Orden TED/189/2023, de 21 de febrero, por la que la crea la




El Consultor Jurídico

sumario

Desde finales de 2018 España se ha convertido en uno de los lugares más atractivos del mundo para desarrollar proyectos renovables. Entre las causas de este inters est en la decidida apuesta desde el Gobierno por estas tecnologas, la fuerte cada de costes de las tecnologas elica y fotovoltaica, unido a las excelentes condiciones de nuestro pas para desarrollar este tipo de proyectos (abundante recurso solar y elico y bajas densidades de población en gran parte del territorio, presencia en toda la cadena de valor industrial, capital humano calificado y sector financiero sofisticado).

El contexto actual de despliegue de energías renovables ha requerido un refuerzo de los recursos administrativos dedicados a este tipo de procesos. Se trata de actuaciones en las que intervienen diferentes Administraciones Públicas, pero en la Administración General del Estado (en adelante AGE), y dentro de la misma el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, tiene un papel esencial.

Para dar respuesta a los desafíos que implican este proceso y al crecimiento exponencial de proyectos renovables es necesario contar con las estructuras organizativas y con los recursos humanos necesarios para transmitir los proyectos que están en marcha su aspecto sustantivo.

La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, cuya trasposición está pendiente de completar, requiere la existencia de una ventanilla única de transmisión de renovables que permitan acelerar estos procedimientos. La filosofía es que existe un grupo de trabajo específico que se puede utilizar para expedir y comparar en los distintos términos y solicitudes de informe.

Lo cierto es que España es en la actualidad uno de los principales focos de inversiones en energía renovable, y esto presupone un impulso a la descarbonización, al autoconsumo, al almacenamiento y al acompañamiento a particulares y al sector industrial que deben ponerse en valor.

Cómo los datos que denotan la trascendencia del tema y la carga administrativa adicional que ello supone, pueden sellar lo siguiente:

  • – En estos momentos tienen permiso de acceso y conexión a la red eléctrica de transporte 144 GW de fotovoltaicos y elicos proyectos y elicos en diversos estados de transmisión. Para situar esta cifra hay que recordar que ya hay 45 GW eléctricos y fotovoltaicos en funcionamiento y que el objetivo del PNIEC para estas tecnologías en 2030 se sita en los 90 GW.
  • – Estos permisos de acceso transforman su vez en un ingente número de proyectos. Slo en la AGE, que los proyectos de ms de 50 MW o que afectan a dos o ms Comunidades Autnomas, hay estos momentos 990 proyectos, con una potencia total de 83 GW, en diferentes transmisiones.

Este volumen de proyectos asociados a la transición ecológica se ha desbordado a todos los organismos que participaron en todas las fases de la transmisión de los proyectos, lo que ha generado importantes retrasos en los tiempos de transmisión y, paradjicamente, que el ritmo de la potencia renovable que entró en servicio cada ao haya ralentizado. Se ha multiplicado exponencialmente el número de proyectos renovables en tránsito, sin aumentar los medios disponibles para su transmisión. Existen proyectos en tramitación que ya cuentan con los permisos de acceso a la red eléctrica concedidos, y con la capacidad técnica y financiera detrs. La instalación en un corto plazo de tiempo de una parte relevante de esta capacidad renovable permitirá reducir significativamente el impacto de la crisis del precio del gas sobre los precios de la electricidad. El principal impedimento a esta realidad es una falta de medios, tanto en la Administración General del Estado como en las Comunidades Autónomas.

Para afrontar este reto se ha trabajado en dos líneas. Por una parte, en la simplificación y reducción de los términos administrativos. Por otra, en un aumento de los recursos, especialmente en la estructura organizacional y de recursos humanos dedicados a la tramitación de los proyectos.

En la primera línea de actuación, para la simplificación de la normativa de transmisión, se han incluido disposiciones en ese sentido en varias normas, destacando el procedimiento de determinación de la afección ambiental introducida en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo , por el que se adoptaron medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y más recientemente, por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de Respondido a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, que generaliza este procedimiento acelerado para la tramitación medioambiental. A nivel europeo, tambin ha trabajado para acelerar el proceso de proyectos a través de la revisión de la actual directiva de renovables o del reciente Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022 por el que establece un marco para acelerar el uso de energías renovables.

Sin embargo, todas estas medidas no exigen la necesidad de una dotación adecuada de los recursos humanos necesarios para la transmisión de los proyectos. A la vista de ello, avanzar en la línea para potencializar la estructura organizacional y los efectivos dedicados a esta función se convierte en una necesidad ineludible. Si bien esto es predicable para todos los actores en esta materia, en el caso del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, y en concreto de la Secretara de Estado de Energa, este refuerzo es un factor clave para evitar cuellos de botella. Cabe recordar que en el ámbito AGE se trata tanto de las competencias que se ejercen por el Ministerio, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, como de las que llevan a cabo desde las áreas funcionales de Energa, integradas en Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno. Y en ambos casos est crtico que el incremento de sus medios implica tanto una estructura orgnica adecuada y dotacin de puestos como que se sponga de personal calificado para el desempeo de los mismos.

Es necesario contar con una unidad administrativa específica, con función personal, dependiente de la Secretaría de Estado de Energía, que permita acelerar la planificación de proyectos renovables para contribuir a ello en el corto plazo a una mitigación de los precios de la energía.

Esta unidad es competente para la autorización de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y competencia de la Administración General del Estado, al ser el procedimiento de autorización junto con la instalación de generadores de energías renovables y para esta instalación de la red de transporte y distribución también críticas para posibilitar el desarrollo de las energías renovables en nuestro pas.

Se trata de funciones que deben intentarse entre las encomendadas al Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, de acuerdo con la configuracin normativa del mismo, y que en el seno del Departamento corresponde desempear a la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de acuerdo con el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se déarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, pero sin que tales funciones se encuentran entre las atribuidas a alguna de las Subdirecciones Generales adcritas a esa Dirección General, y resultando necesario que se ejerzan por una unidad orgánica con sustantividad y autonomía propia que depende directamente de la persona titular del Gerente General. En este sentido, cabe señalar que la actual Subdirección General de Energía Renovable tiene encomendadas unas funciones de tipo regulador y supervisor que no coinciden con las que ahora resulta necesario afrontar, de carcter más procedimental.

Por ello resulta necesario crear una División de Proyectos de Energía Eléctrica como unidad administrativa que depende directamente de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El objeto de esta orden, por tanto, es la creación de una División que asumirá estas funciones, adscrita a la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, que dispone que los rganos de nivel inferior a Subdireccin General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorizacin de la Ministra de Hacienda y Funcin Pblica. La creación de la División cumple con lo establecido en los apartados tercero y cuarto del artículo 5 de la Ley 40/2015, de 15 de octubre.

Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación establecida en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el inters general creando una unidad imprescindible para el correcto funcionamiento externo e interno de la administración, la eficiencia en el gasto público y la correcta gestión del procedimiento administrativo, siendo el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorios.

En su virtud, con la autorización previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, disponible:

Artculo 1 Creacin de la Divisin de Proyectos de Energa Elctrica

1. Se crea una División denominada División de Proyectos de Energía Eléctrica, como órgano administrativo de nivel inferior a subdirección general, que depende directamente de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. Al frente de la División existe un Director con el nivel que determina la liberación de puestos de trabajo.

Artculo 2 Funciones de la Divisin para la Autorizacin de Proyectos de Energa Elctrica

A la División para la Autorización de Proyectos de Energía Eléctrica le corresponden las siguientes funciones:

  • a) La tramitación de las autorizaciones administrativas previas, de construcción y de claridad de utilidad pública de instalaciones eléctricas, previstas en el apartado 13 del artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • b) La elaboración de pronunciamientos sobre la adecuada constitución de las garantías para la transmisión y solicitud de los accesos y conexiones a las redes de transporte de las instalaciones de producción de energía eléctrica en el ámbito de la Administración General del Estado.
  • c) La coordinación de las áreas funcionales y dependencias de industria y energía de las delegaciones y subdelegaciones del gobierno en materia de infraestructura e instalaciones de energía eléctrica.
  • d) La Llevanza del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.

Disposición adicional única No incremento de gasto

La creación de la División de Proyectos de Energía Eléctrica que se refiere a esta orden no supondr incremento del gasto público.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.