Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Secretaría General para




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, ha dispuesto en su disposición adicional quinta que para este ejercicio se pueden conceder anticipos reintegrables de conformidad con la normativa vigente en la materia, proporcionando que el plazo de presentación de las solicitudes se determine por resolución de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

El procedimiento de concesión de los anticipos reintegrables de nmina se regula en la Orden de la Consejera de Gobernación de 14 de diciembre de 1992 (BOJA nm. 133, de 24 de diciembre), cuya disposición final primera facultad a esta Secretaría General para dictar las Resoluciones oportunas y realización de actuaciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

La Ley del Presupuesto modificó aspectos del ordenamiento municipal relacionados con el plazo de presentación de solicitudes, el procedimiento de concesión, que se ha de realizar electrónicamente para todas las intervinientes, y la distribución del presupuesto consignado.

Resulta necesario, por tanto, dictar la presente resolución al objeto de determinar el plazo de presentación de solicitudes, la distribución del presupuesto consignado, como para aclarar aspectos relativos a la tramitación del procedimiento de concesión de anticipos reintegrables de nmina del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de forma que facilite los términos a realizar.

De acuerdo con lo expuesto, conforme a lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, y haciendo uso de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Orden de 14 de diciembre de 1992, en en relación con el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Consejera de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución debe tomarse por objeto establecer el plazo de presentación de solicitudes y dictar instrucciones en relación con el procedimiento de concesión de anticipos reintegrables de nmina para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Cuánto cuesta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 14 de diciembre de 1992, se podrá solicitar en concepto de anticipación una cantidad equivalente a la remuneración líquida de una o dos mensualidades, pretendiéndose por remuneración líquida las retribuciones percibidas con carácter fijo y periodicidad mensual. No se computan, a estos efectos, las pagas extraordinarias, gratificaciones, dietas, gastos de locomoción y dems conceptos que no tendrán carcter fijo ni periodicidad mensual.

Para el ciclo del anticipo se tendrn en cuenta las retribuciones lquidas del mes de enero de 2023.

Cuarto. Plaza de amortización.

Los anticipos concedidos no devengarn inters alguno. El plazo de amortización será el indicado en la solicitud no pudiendo exceder de 12 meses si se solicita el anticipo de una mensualidad, ni de 24 si el anticipo alcanza las dos mensualidades.

En ningún caso, el plazo de amortización podrá exceder del tiempo que reste para la edad legal de jubilación.

Quinto. Personas beneficiarias

Posibles beneficiarios de las previsiones:

  • a) El personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía y el personal laboral fijo acogido al ámbito del VI Convenio colectivo de la Junta de Andalucía.
  • b) El estatuto personal fijo.
  • c) El personal docente de la enseñanza pública no universitaria que ostente la condición de funcionario de carrera o trabajo indefinido.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 14 de diciembre de 1992, este personal debe encontrarse en el momento de presentar la solicitud en situación administrativa de servicio activo o alta, haber permanecido ininterrumpidamente en dicha situación, al menos, pendiente los doce últimos meses y no tener pendiente de amortización anticipada de nmina.

Sexta. Forma de presentación

Las solicitudes se presentan exclusivamente a través de medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, al que se accede desde la web del empleado público https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, dentro del apartado Tramitación electrónica, Acción social , Anticipos Reintegrables.

El acceso podrá realizarse de las siguientes formas:

  • – Con certificado electrnico incorporado en el Documento Nacional de Identidad, o certificado electrnico proporcionado con carcter general a la ciudadana, presionando sobre acceso con certificado digital.
  • – Con Usuario y Clave Privada de Acceso especfica de la web del emplead@pblico.

El personal estatutario y docente debe presentar la solicitud a través de la web del empleado mediante certificado electrónico.

Una vez realizada la identificación, se debe seleccionar Anticipos reintegrables 2023. Ello permitirá el acceso al anexo de solicitud qu’aparecer cumplimentado con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación de la persona solicitante validados al acceder a la aplicación.

Una vez cumplimentada la solicitud, se procederá a la grabación del documento como borrador con la opción de guardar como borrador. En este caso, el sistema indica los errores u omisiones en que haya incurrido para que se proceda a su subsanación. Esta opción supone el almacenamiento temporal del documento para que el solicitante pueda completar su confección en sesiones posteriores, a través de la Opción Editar. Este almacenamiento temporal de la información tenderá sólo al carcter instrumental, pudiendo imprimirse cruzado por una banda que indica su carcter, y carecer de trascendencia juridica alguna en el procedimiento.

Finalizada la cumplimentación de la solicitud, quien accede con certificado

electronico, podra solicitar la opcin Firmar y presentar; Quien acceda con Cdigo de

Usuario y Clave privada de Acceso, tendr la opcin Presentar. Ambas opciones son válidas para la presentación de la solicitud.

Desde el momento que la solicitud queda Firmada y Presentada o Presentada no podr ser modificada en ningn caso, si bien se podrn presentar tantas solicitudes como sea necesario, tomndose como vlida la ltima.

La presentación de la solicitud en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía genera automáticamente una justificación de la recepción de los documentos electrónicos presentados por la persona interesada, en el quedar constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, como la fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el citado Registro. Dicho justificante se har llegar inmediatamente a la persona interesada en la direccin electrnica que sta haya designado.

Independientemente del modo de presentación de la solicitud elegida– Firmar y Presentar o Presentar–, la solicitud quedará presentada cuando en el apartado correspondiente apareció un OK.

La persona solicitante podrá guardar su solicitud electrónica y obtener una copia escrita de la misma mediante las correspondientes opciones de guarda e impresión facilitada por la aplicación.

Esptimo. Documentación.

Junto con la solicitud no se presenta ninguna documentación. Los datos necesarios para su tramitación, como la cuenta a otorgante, antigüedad en la Administración a 31 de diciembre del año 2022 y retribuciones líquidas relativas al mes de enero del año en curso, serán recabados por esta Secretaría General.

Octava. Tramitación. Publicación de listados provisionales

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará un listado provisional de personas admitidas y excluidas con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión y formado de subsanación si procediera. La resolución por la que se publica se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y los listados se publican en la web del centro de trabajo público, Trites Laborales, Acción Social, Anticipos reintegrables.

La inclusión de una solicitud en el listado de personas admitidas no implicar su concesión, ya que la determinación de las personas beneficiarias se relazar una vez distribuir el presupuesto disponible entre el número de solicitudes admisibles, conforme se indica en el punto dcimo de esta resolución.

Noveno. Alegaciones.

Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez das hbiles para formular alegaciones y subsanar los defectos detectados en la solicitud. Las reclamaciones se presentan electrónicamente ajustadas a lo establecido en la resolución por la que se valoran los listados provisionales.

Si hubiera que presentar alguna documentación en esta fase, sta sería adjuntada escaneada en formato pdf, mediante la opción adjuntar. Cualquier otro formato no es válido ya que no se garantiza su correcta visualización y lectura. Cada documento que se adjunte se firmó con el certificado electrónico o Usuario y Clave de acceso.

Las alegaciones presentadas se resuelven con la publicación de los listados definitivos.

Décimo. Adjudicación.

Transcurrido dicho plazo y una vez valoradas las alegaciones presentadas, las solicitudes que resulten admitidas se ordenarán de mayor a menor antigüedad en la Administración, computada a 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 14 de diciembre de 1992, adjudicándose hasta agotar el presupuesto disponible para esta convocatoria.

En caso de empate en la antigüedad, este se resolverá por orden alfabético a partir de la persona cuyo primer comienzo por la letra obtención de apellidos en el sorteo que determina el orden de actuación en los procesos selectivos que se realizarán en este ao 2023.

Undécimo. Publicación de listas definitivas.

Una vez determinadas las solicitudes concedidas conforme a lo establecido en el punto anterior, se aprobará el listado definitivo de personas beneficiarias y excluidas. La resolución por la que se aprueben estos listados se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y quedarán los listados expuestos en la web del empleado público, Trámites laborales, Acción Social, Anticipos reintegrables.

Duodécimo. Pago y reintegro.

Las cantidades concedidas se abonarn en nmina. El reintegro se realizará mediante detracción en la nmina del mes siguiente al de su abono. La cantidad a descontar mensualmente será la que resulte de dividir el import de l’anticipation concedido entre el número de meses autorizados para su devolución.

Decimotercero. Tratamiento fiscal.

Los anticipations de nmina constituyen rendimientos del trabajo en specie por la diferencia entre el inters pagado, que en este caso es cero, y el inters legal del dinero vigente en el perodo, de conformidad con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobres Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Decimocuarto. Presupesto.

El crédito destinado a esperar las solicitudes de anticipos reintegrables de nmina en el ejercicio 2023 asciende a 7 millones de euros. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, este presupuesto se distribuirá entre las personas solicitantes en condiciones de igualdad, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, independientemente del colectivo al que se encuentran adscritos.