Decreto n.º 14/2022 de 10 de febrero, por el que fundamente




El Consultor Jurídico

sumario

El Decreto del Presidente no 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en esa misma fecha, establece el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los departamentos de la Administración Regional que afecta a la competencia del departamento que tiene la fecha de publicación del Decreto municipal se denomina Consejería de Educación y Cultura.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la actualmente denominada Consejería de Educación con el fin de adecuarlo a las competencias que le han sido atribuidas por el citado decreto del Presidente.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciación de la Consejera de Educación, ya propuesta del Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de febrero 2022,

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Articulo 1

La Consejería de Educación es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directivas generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles y cualquiera otra que le asigna la legislación vigente.

Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1 Secretaría General.

1.2. Dirección General de Formación Profesional e Innovación.

  • – Subdirección General de Innovación y Atención a la Diversidad.
  • – Subdirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

A este Departamento queda adscrito al Instituto de las Cualificaciones.

1.3. Dirección General de Recursos Humanos, Planificación y Evaluación Educativa.

  • – Subdirección General de Recursos Humanos y Riesgos Laborales.
  • – Subdirección General de Planificación Educativa y Formación del Profesorado.
  • – Subdirección General de Evaluación Educativa y Ordenación Académica.

A este departamento queda adscrito al Observatorio de la Convivencia.

1.4. Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras.

  • – Subdivisión General de Centros.
  • – Subdirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, u organismo público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3

El Secretario General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dependerá de la Secretaría General la Inspección de Educación, el Protectorado de Fundaciones y Propiedad Intelectual.

Artículo 4

La Dirección General Formación Profesional e Innovación asume las competencias del departamento en materia de formación profesional así como el reconocimiento, acreditación y validación de las competencias profesionales; enseñanza en régimen especial; Enseñanza de la educación permanente; innovación educativa; atención a la diversidad; programas e impulsos educativos y desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras.

Artículo 5

La Dirección General de Recursos Humanos, Planificación y Evaluación de la Educación asume las competencias del Departamento en materia de gestión del personal docente no universitario y del personal de administración y servicios de la Consejería; planificación y provisión de personal; formación de profesores; prevención de riesgos laborales; planificación educativa y escolarización en relación con la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato; ordenación académica en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato; realización de propuestas sobre las normas de convivencia en los centros educativos y la gestión de las incidencias que se planteen sobre las mismas, así como la evaluación y calidad educativa.

Artículo 6

La Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras asume las competencias del departamento en materia de infraestructura y equipamiento educativo; gestión económica de centros públicos; creación, autorización y registro de todos los centros educativos, excepto la autorización de centros integrados de formación profesional privados o públicos no dependientes de la administración autonómica; encuentros educativos así como promoción educativa y servicios complementarios.

Artículo 7

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales de la Consejería ejercerán, además de los límites de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.

Disposiciones transitorias.

Primera

Hasta tanto no se apruebe el decreto por el que se déarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Educación, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma seguirán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los correspondientes decretos, en cuanto no se opongan a éste.

segundo

Continuará sin episodios el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se relicencian las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente podrían atribuírseles.

disposición derogatoria

Quedan derogadas cuántas disposiciones de igual o inferior rango relativo a los órganos directivos se opongan a lo establecido en este decreto.