Corrección de errores de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre




El Consultor Jurídico

sumario

Advertidos errores en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, publicado en el DOE extraordinario nº 3, de 31 de diciembre de 2022, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En la exposición de motivos, apartado III, página 126:

onda dice:

La disposición vigésima adicional determinó que una vez puesto en funcionamiento el sistema institucional de garantías previstas en la Ley de Garantías de la Autonomía Municipal de Extremadura se realizarán las previsiones relativas a la financiación incondicionada vinculada a las competencias propias de los municipios.

Debe decir:

La disposición adicional vigésima establece un régimen transitorio de procedimientos contractuales.

En la disposición adicional vigsima, pgina 191:

onda dice:

Disposición adicional vigésima. Fondo de financiación municipal no condicionado.

Una vez puesto en funcionamiento el sistema institucional de previsión de garantías en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantías de la Autonomía Municipal de Extremadura se realizarán las previsiones relativas a la financiación incondicionada vinculada a las competencias propias de los municipios.

Debe decir:

Disposición adicional vigsima Rgimen Transitionorio de los procedimientos

A los procedimientos iniciados mediante solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta Ley, relativos a expedientes contractuales, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. El mismo régimen será de aplicación en el caso de solicitudes posteriores a la primera, por estos expedientes, presentados Durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de un mes desde la aprobación de la certificación final de obras.