Decreto 51/2022, de 31 de agosto, por el que fundamente




El Consultor Jurídico

sumario

El incremento del coste de la energa que se produce desde hace meses ha agravado desde finales de febrero por la invasin de Ucrania, y este aumento de los costese energticos ha derivado, a su vez, en un incremento del coste de materias primas, insumos , o materiales, como un retraso en el suministro de los mismos o el desabastecimiento en el mercado de las citadas materias.

Esta situación está ocasionando dificultades a las empresas y particulares, ya que, además, deben asumir el incremento de los costes de producción.

Todo ello incide directamente en las ayudas financiadas a través del FEADER, que, aunque tienen un plazo generoso para su ejecución, establecido en la normativa en que se enmarcan y en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020, en la actual coyuntura económica puede no ser suficiente.

Ha de tenerse en cuenta que, para reducir la incertidumbre creada por los retrasos en la aprobación del nuevo marco jurídico de la Política Agrícola Común 2023-2027, con la consiguiente ausencia de aprobación de los planos estratégicos necesarios para su implementación en el nuevo período de programación, el Reglamento (UE) número 2020/2220 del Parlamento y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que seguramente determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA) en los aus 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nmero 1305/2013 (UE) nmero 1306/2013 y (UE) nmero 1307/2013 en lo que respeta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) número 1308/2013 en lo que respeta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, facilita la continuidad de los pagos, ofreciendo como previsibilidad y durabilidad nte el periodo transitorio hasta la fecha de aplicación del nuevo marco jurídico.

Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sin precedentes. Ante esta situación resultó evidente que muchas de las personas beneficiarias tendrán dificultades para cumplir con algunos de los requisitos y compromisos. Por ello cuando se dan circunstancias como las que ahora acontecen, no previsibles y ajenas a la persona beneficiaria, es conveniente flexibilizar en lo posible los plazos y condiciones mencionadas, con el fin de que las inversiones finalmente se puedan llevar a cabo.

Other de las consecuencias derivadas de la situación es el aumento de los tipos de inters y, en particular, del eurbor que desde diciembre del 2021 (mes empleado de referencia para la convocatoria del 2022) hasta el mes de mayo (ltimo vigente) se ha se incrementó en 0,789 puntos porcentuales. Siendo este un ndice empleado en la gestin y clculo de la bonificacin de los intereses de los prstamos de la medida de inversiones en las explotaciones agrarias para todo el agosto 2022, supone que, antes de la resolucin de los expedientes de la convocatoria 2022, el ndice es muy desfasado con el vigente.

Al ser estos prstamos con un tipo de inters variable tomando como referencia el eurbor, va a suponer que en las revisiones peridicas que van a tener los beneficiarios, estarn obligados a asumir este incremento sin bonificacin. Por ello, y dado el incremento tan exagerado en tan poco tiempo de citado índice, se propone que se referencian al eurbor de mayo del 2022, para paliar en parte la subida que se pueda producir.

El artículo 4.2 del Reglamento (UE) número 640/2014 establece la posibilidad de no sancionar administrativamente a los beneficiarios cuando sus incumplimientos sean consecuencia de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Las circunstancias excepcionales están previstas, a efectos de financiación, seguimiento y gestión de la PAC en el Reglamento 1305/2013, no siendo la enumeración de este artículo numerus clausus.

No obstante, esta excepcionalidad ha de ser interpretada caso por caso y ha de estar previamente solicitada por el beneficiario, invocando la circunstancia excepcional que lo motiva, acompañando la documentación acreditativa para que de justificada en su expediente y pueda ser aprobada.

Las distintas normas de las bases que regulan las ayudas FEADER recogen, en el momento de la justificación del proyecto, distintas previsiones que se ven afectadas en el escenario actual:

En primer lugar, solo se permite una única prrroga para la ejecución y justificación de los proyectos, por un plazo máximo de tres meses. Propone la posibilidad de, excepcionalmente, acreditar una segunda prrroga para ejecutar y justificar el proyecto, si está debidamente acreditado.

En segundo lugar, la normativa prev determina penalizaciones por no ejecutar los proyectos o por retirar al mismo una vez dictada la resolución de concesión. Se dispone de la posibilidad de excepcionar estas penalizaciones en casos concretos y debidamente justificados.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadera, Mundo Rural, Territorio y Población y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 31 de agosto de 2022, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Condiciones de ejecución de los proyectos y sanciones

En casos de circunstancias excepcionales, previa solicitud suficientemente justificada y acreditada del beneficiario, se podrán:

  • 1. Aprobar prrrogas extraordinarias para ejecutar y justificar el proyecto objeto de subvención, no pudiendo ser el plazo final de ejecución y justificación superior al 4 de noviembre de 2022.
  • 2. En relación con las penalizaciones establecidas en la normativa, se podrá:
    • posee. No aplicación de sanciones que supongan la inadmisibilidad de solicitudes en próximas convocatorias derivadas de la renuncia del beneficiario realizada con posterioridad a resolución de consin.
    • b. No se aplican reducciones como consecuencia de las diferencias entre la importación concedida y la importación justificada en el caso de la importación justificada y subvencionable sea inferior al 70% del concedido inicialmente, pero igual o superior al 50% de dicha cantidad.
    • contra No aplicación de sanciones que supongan la inadmisibilidad de solicitudes en las próximas convocatorias como consecuencia de la justificación de gastos inferiores al 50% del total que fue concedido.

Artculo 2 mbitos de aplicacin

Las ayudas del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 a las que se podran aplicar lo previsto en el artculo 1 este decreto son las siguientes:

  • – Medida 4.1.1. Ayudas tiene inversiones en explotaciones agrarias.
  • – Medida 4.1.2. Ayudas a entidades asociativas.
  • – Medida 4.3.2. Ayudas dispone de infraestructuras municipales y viales.
  • – Medida 6. Ayudas a incorporación de jóvenes agricultores, solo para el punto 2.a. del artículo 1 de este decreto.
  • – Medida 16. Cooperación
  • – Medida 19. LÍDER

Artculo 3 Prstamos bonificados

En la medida 4.1.1. de Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias, excepcionalmente en la convocatoria de este ejercicio 2022, se bonificarán los intereses de los prstamos bonificados, tomando como referencia el eurbor un año del mes de mayo del 2022, en vez del diciembre del 2021. Se autoriza la Consejera de Agricultura, Ganadera, Mundo Rural, Territorio y Población, ha editado las adendas de los convenios con las entidades financieras para adaptar esta modificación excepcional a los convenios vigentes.

Disposición final nica Vigencia

El presente decreto entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.