Un tribunal flexibiliza el requisito de convivencia para percibir la pensión de viudedad · Noticias Jurídicas

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a que reconozca la pensión vitalicia de viudedad a favor de una mujer por el fallecimiento de su marido, con el que contrajo matrimonio solo cuatro meses antes de morir y con el que apenas habia convivido. El tribunal flexibiliza el requisito de convivencia ya que considera que existió una relación estable, y que hasta el momento vivieron por separado solo por motivos laborales

Ambos iniciaron una relación sentimental en el año 2011 pero no se casaron enero hasta de 2018. El hombre felleció en abril de 2018 como consecuencia de una enfermedad diagnosticada antes de contraer matrimonio.

Convivencia

Desde el inicio de la relación sentimental ambos convivieron colgantes las multas de semana, períodos vacacionales o no laborales, pero nunca fueron empadronados en el mismo domicilio. Iban de viaje juntos y partiban en las celebraciones familiares como pareja. Entre semanas, y por motivos laborales, el demandante reside en Pamplona y habla inicialmente en Tudela y posteriormente en Etxarri Aranatz.

Siempre que la causa de la muerte fue trasladada a vivir en la vivienda del esta y tras el diagnóstico del encierro que provocó la muerte, ambos se trasladaron a otra vivienda para estar más cerca de la zona de hospitales.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió la sentencia de instancia que da la razón a la solicitante, ateniéndose a que la convivencia entre ambos no estaba acreditada en base al artículo 219.2 de la LGSS, el cual establece que «en los supuestos excepcional en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se sobresalga, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento(…)», si pues, continuaba el precepto «No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el artículo 221.2, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años».

Realidad social

A pesar del tenor literal de la normativa, el Tribunal recordará que la interpretación de las normas debe adecuarse a la realidad social, comme bien establece el artículo 3 del Código Civil, en base a ello hay que tener en cuenta a la hora de aplicar la normativa específica que no es infrecuente que los miembros de una pareja estable presten sus servicios laborales en localidades distintas, y tampoco es raro que, por esa razón, residan en localidades diferentes, lo que no puede ser impedimento para afirmar que entre ellos est una verdadera relación de convivencia estable y notoria.

Insiste la sentencia sobria es punto y señal de que la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la adecuada distribución de este en el hogar familiar, está imponiendo unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a adjus continuo en el lugar del trabajo, con incidente en el ámbito de la convivencia personal porque no siempre es posible o conveniente un cambio del domicilio familiar, por ejemplo, en los casos de temporalidad del cambio de lugar de trabajo. Por tanto, entienden los magistrados que la rigidz interpretativa que alega el INSS iría contraría la finalidad propia de la norma.

Convivencia Flexible

Atendiendo a esta realidad, el TSJ confirmó la sentencia de instancia que y flexibiliza el requisito de convivencia estable y notorie, y lo considera cumplido por quienes solo convivían las multas de semana, vacaciones y otros periodos no laborales, por estrictos motivos relacionados con sus respectivos Trabajos, pero cuya relación de pareja era estable, pública y notoria desde el año 2011 y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que reconozca a la demande pensión vitalicia por viudedad.