Orden DSA/24/2023, de 11 de enero, por la que se crea la sede




El Consultor Jurídico

sumario

De acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, as como en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, una sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para la ciudadana por medio de redes de telecomunicaciones. Mediate dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trmites referidos a procedimientos oa servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de familia, de protección del menor, de cohesión y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, de juventud y de protección de los Animaux, como la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso para la ejecución de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada en su reunión de 25 de septiembre de 2015.

Con la creación de esta sede asociada afirma facilitar tanto a las personas físicas como a las jurídicas sus relaciones con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para que, de una manera ágil, segura y eficaz, se pueda garantizar el cumplimiento del derecho de la ciudadana a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tal y como precepta el artculo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en el ámbito estatal, la creación de una sede electrónica asociada a la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado se har mediante orden de la persona titular del Departamento competente, con notificación favorable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En su virtud, una vez recabados los informes favorables del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, disponible:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene como objeto la creación de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como sede asociada a la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artculo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, y el artculo 9 y siguientes del Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021 , a partir del 30 de marzo.

2. El mbito de aplicacin de esta sede electrnica asociada abarca a los rganos pertenecientes al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. formalizacin del correspondiente instrumento de adhesin, a la sede asociada del Ministerio.

Segundo. Sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

1. A realizarse a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la ciudadana o de la Administración Pública en sus relaciones con estos por medios electrónicos, como aquellos otros respecto a los que se decide su inclusión por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a la ciudadana.

2. La dirección electrónica de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ser https://sede.mdsocialesa2030.gob.es. Esta dirección estará enlazada desde el portal https://www.mdsocialesa2030.gob.es.

3. La titularidad de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 corresponde a la Subsecretaría del Departamento.

4. Ser responsable de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de la ciudadana, las personas titulares de los centros directivos del Departamento, y de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de este que, en su caso, se adhieran. La responsabilidad corresponde a las competencias que cada una de las personas titulares tiene atribuidas por la normativa vigente.

5. La gestión de los contenidos comunes de la sede electrónica asociada y la coordinación con los centros directivos del Departamento y con los Organismos públicos que se adhieran a la Subsecretaría del Departamento. La dirección técnica será igualmente competencia de la Subsecretaría, que la ejercerá a través de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

6. Sern canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrnica asociada:

  • a) Para el acceso electrónico, a través de Internet, ya sea a través del portal de Internet https://www.mdsocialesa2030.gob.es/ o directamente a través de la dirección de la sede electrónica asociada.
  • b) A través del servicio telefónico: a través de los servicios generales de información o 060, oa través de los teléfonos públicos de la propia sede.

Tercero. Contenidos de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

1. La sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 pondr a disposición de las personas interesadas los contenidos y servicios previstos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021 , a partir del 30 de marzo.

2. La información y los servicios incluidos en la sede cumplirán los principios establecidos en los apartados 3 y 5 del artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia.

3. Los contenidos publicados en la sede responden a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, como del Real Decreto 4/2010 , de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Cuarto. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, la gestión y los servicios ofrecidos en la sede electrónica asociada, serán los siguientes:

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico a la persona usuaria para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que suscite la ciudadana.

Quinto. Adaptacin de determinadas caractersticas de la sede electrnica asociada.

Podrán adaptarse, mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, las siguientes características:

Sexta. Ningún incremento de gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en este orden no implica incremento de gasto. El funcionamiento de esta sede ser atendido con los medios personales, tcnicos y presupuestarios del Departamento.

Esptimo. Eficacia de la orden y puesta en funcionamiento de la sede asociada.

1. Esta orden se produce efectos del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. La sede electrónica asociada estará operativa en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de producción de efectos de esta orden.

3. A partir de la fecha de operatividad de la sede, las previsiones de la Orden SSI/2076/2013, de 28 de octubre, par la cere la sede electronica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dejarán de ser aplicable a los procedimientos y servicios competencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.