El SEPE aclara los requisitos son los subsidios que cotizan en la pension de jubilation

Una de las grandes preocupaciones de los españoles es saber cómo quedará su pensión de júbilo, una cuestión que preocupa todavía más a quellas personas que cobran un subsidio. Por eso, hay que tener en cuenta que solo el subsidio para mayores de 52 años cotiza en la pensión de jubilación.

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda que se recuperó en marzo de 2019 para los desempleados mayores de esta edad, sustituyendo así al subsidio por desempleo para mayores de 55 años que estaba vigente hasta ese año.

Se trata de una ayuda que los desempleados mayores de 52 años pueden cobrar hasta que llegue su edad de júbilo o que el receptor encuentre un trabajo. Se trata de un subsidio que no tiene en cuenta el nivel de renta familiar para poder acceder a él.

  • Subsidios para mayores de 52 años

  • Subsidios de personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años cuyo hecho causante tuvo lugar antes del 2 de marzo de 2022

El SEPE explica en su página web que en ambos casos la base de cotización es del 125% del tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento. Este porcentaje también se ha incrementado con la reforma de 2019 y aún no se ha pagado al 100%.

Hay que tener en cuenta que la ley especifica para los fijos discontinuos que “durante un período de 60, desde la fecha en que nazca el derecho al subsidio, si el beneficiario es menor de cincuenta y dos años y ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días».

Ajustes en la base mínima

Es decir, en este 2023 la base mínima de cotización ha quedado en 1.260 tras los ajustes por la subida con carácter retroactivo del Salario Mínimo Interprofesional, según indica en la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero. Así, se estará cotizando mientras se corbre.

Además, es importante saber que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) paga a la Seguridad Social esas cotizaciones y no se descuentan de la prestación, como establece el artículo 280 de la LGSS. No obstante, hay que tener en cuenta que se cotiza por júbilo y no por otras contingencias. Para cobrarlo, se debe presentar una declaración de rentas anuales para que el SEPE verifique que no supera los ingresos mínimos requeridos en las bases mensuales.

En definitiva, las subvenciones que cotizan vienen a calcular el futuro de la base reguladora y el pórtico que será imponible se detiene en el tiempo para el acceso a un júbilo anticipado. Por otro lado, no sirve para cumplir el período mínimo de años de cotización para cobrar la pensión contributiva.