Ley Orgánica 1/2022, de 8 de febrero, de reforma de la Ley




El Consultor Jurídico

sumario

FELIPE VI REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren e intentieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:

PREMBULO

La Constitución Española recibe en el artículo 71.3 el aforamiento de los diputados y senadores, para los que a través de esta prerrogativa es competencia en las causas judiciales la Sala Penal del Tribunal Supremo. En el artculo 102.1 se hace extensivo el aforamiento al presidente y a los miembros del Gobierno del Estado.

Por su parte, el Estatuto de Autonoma de las Illes Balears, modificado por la Ley 1/2007, de 28 de febrero, establece el aforamiento de los deputados y las deputadas autonómicas de las Illes Balears, en el artculo 44, y del presidente de la comunidad autónoma y de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, a través de los artículos 56.7 y 57.5. Respecto a todos ellos, se dispone que el corresponsal decida su culpabilidad, prisión, procesamiento y juicio en el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; Fuera del ámbito territorial de la comunidad autónoma, la responsabilidad ser exigible en los mismos términos ante la Sala Penal del Tribunal Supremo.

As pues, tanto en el texto constitucional como en el actual Estatuto de Autonoma, se regula la figura jurdica del aforamiento, una prerrogativa que hoy es percibida por una amplia mayora de la sociedad como un privilegio que distorsiona el principio superior de igualdad de todos los Ciudadanos ante la Justicia. En este sentido, se consideró que, de acuerdo con el mbito competencial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ni los diputados ni las diputadas, ni el presidente ni la presidenta, ni los miembros del Gobierno de las Illes Balears deben continuar ajenos a la jurisdicción ordinaria en todos aquellos asuntos que los implican en un procedimiento judicial de cualquier ámbito jurisdiccional, tanto penal como civil.

Es por todo ello que, de acuerdo con el artculo 139 del Estatuto de Autonoma de las Illes Balears, se aprueba esta modificacion puntual de la Ley 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonoma de las Illes Balears, para suprimir del texto estatutario la figura del aforamiento.

La Constitución Española recibe en el artículo 71.3 el aforamiento de los diputados y senadores, para los que a través de esta prerrogativa es competencia en las causas judiciales la Sala Penal del Tribunal Supremo. En el artculo 102.1 se hace extensivo el aforamiento al presidente y a los miembros del Gobierno del Estado.

Por su parte, el Estatuto de Autonoma de las Illes Balears, modificado por la Ley 1/2007, de 28 de febrero, establece el aforamiento de los deputados y las deputadas autonómicas de las Illes Balears, en el artculo 44, y del presidente de la comunidad autónoma y de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, a través de los artículos 56.7 y 57.5. Respecto a todos ellos, se dispone que el corresponsal decida su culpabilidad, prisión, procesamiento y juicio en el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; Fuera del ámbito territorial de la comunidad autónoma, la responsabilidad ser exigible en los mismos términos ante la Sala Penal del Tribunal Supremo.

As pues, tanto en el texto constitucional como en el actual Estatuto de Autonoma, se regula la figura jurdica del aforamiento, una prerrogativa que hoy es percibida por una amplia mayora de la sociedad como un privilegio que distorsiona el principio superior de igualdad de todos los Ciudadanos ante la Justicia. En este sentido, se consideró que, de acuerdo con el mbito competencial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ni los diputados ni las diputadas, ni el presidente ni la presidenta, ni los miembros del Gobierno de las Illes Balears deben continuar ajenos a la jurisdicción ordinaria en todos aquellos asuntos que los implican en un procedimiento judicial de cualquier ámbito jurisdiccional, tanto penal como civil.

Es por todo ello que, de acuerdo con el artculo 139 del Estatuto de Autonoma de las Illes Balears, se aprueba esta modificacion puntual de la Ley 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonoma de las Illes Balears, para suprimir del texto estatutario la figura del aforamiento.

artículo primero

Se modificó el artculo 44 de la Ley Orgnica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonoma de las Illes Balears, que dar redactado de la forma siguiente:

1. Los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears no estarán vinculados por ningún mandato imperativo y gozarán, aunque se despus de haber cesado su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato gozan de inmunidad con el efecto concreto de que no pueden ser detenidos ni retenidos, salvo en caso de delito flagrante. El conocimiento de las causas penales y de las demandas de responsabilidad civil por hechos cometidos en el ejercicio del cargo corresponde al rgano jurisdiccional predeterminado por la ley.

2. El voto de los diputados y las diputadas es personal e indelegable.

LE0000241297_20220210Ir a Norma Afectada

artículo segundo

Se modifica el artculo 56.7 de la Ley Orgnica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonoma de las Illes Balears, que quedar redactado de la forma siguiente:

56.7 La responsabilidad penal y civil del presidente o de la presidenta será exigible en los mismos términos que se sellarán para los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears.

LE0000241297_20220210Ir a Norma Afectada

Artculo tercero

El artculo 57.5 de la Ley Orgnica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonoma de las Illes Balears, queda redactado de la forma siguiente:

57.5 La responsabilidad penal y civil de los miembros del Gobierno será exigible en los mismos términos que se establezcan para los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears.

LE0000241297_20220210Ir a Norma Afectada

disposición transitoria

El conocimiento de los procedimientos penales y civiles que se siguen contra diputados o diputadas del Parlamento de las Illes Balears, los miembros del Gobierno autonmico y su Presidente, iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, pasar a corresponder al rgano jurisdiccional predeterminado por la ley, salvo en el caso de que la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears or la Sala Penal del Tribunal Supremo ya haya acordado la apertura del juicio oral.

disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta ley, la contradigan o sean incompatibles con lo que dispone.

Disposición final

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.