Real Decreto 52/2023, de 31 de enero, por el que se crea la




El Consultor Jurídico

sumario

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, atendiendo la solicitud del Ministerio de Defensa, de fecha 22 de marzo de 2021, promueve la creación de una escuela infantil de primer ciclo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/ 1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el artículo 2 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero y la disposición adicional tercera, de dicho real decreto, que establece que lo dispuesto en este reglamento se entiende sin perjuicio de las peculiaridades de los centros educativos de carácter singular acogidos a convenios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y otros departamentos.

La citada escuela se encuentra incluida en las previsiones de la programación educativa que, de acuerdo con el artículo 27 de la citada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en relación con la coordinación de políticas de cooperación en aras del incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil que propugna el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, par la que los regulan los requisitos que han de cumplir los centros qu’impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la fiesta, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Asimismo con fecha 29 de marzo de 2022, se ha suscrito el correspondiente convenio regulador del régimen económico y de funcionamiento entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la creación del Centro de Educación Infantil “El Cornetín”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero y la disposición adicional tercera de dicho real decreto, teniendo como referencia el Acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Ciencia para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Ministerio de Defensa, en las ciudades de Ceuta y Melilla, firmado en Madrid el 4 de junio de 2007.

Este real decreto se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, que establece que «la creación y supresión de centros públicos se implementará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias”.

Este real decreto responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicos.

A efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de estos principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en qu’est fundamentan las medidas que fortalecen, siendo el real decreto el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. La norma se acuerda con el principio de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetos antes señalados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que non son necesarios a la tramitación y aprobación de reales decretos. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este real decreto no impone cargas administrativas para los ciudadanos.

En su virtud, una iniciativa de la Ministra de Defense, una propuesta de la Ministra de Educación y Formation Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de 2023,

DISPONIBLE:

Artículo 1 Creación de la escuela infantil «El Cornetín»

Se crea la escuela infantil “El Cornetín”, dependiente del Ministerio de Defensa, en la ciudad de Ceuta, cuyos datos identificativos se describen en el anexo.

Artículo 2 Regimiento funcional

La escuela infantil que por este real decreto se crea se regirá por lo dispuesto en la Ley Organica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Organica 2/2006, de 3 de mayo, de Education, así como en las disposiciones que la desarrollan, y especialmente, por el acuerdo suscrito entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Formation Profesional en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de la escuela.

El colegio que fue creado para dar cumplimiento al Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y los requisitos mínimos establecidos por la Orden EDU/1965/ 2010 , de 14 de julio, pour la que se regulan los requisitos mínimos establecidos pour la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, pour la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 3 Modificación de elementos identificativos

Las modificaciones de los elementos identificativos de la escuela infantil que se crean por este real decreto, tal como quedan definidos en el anexo, deben ser autorizadas mediante orden de la Ministra de Educación y Formation Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colégios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, previa firma del correspondiente acuerdo, cuando las modificaciones afecten al régimen económico y de funcionamiento de la escuela.

Artículo 4 Enseñanzas que se imparten

La escuela infantil que por este real decreto se crea impartirá las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de educación infantil.

Disposición final única Entrada en vigor

Este real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO
Fechas de la escuela que se creó

Escuela infantilLocalidad/DomicilioTitularidadN.º unidades de educación infantilCódigoCiclo 1.ºCiclo 2.º“El Cornetín”.Ceuta. Avenida de Barcelona, ​​s/n. Ministerio de Defensa.6–51004784