Orden DEF/100/2023, de 2 de febrero, por la que crea la




El Consultor Jurídico

sumario

La Estrategia Nacional de Ciberseguridad de 2019 establece que las actividades que se desarrollarán en el ciberespacio son fundamentales para la sociedad actual, siendo la vulnerabilidad del ciberespacio una de los principales riesgos para nuestro desarrollo como nación. Por tanto, la seguridad en el ciberespacio es un objeto prioritario para garantizar la Seguridad Nacional y una competencia del Estado para crear una sociedad digital basada en la confianza. En este contexto, España defiende su visión e intereses como nacin y contribuye al esfuerzo conjunto de la comunidad internacional en su apuesta por un ciberespacio abierto, plural y seguro, reforzando las capacidades ante las amenazas proviientes del ciberespacio.

La Directiva de Política de Defensa, de agosto de 2020, enumerará a los ciberataques como uno de los fenómenos transversales que pueden tener un enorme impacto sobre el bienestar de los ciudadanos, sobre la estabilidad social y la seguridad internacional. En este contexto, la disposición de las Fuerzas Armadas y de las autoridades de la Defensa debe orientarse a generar mayor resiliencia nacional e internacional ante los desafíos transversales generados en el ciberespacio.

El reconocimiento y la definición del ciberespacio como un mbito de las operaciones militares por la OTAN, por la Unin Europea y por Espaa, ha supuesto el reconocimiento de un cambio trascendental en la naturaleza de las operaciones militares, derivado de la revolucin tecnolgica de la nueva sociedad digital. Este reconocimiento no sólo implica la necesidad de operar en el ciberespacio, sino que refleja la necesidad de descubrir una capacidad operativa específica diferente a las fuerzas que operan en los mbitos físicos.

Dada la complejidad del mbito ciberespacial y de las actividades que en l se desarrollan, para poder hacer frente a esta amenaza las Fuerzas Armadas deben preservar en todo momento una capacidad operativa de excelencia, garantizando adems su disponibilidad. Excelencia que requiere un esfuerzo en formación y selección de personal que permita cubrir cada puesto con el personal más idneo y mjor preparado. Con esa finalidad se están emprendiendo acciones cuyo objeto es la potenciación de las capacidades de las ciberdefensa de las Fuerzas Armadas en el ámbito del personal. En este ámbito, la formación ocupaba un lugar esencial.

Sin perjuicio de todas aquellas acciones formativas que se vienen desarrollando por los ejrcitos y la Armada en este mbito, para asegurar la adecuada capacitacin del personal de las Fuerzas Armadas que deba planificar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las acciones conducentes a asegurar la libertad de acción de las Fuerzas Armadas en el ámbito ciberespacial, se juzga necesario el establecimiento de un centro docente militar específicamente dedicado a la formación demandada por las capacidades exigidas para operar en el ciberespacio, su excelencia y grado de disponibilidad.

Las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, aprobadas por Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, dispone en su artículo 1 que la estructura docente del Ministerio de Defensa comprende la totalidad de los centros docentes militares que desentrañan la enseñanza en las Fuerzas Armadas; que estar gestionada por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejrcito de Tierra, de la Armada y del Ejrcito del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Instrucción 55/2021, de 27 de octubre, del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, por la que desarrolla la organización del Estado Mayor de la Defensa, establece, en su apartado Trigésimo octavo, que el Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE) será el órgano responsable de la planificación, dirección, coordinación, control y ejecución de las acciones conducentes a garantizar la libertad de acción de las Fuerzas Armadas en el ámbito ciberespacial. Asimismo, será el responsable de definir, dirigir y coordinar la sensibilización, la formación y el adiestramiento conjunto en materia del ciberespacio en el ámbito de sus competencias, colaborando con las autoridades correspondientes.

In base a lo expuesto, para atender las necesidades de formación en ciberdefensa se hace necesario crear, en el mbito conjunto, un nuevo centro docente militar de perfeccionamiento especializado en ciberoperaciones, que sea capaz de proporcionar al personal del Ministerio de Defensa las competencias necesarias para planificar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las operaciones militares establecidas en la doctrina vigente y conducentes a garantizar la libertad de acción en el ciberespacio de los intereses.

Esta norma se adeca a los principios de regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de estos principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objectivos previamente mencionados, e igualmente, se ajusta al principio de seguridad legal.

Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas necesarias o accesorios, y con respecto al gasto público, cabe sellar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestada y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos están claramente definidos.

Finalmente, se ha dado trámite de audiencia pública previa en el portal de transparencia del Ministerio de Defensa.

En su virtud, y previa solicitud del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, disponible:

Artculo nico Creacin de la Escuela Militar de Ciberoperaciones

1. Se crea la Escuela Militar de Ciberoperaciones como centro de formación militar para el perfeccionamiento, dependiente del Estado Mayor de la Defensa a través del Mando Conjunto del Ciberespacio.

2. La Escuela Militar de Ciberoperaciones amplía la función de impartir enseñanzas de perfeccionamiento relacionadas con el ámbito de las ciberoperaciones.

3. Las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de la Escuela Militar de Ciberoperaciones se ajustarán a lo dispuesto en la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares.

Disposición final única Entrada en vigor

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.