los puntos en función del presupuesto para cada una de las actividades.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.