sumario
El artículo 99.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su apartado b).2 establece la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de 2021 de los municipios, necesario para proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondientes al año 2023, fórmula que se dé arrolla en términos análogos a los ejercicios anteriores.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la citada Ley, el próximo 30 de junio de 2023 se fecha límite de presentación de la información esfuerzo sobre fiscal correspondiente al agosto de 2021 ante las Delegaciones de Economía y Hacienda. Dicha presentación sólo podrá realizarse mediante su transmisión telemática con firma electrónica. Para ello, esta Secretaría General ha puesto a disposición de las Entidades locales una aplicación accesible desde la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Al objeto de facilitar a los ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación, y para calcular el esfuerzo fiscal municipal con la mayor precisión, esta Secretaría General dicta la presente Resolución, con arreglo a la habilitación establecida en el apartado 2 del artículo 116, mencionado anteriormente.
Apartado 1. Información a suministro por las Corporaciones Locales
Los ayuntamientos deben remitir la información que, con carácter básico y complementario, se cita en los apartados siguientes:
- 1.1 Información básica. Los ayuntamientos deben certificar los siguientes datos referidos al ejercicio 2021:
- a) Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos:
- – Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI), especificandose por separado, la recaudacion por bienes inmuebles urbanos, rsticos y de caractersticas especiales.
- – Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE).
- – Impuesto sobre Vehículos por Traccin Mecnica.
- b) Bases imponibles deducidas de los padrones del año 2021, como de las altas producidas en los mismos, correspondientes al IBI, especificando separadamente los bienes inmuebles urbanos y los de características especiales. Además, se especifican las reducciones que se hubieren aplicado en 2021, a las que se refiere la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que establece que las bases imponibles del mencionado impuesto a considerar en el cálculo del esfuerzo fiscal, a efectos de la distribución de la participación en los tributos del Estado a favor de los ayantamientos, … a corresponder con la importación de los valores catastrales minorados en el cantidad de la reducción establecida en esta Ley que, en su caso, corresponde a los inmuebles del municipio en cada ejercicio económico (artículos 65 a 70 del citado texto refundido).
- c) Tipos de gravamen aplicados del IBI, tanto de naturaleza urbana como rstica y, en su caso, el correspondiente a los inmuebles bienes de caractersticas especiales.
- d) Cuota tributaria total adeudada en el municipio por el IAE.
- a) Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos:
- 1.2 Información complementaria. En el caso de que la gestión recaudatoria esté encomendada a otro ente territorial a cuya demarcación pertenezcan los ayuntamientos, con el que se hubiere formalizado el convenio correspondiente o en el que se hubiere delegado esta facultad, se debe adjuntar, además, certificado de la recaudación obtenido por aquel ente, el cual deber emitirlo en cumplimiento de la obligación dimanante de las relaciones interadministrativas a la que hace referencia el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En el documento que expida el rgano competente deber quedar constancia de que los ingresos corresponden al ejercicio 2021 y que han sido recaudados dentro del perodo voluntario. Asimismo, habrá de especificarse que la recaudación líquida por el IAE contenida en las certificaciones expedidas, corresponde exclusivamente a ingresos municipales, excluidos en su caso los recargos a favor de entes provinciales y las cuotas nacionales y provinciales.
Apartado 2. Plazo y forma de remisión de la información a las Delegaciones de Economía y Hacienda
Los ayuntamientos deberán grabar y transmitir la información citada en el apartado anterior de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado y antes del 30 de junio de 2023.
Los ayuntamientos remiten la documentación básica y complementaria y los datos fiscales con firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad, cumplimentándolos directamente a través de la aplicación disponible en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, accesible en el portal del Ministerio de Hacienda para proceder allí ha conocido la tramitación telemática.
A aquellos ayuntamientos que no graben y transmitan telemáticamente con firma electrónica la documentación anterior, en las condiciones selladas, les ser de aplicación, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2023, el coeficiente mínimo del esfuerzo medio fiscal calculado en los términos del apartado 3 del artículo 116 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
Apartado 3. Comprobacin de la informacin suministrada por las Corporaciones Locales
Las Delegaciones de Economa y Hacienda, una vez grabados y documentados los certificados de esfuerzo fiscal por los ayuntamientos, comprobarán su contenido con arreglo a los siguientes apartados.
- 3.1 Comprobacin de las recaudaciones. Para la comprobación de las recaudaciones obtenidas por los diferentes tributos se debe tener en cuenta los siguientes extremos:
- a) Los ayuntamientos deberán aportar datos de la recaudación líquida obtenida en perodo voluntario correspondiente al ejercicio de 2021.
- b) En el caso de que existieran discrepancias respecto a los mismos tributos entre los datos del certificado expedido por el órgano recaudador provincial o supramunicipal y las cifras aportadas por el ayuntamiento, prevalecerán las recogidas en aqul, salvo cuando haya habido actuaciones de recaudación municipal ( por ejemplo: altas en padrones tributarios), en cuyo caso se recogerán por separado y se sumarán ambas importaciones.
- c) La recaudación del IAE no podrá exceder de la cuota tributaria total, deducida de la Tarifa (cuota modificada por la aplicación del coeficiente de ponderación, incrementada, en su caso, por los coeficientes de situación, excluyendo los recargos provinciales y las cuotas provinciales y nacionales). Esta recomendación se incrementará con la importación de la compensación que en el 2021 se hubiere reconocido a los ayuntamientos por bonificaciones en la cuota de este impuesto concedida a cooperativas fiscalmente protegidas.
- d) La recomendación del IBI de naturaleza urbana no podrá exceder en ningún caso de la aplicación del tipo de gravamen acordado por el ayuntamiento sobre la base liquidable sujeta a tributación, datos que el ayuntamiento ha aportado en la aplicación de esfuerzo fiscal. Esta recomendación se incrementará con la importación de la compensación que en el 2021 se hubiere reconocido a los ayuntamientos por bonificaciones en la cuota de este impuesto concedida a centros educativos concertados.
- 3.2 Comprobacin de elementos tributarios bsicos. Comprobacin de los elementos tributarios bsicos deber incidir en los siguientes aspectos:
- 3.3 Resultados de la comparación. Realizada la comprobación con arreglo a los criterios anteriores, las Delegaciones de Economía y Hacienda ajustarán a las mismas las certificaciones correspondientes, accediendo a la misma aplicación habilitada a estos efectos por la Secretaría General de Financiación Autónoma y Local.
En el supuesto de que haya resultado necesario ajustar las certificaciones a los criterios anteriores, deber comunicarse tal circunstancia a los ayuntamientos correspondientes al objeto de que, en el plazo de quince das desde su recepción, manifiesten las alegaciones que consideraron oportunas sobre las diferencias observadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda, las cuales, una vez transcurrido dicho plazo, consolidarán los datos en la aplicación y remitirán a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local la documentación aportada por las Entidades locales, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 siguiente .
Apartado 4. Remisión a la Secretaría General de Financiación Autónoma y Local de la información sobre esfuerzo fiscal
Antes del 30 de octubre de 2023 y una vez logrado la comprobación de la información recibida, con arreglo al contenido de esta Resolución, las Delegaciones de Economía y Hacienda comunicarán a la Secretaría General de Financiación Autónoma y Local la finalización de la comprobación de certificaciones de los ayuntamientos de sus respectivas provincias, dando alivio especial a las incidencias existentes en el mismo. La citada Secretaría General procederá al bloque de la información correspondiente a todos los ayuntamientos el mismo 30 de octubre de 2023 o el siguiente da hbil.
Para todos los ayuntamientos de la provincia, y como documentación complementaria a la del prrafo primero de este apartado, se acompaña la siguiente documentación:
- a) En el caso de que se hayan incluido en los importes de recaudación, de bases imponibles o de cuotas tributarias, las compensaciones que por beneficios fiscales en los Impuestos sobre Bienes Inmuebles o sobre Actividades Económicas se hayan reconocido, las Delegaciones de Economía y Hacienda deben acompañar una relación con los números de los municipios afectados y las importaciones que corresponden a cada compensación, especificando sta y el impuesto municipal al que se fiera. Si no hubiere incluidas las compensaciones antes citadas en las cifras de recaudación, de bases imponibles o de cuotas tributarias, se debe especificar esta circunstancia.
- b) En este caso, a pesar de la limitación establecida en el epgrafe c) del apartado 3.1 de esta Resolución, la recomendación del IAE supere a la cuota tributaria municipal, la Delegación correspondiente debe acompañar una relación de los municipios en los que se da esta circunstancia, especificando el motivo de la misma.
Apartado 5. Prrroga de los plazos
Los plazos sellados en la presente Resolución podrán ser prorrogados de oficio en la forma prevista en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, la Secretaría General de Financiación Autonmica y Local adoptar el oportuno acuerdo que ser comunicado a los municipios a travs de los Delegados de Economa y Hacienda.
Apartado 6. Publicación
Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, para conocimiento general.