Orden ATP/4/2022, de 9 de febrero, por la que modifica la




El Consultor Jurídico

sumario

El Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020, la Decisión de Ejecución 3518 de la Comisión entrará en vigor, a partir del 26 de mayo de 2015 y la Decisión de Ejecución 7535 de la Comisión cambiará, a partir del 8 de noviembre de 2018 más recientemente, mediante la Resolución de ejecución de la Comisión 6713, de 10 de septiembre de 2021.

Este instrumento estableci la strategia a seguir en La Rioja para una poltica de déarrollo rural que acompae y los directos pagos y las medidas de mercado de la PAC, contribuirá a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, en coherencia con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1305/2013 y con el contenido del Marco Nacional para este período de programación.

En nuestro mbito autonmico, y en atencin al artculo 8.uno.19 del Estatuto de Autonoma de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgnica 3/1982, de 9 de junio, que reconoce a la Comunidad Autnoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadera e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, se public en el Boletn Oficial de La Rioja nmero 74, de 8 de junio de 2015, la Orden 25/2015 de 5 de junio de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Medio Ambiente para la regulación de las medidas de Agroambiente, Clima y Agricultura Ecológica, contenidos en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.

La citada orden regula aquellas cuestiones sobre los que se faculta a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos comunitarios y de lo ya traspuesto al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre

As, en aplicacin del artculo 28, apartado 5, del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a travs del Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER ), la Orden 25/2015, de 5 de junio, recoge en su artculo 4.b como requisito para ser beneficiario de estas ayudas ‘respect los compromisos de una o varias operaciones de agroambiente y climat y agricultura ecolgica, en toda o en parte de la explotación, con una duración de 5 ago. Se podra ampliar a mximo de 7 aos mediante prrrogas anuales y bajo peticin de los beneficiarios que finalicen los cinco aos de compromiso.’

Habida cuenta de que el nuevo marco juridico para la PAC no ha sido adaptado, deben establecerse disposiciones transitorias para regular la transicion de los regmenes de ayudas existentes concedidas con carcter plurianual al nuevo marco juridico.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que estableció adasiciones transitorias par la ayuda del Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA ) en los aus 2021 y 2022, modificó el citado artculo 28, apartado 5, del Reglamento 1305/2013, por el que se apprueba la ayuda del Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER), aadiendo que ‘para los nuevos compromisos que deban asumir from 2021, los Estados miembros fijarán un período más corto, de uno a tres años, además de programas de desarrollo rural.’

Proceso, por tanto, en virtud del principio de seguridad jurídica, introducir las modificaciones imprescindibles en la Orden 25/2015, de 5 de junio, para garantizar la concreción de los compromisos, ajustándose a la regulación contenida en el Reglamento (UE) 2020 / 2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que fundamentó transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA) en los aos 2021 y 2022 .

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadera, previos los términos y conforme a las funciones destacadas en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejera de Agricultura, Ganadera , Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDENAR

Artículo único Modificación de la Orden 25/2015, de 5 de junio, de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Medio Ambiente, para la regulación de las Medidas de Agroambiente y Clima y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020

La Orden 25/2015, de 5 de junio, de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Medio Ambiente, para la regulación de las medidas de Agroambiente y Clima y Agricultura Ecolgica, contenidos en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014- 2020 , modificado como sigue:

Uno.- En el apartado b) del artículo 4 se añade el siguiente prrafo:

Una vez finalizado el perodo inicial de conformidad con el prrafo primero, a partir de 2022 la prrroga no excederá de un año. En el caso de los nuevos compromisos que se asuman en la campaña 2022, estos deben ser respetados un año

Disposición final única Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.