Real Decreto 44/2022, de 18 de enero, por el que fundamente

El Consultor Jurídico

sumario

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responde con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de la Cualificaciones y Formation Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la Formation Professional, a través del Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las competencias profesionales correspondientes, de forma que favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y cubriendo las necesidades del sistema productivo.

El Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, segn indica el artculo 7.1 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, fue creado con el propsito de facilitar el carcter integrado y la adecuacin entre la formacin profesional y los requisitos de cualificacin de la parte productiva. system , como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral. Dicho Catlogo estar constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo. Asimismo, existir un Catálogo Modular de formación profesional, que incorpore la formación asociada a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Se organiza en módulos formativos asociados y constituye el referente para el diseño de los títulos de formación profesional del sistema educativo, los certificados de formación profesional y demás formaciones que contempla el sistema de formación profesional.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, como garantizado su actualización permanente.

El artculo 5.3 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de finer, elaborar y mantener el Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de rgano tcnico de apoyo al Consejo General de Formacin Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artculo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecindose en su artculo 9.4 la obligacin de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisin peridica que, en todos los casos, deber efectuarse en un plazo no superior a cinco aos desde la fecha de inclusin de la cualificacin en el Catlogo.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artículo 2 apartado k) que es función de dicho Instituto el proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias , convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que fundamenta los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3, bajo el epgrafe Exclusiones, recogge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tienden a considerar la modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, consultado previamente al Consejo General de Formación Profesional.

El presente real decreto establece determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Textil, Confección y Piel, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30. de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.

Las comunidades autónomas han participado en la elaboración y actualización de los títulos profesionales que se anexas a esta norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos por la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo busca un interés general para facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta consistente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los posibles destinatarios a través del término de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2022,

DISPONIBLE:

Artculo 1 Objeto y mbito de aplicacin

1. Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales, que incluyen en el Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Las cualificaciones profesionales que se fundamentan son:

  • 1. Familia Profesional Textil, Confección y Piel:

    Transformación industrial de láminas textiles. Nivel 2. TCP760_2.

  • 2. Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos:

    Mantenimiento de aviones aeromecánicos con motor de pistón. Nivel 3. TMV761_3.

    Mantenimiento de sistemas eléctricos y de aeronaves. Nivel 3. TMV762_3.

    Mantenimiento de aeronaves con motor de turbina. Nivel 3. TMV763_3.

    Mantenimiento aeromecánica de helicópteros con motor de pistón. Nivel 3. TMV764_3.

    Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motores de turbina. Nivel 3. TMV765_3.

2. Los títulos que se fundamenten en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituye una regulación de profesión regulada alguna.

Artculo 2 Cualificaciones profesionales que se estabilicen

Los títulos profesionales que se garantizan en este real decreto corresponden a distintas familias profesionales y son que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

  • 1. Familia Profesional Textil, Confección y Piel:

    Transformación industrial de láminas textiles. Nivel 2. TCP760_2. AnexoI.

  • 2. Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos:

    Mantenimiento de aviones aeromecánicos con motor de pistón. Nivel 3. TMV761_3. Anexo II.

    Mantenimiento de sistemas eléctricos y de aeronaves. Nivel 3. TMV762_3. Anexo III.

    Mantenimiento de aeronaves con motor de turbina. Nivel 3. TMV763_3. Anexo IV.

    Mantenimiento aeromecánica de helicópteros con motor de pistón. Nivel 3. TMV764_3. Anexo V.

    Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motores de turbina. Nivel 3. TMV765_3. Anexo VI.

PROVISIONES FINALES

Disposición final primer título competencial

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30. de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda habilitación para el desarrollo normativo

Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I
Cualificación profesional: Transformación industrial de láminas textiles

ANEXO II
Cualificación profesional: Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de pistón

ANEXO III
Cualificación profesional: Mantenimiento de sistemas eléctricos y aeronáuticos

ANEXO IV
Cualificación profesional: Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina

ANEXO V
Cualificación profesional: Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de pistón

ANEXO VI
Cualificación profesional: Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina