DECRETO 37/2023, de 7 de marzo, por el que se crea el




El Consultor Jurídico

sumario

Los desafíos actuales en el ámbito de la conservación de la naturaleza frente a lo que llamamos cambio global (concepto que incluye, entre otros, el cambio climático, el cambio de usos del suelo, las invasiones biológicas, la prdida de biodiversidad y la alteración de los procesos ecológicos) son muy grandes, en todo el planeta pero también en Cataluña. Se hace imprescindible que la Administración disponga de una buena base de información y conocimiento con rigor científico con el fin de tomar las mejores decisiones para poder hacerle frente.

Corresponde al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en el ámbito de sus competencias ya través de sus órganos, establecer los mecanismos adecuados para garantizar el acceso a la información ambiental y promover la participación ciudadana y del conjunto de actores más directamente afectados en el desarrollo de las políticas ambientales, diseñar y dirigir las medidas y actuaciones en materia de flora y fauna y llevar a cabo acciones encaminadas a la protección y preservación del medio natural terrestre y marino.

La creación del Observatorio del Patrimonio Natural y la Biodiversidad es una acción prioritaria prevista en la Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Catalunya aprobada por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en julio de 2018 (Acuerdo GOV/54/2018, de 17 de julio, para el que se evalúa la Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña 2030 y se fundamenta en sus órganos de implantación, seguimiento y evaluación). La Estrategia sella en su diagnostico del ambito 1 (Conocimiento, informacion y seguimiento del patrimonio natural) que la obtencion de informacion sobre la biodiversidad es fundamental para la toma de decisiones en la planificacion y gestion del patrimonio natural. En este sentido, anteriormente una línea de actuación prioritaria (la número 7) dirigió a «constituir un observatorio del patrimonio natural orientado a la información y el conocimiento».

El Observatorio tiene la voluntad de ser referencia en Catalua para orientar la toma de decisiones en todos los temas relacionados con la naturaleza. Su logro es organizar, integrar, tratar y dfundir toda la información disponible sobre el patrimonio natural de Cataluña, convertidor se un foro de encuentro y participación de entidades que realizan investigación científica en este ámbito y dar acceso a dicho foro a las personas y colectivos que necesitan este conocimiento para desarrollar sus actividades. Ofrecer toda esta información es clave para orientar y priorizar adecuadamente los esfuerzos de gestión y la planificación territorial desde el conocimiento de nuestra riqueza natural y de la evaluación del estado de conservación de las especies, los hábitats y los espacios naturales. En definitiva, el Observatorio debe convertirse en una red de colaboración para trabajar, debatir y resolver los grandes retos de paso con respecto a la información y el conocimiento del patrimonio natural y la biodiversidad en Cataluña.

Finalmente, este Decreto se adhiere íntegramente a los principios de buena regulación y contenido normativo del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ha quedado garantizada la necesidad de la norma y el interés general de la regulación en tanto disponer de información sobria sobre el patrimonio natural y la biodiversidad es fundamental para la toma de decisiones en la planificación y gestión de los recursos naturales. Esta regulación se efectúa mediante el instrumento normativo que, de ma clara, coherente y de fácil comprensión, se ajusta al resto del ordenamiento jurídico; Las medidas recogidas en el Decreto son adecuadas y proporcionadas para conseguir las finalidades de la norma y garantizan una buena base de información y conocimiento con el máximo rigor científico. La nueva norma cumple el principio de eficiencia en tanto que incorpora medidas que contribuyen a la racionalización de la actividad administrativa y también el principio de transparencia en tanto que posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos integrantes de la transmisión de la iniciativa a través del Portal de la Transparencia.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artculo 1 Creacin

Se crea el Observatorio del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (en adelante, el Observatorio) adscrito a la dirección general competente en materia de políticas ambientales y medio natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 2 Finalidad

La finalidad del Observatorio es organizar y difundir la información y el conocimiento de la información sobre el patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña con rigor científico. Esta información debe ser la base para poder tomar las mejores decisiones y hacer frente a los desafíos actuales sobre la conservación de la naturaleza ante los efectos del cambio global que le afecta.

Artculo 3 Gestin del Observatorio

3.1 La gestión del Observatorio corresponde al personal técnico del director general competente en materia de políticas ambientales y medio natural, del Centro de Ciencia y Tecnología Forestal de Cataluña (CTFC) y del Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales (CREAF). ).

3.2 El director general competente en materia de políticas ambientales y prestaciones medio naturales y el apoyo técnico y material necesario para el desarrollo de las funciones del Observatorio.

3.3 El Observatorio debe promover un foro de participación al amparo de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. En este foro, deben participar, en cualquier caso, los principales grupos y centros de investigación y otros actores en materia de información y conocimiento sobre patrimonio natural y biodiversidad.

Artculo 4 Funciones del Observatorio

Las funciones del Observatorio son las siguientes:

  • a) Identificar, compilar, organizar, procesar e integrar la información existente sobre el patrimonio natural y la biodiversidad procedente de fuentes diversas con la colaboración, en su caso, de los centros de investigación e innovación ambiental, y de acuerdo con la legislación estadística de Cataluña cuando se ocupa de las estadísticas declaradas de interés de la Generalitat de Catalunya.
  • b) Impulsar iniciativas de mayor conocimiento en los ámbitos en que se detecta deficiencia en la información disponible sobre el patrimonio natural y la biodiversidad.
  • c) Evaluar periódicamente el estado del patrimonio natural y el grado de cumplimiento de los instrumentos y planes estratégicos de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
  • d) Poner a disposición de los agentes que gestionan el medio natural y de quienes toman decisiones sobre la información recopilada, y dar respuesta a las demandas específicas de información previa a la toma de decisiones.
  • e) Accesibilidad y difusión de la información entre los distintos sectores de la sociedad, contribuyendo ha de incrementar la percepción y valoración socialmente positiva del patrimonio natural y la biodiversidad.

Disposición final

Este Decreto entró en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.