Orden APA/1176/2022, de 24 de noviembre, para la puesta a disposición del




El Consultor Jurídico

sumario

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableci en sus artculos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la enscripcin de las variedades que se incluyen en este orden.

Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en este orden han cumplido todos los trmites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, as como en los Reglamentos Tcnicos de Inscripcin de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero. Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.

Segundo. Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, como como en el apartado 2 del artículo 12 y en el artículo 25 del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado mediante este Real Decreto.

Tercero. La información relativa a estas variedades que incluyen en los anexos I y II se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales

Cuarto. Esta orden entrará en vigencia para la próxima parte de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Esta orden agota la va administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado del da siguiente aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el da siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si ste se hubiera interpuesto.

ANEXO I
Inclusión de variedades

Especies: Colza

Registro Definitivo

20200204 LG CÓRCEGA CL.

Especie: Haba

Registro Definitivo

20190206 PATRICIA.

20200185 TOUBKAL.

Especie: Tomate Portainjerto habrochaites

Registro Definitivo

20190310 TRONIX.

Especie: Sanda

Registro Definitivo

20180294 PALADAR.

Registro provisional

20190311 RHIANA.

Especies: Tomate

Registro Definitivo

20190309 VARDANZA.

Especie: Trigo duro

Registro Definitivo

20200315 LUCERO.

ANEXO II
Variedades de conservación

Especies: Tomate

Registro Definitivo

20210172 BLANCA DE MENORCA.