Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Secretaría General de




Fiscalía de la CISS

sumario

Conforme a lo establecido en el artculo 33 de la Ley Orgnica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgnica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas contenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado- Comunidad Autónoma de La Rioja, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias Las manifiestadas en relación con los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Competencias del Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ambas partes las consideran solventadas con arreglo al siguiente compromiso:

Ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a promover una modificación legislativa en relación con la figura de los créditos fiscales con el siguiente tenor literal:

Artículo 8 Crédito fiscal

Se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a favor de los contribuyentes qu’puedan ser utilizados pour los mismos para gratacer el pago de los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

Artculo 10 Uso del crédito fiscal

1. Los beneficiarios del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo anterior podrán imputar contra dicho crédito el pago de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

(…)

2. In razn del acuerdo alcanzado, ambas partes considerando resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia plantada.

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artculo 33.2 de la Ley Orgnica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, como insertar el presente Acuerdo en el Boletn Oficial del Estado y en el Boletn Oficial de La La Rioja.