DECRETO LEY 1/2022, de 11 de enero, por el que fundamente




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sumario

Norma afectada por13/1/2022LE0000718277_20220201Ir a NormaR Parlamento 220/XIV de 26 Ene. 2022 CA Cataluña (convalidación del DL 1/2022, de medidas extraordinarias frente al impacto de la COVID-19 en el ámbito de las juntas de propietarios en las comunidades sujetos al régimen de propiedad horizontal) Ocultar / Mostrar comentarios

Vase Res 220/XIV del Parlament de Catalunya, de convalidacin del Decreto ley 1/2022, por el que se establecieron medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal (DOGC 1 febrero).

LE0000716704_20220113Ir a NormaVase Res 220/XIV del Parlament de Catalunya, de convalidacin del Decreto ley 1/2022, por el que se establecieron medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal (DOGC 1 febrero).LE0000718277_20220201Ir a Norma

Presidente de la Generalitat de Catalunya

El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat

De acuerdo con ello, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Exposición de motivaciones

Como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y para evitar paliar sus efectos negativos, el Gobierno de la Generalitat ha aprobado diferentes medidas en varios mbitos, entre las figuran las relativas a las juntas de propietarios en las comunidades sujetos al régimen de propiedad horizontal.

Las restricciones impuestas, especialmente con respecto a la movilidad, al aforo y a la distancia física mínima interpersonal, pueden repercutir negativamente en el funcionamiento normalizado de las juntas de propietarios, con respecto al cumplimiento de sus obligaciones legales y estatutarias. Por este motivo, el Gobierno aprueba el Decreto ley 53/2020, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se fortalecen nuevas medidas extraordinarias para hacer al impacto sanitario, económico y de COVID-19. Este Decreto ley suspende la obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de cada comunidad de convocar y celebrar la junta de propietarios dentro de este plazo de acuerdo con sus circunstancias y las medidas de seguridad que en cada momento sean aplicables, una iniciativa de la presidencia o si lo pide al menos un veinte por ciento de las personas propietarias con derecho a voto, que representan el mismo porcentaje de cuotas. La celebración de la junta también se lleva a cabo a través de los medios que establece el artculo 312-5.2 del Cdigo civil de Catalunya. El último presupuesto aprobado anual se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en la cual también se tiene que proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos, de acuerdo con lo que establece el artículo 553-15 del Código civil de Cataluña. Mientras no se convoca y se celebra la junta ordinaria, se pueden tomar acuerdos sin reunin a instancia de la persona que preside, de acuerdo con el artculo 312-7 del Cdigo civil de Catalua. El Decreto ley 53/2020, de 22 de diciembre, también establece, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, medidas aplicables a las personas jurídicas de derecho privado con sujeción a lo dispuesto en el derecho civil catalán.

A punto de extinguir automáticamente la eficacia del Decreto ley 53/2020, de 22 de diciembre, por superarse la fecha de sus efectos, prevista para el 31 de diciembre de 2021, y ante una situación en la cual la evolución epidemiológica haba permitido levantar muchas de las restricciones existentes hasta aquel momento, era aconsejable establecer un nuevo marco normativo con respecto a las juntas de propietarios y las entidades de derecho privado.

El Decreto ley 28/2021, de 21 de diciembre, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, con el fin de incorporar la regulación de las instalaciones para la mayor de la eficiencia energética o hdrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, y de modificación del Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se fortalecieron nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las personas jurídicas de último privado sujeto a lo dispuesto en el derecho civil catalán, modifica el artculo 4 del Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, con la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2022 de la posibilidad que los órganos de Las personas jurídicas de derecho privado pueden adoptar acuerdos por medio de videoconferencia u otros medios de comunicación, como adoptar acuerdos sin reunión, aunque sus estatutos no lo establezcan.

El aumento de los contagios de la COVID-19 en los ltimos das, con una incidencia que se considera de alto riesgo, como el restablecimiento de nuevas restricciones por parte de las autoridades sanitarias, hace aconsejable extender tambin las medidas respecto a las juntas de propietarios De esta manera, este Decreto ley adoptó nuevamente las medidas contenidas en el Decreto ley 53/2020, de 22 de diciembre, y fija hasta el 30 de junio de 2022 el plazo de vigencia de aplicación de estas medidas, que se refiere a la suspensión de la obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios, a la prrroga automática del presupuesto anual hasta la celebración de la próxima junta ordinaria, en la cual también se tiene que proceder a la aprobación de las cuentas anteriores ya la renovación de los cargos, a la posibilidad de celebrar juntas de manera presencial si se renen unos requisitos determinados, a la posibilidad de celebrar juntas por videoconferencia u otros medios telemáticos, de acuerdo con el artculo 312-5.2 del Cdigo civil de Catalunya ya la posibilidad, mientras no se convoque y celebra la junta ordinaria, de tomar acuerdos sin reunión en aquellos supuestos en los que no se puede llevar a cabo la celebración de la junta a través de los medios establecidos. For seguridad jurdica, el Decreto ley manifiesta expresamente que se pueden celebrar juntas por videoconferencia o por otros medios telemticos, aunque no est visto en los estatutos ni haya estado acordado previamente por la junta de propietarios.

Las medidas contenidas en este Decreto ley son necesarias en el contexto y la situación actual de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Su extraordinario carácter mediático y temporal, que se corresponden con el objeto de proteger la seguridad de la ciudadana, garantizar el control de los brotes epidémicos y contener la propagación del confinamiento. Por otra parte, fundamenta un marco regulador que otorga seguridad jurídica y facilita el funcionamiento de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal. Los instrumentos legislativos de urgencia o tramitación rápida existentes, como las tramitaciones urgentes o la tramitación por lectura única, no permiten que se aprueben las medidas mencionadas con la inmediata necesidad. El único instrumento normativo que permite la aprobación con la celeridad requerida es el Decreto ley.

Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta de la consagración de Justicia y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Articulo Nico

Como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, para facilitar el funcionamiento de los consejos de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, se adoptan las siguientes medidas:

  • 1. La obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal queda suspendida hasta el 30 de junio de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de cada comunidad de convocar y celebrar la junta de propietarios dentro de este plazo, de acuerdo con sus circunstancias y las medidas de seguridad que en cada momento sean aplicables, a iniciativa de la presidencia o si lo pide al menos un veinticinco por ciento de las personas propietarias con derecho a voto, que representan el mismo porcentaje de cuotas .
  • 2. La celebración de la junta, hasta el 30 de junio de 2022, se puede llevar a cabo por videoconferencia o por otros medios telemáticos de comunicación de acuerdo con lo que establece el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque no está previsto en los estatutos ni haya sido acordado previamente por la junta de propietarios.
  • 3. El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en la que también se tiene que proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos, de acuerdo con lo que establece el artículo 553 – 15 del Código civil de Cataluña.
  • 4. Excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2022, para aquellos supuestos en los que no se puede llevar a cabo la celebración de la junta a través de los medios establecidos, se pueden tomar acuerdos sin reunir en una instancia de la persona que la presidenta , si se cumplen los requisitos que establece el artculo 312-7 del Cdigo civil de Catalunya.

Disposición final Entrada en vigor

Este Decreto ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y sus efectos se extienden desde el de enero de 2022.

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales se aplique este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.