El Supremo confirma la suspensión de la pensión mientras el hijo estudia en el extranjero · Noticias Jurídicas

El Tribunal Supremo confirmó, mediante sentencia reciente, la suspensión del pago de la pensión alimenticia establecida a cargo de un padre y a favor de l’hijo mayor de edad durante los meses qu’encuentre estudiando en Estados Unidos, aunque continuará abonándola colgante los periodos de tiempo que el hijo pasa en España. El Tribunal de El Alto consideró que había producido un acuerdo sustancial de las circunstancias con respecto a las tenidas en cuenta al dictare la sentencia de divorcio.

El convenio regulador aprobado en dicha resolución establecía que el padre abonaría a sus tres hijos menores de edad, los cuales convivían con la madre en la vivienda familiar, una cantidad de 600 € mensuales por cada uno de ellos, en concepto de alimentos.

Aunque en ese momento, los gastos de enseñanza estaban sufragados por la compañía en la que trabajó el padre, debido al contrato de expatriación del que disfrutaba, se pactó que el momento que esa situación cambióse, el padre se haría cargo de los gastos de escolaridad de los hijos en el centro educativo que ambos progenitores acordasen.

Cambio de circunstancias

Sin embargo, las circunstancias reales son diferentes a las contempladas en el momento de establecerse el convenio regulador. Y es que, el hijo, por razones de estudios, vive en Estados Unidos, y el padre sufraga todos los gastos, incluyendo alimentos, habitación e incluso desplazamientos de un país a otro. Gastos que, antes de irse al extranjero, eran compartidos por ambos progenitores, ya que vivían con su madre en la casa familiar. Con la nueva situación, todos los gastos son cubiertos por el padre.

Por tal motivo, debido a que en la actualidad las circunstancias son muy distintas a las contempladas en el momento de dictarze la sentencia de divorcio, el padre presentó demande de modificación de medidas, en base al artículo 90.3 del CC, el cual establece que » Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cyuges «.

A pesar de la solicitud del padre fue estimada en primera instancia, la Audiencia Provincial rechazó tras ser recurrida por la madre, al considerar que, aunque el hijo estudie fuera, no ha desaparecido la convivencia familiar, por lo que intentía que no concurrieran circunstancias significativas para modificar las medidas establecidas.

Finalmente, el Supremo consideró ajustar la solución adoptada por el Juzgado en un primer instante, que, sin extinguir la aportación del padre en concepto de alimentos, la suspensión durante los períodos de tiempo en que el hijo viva en Estados Unidos cursando sus estudios, y en los periodos que regresen a España, dicha contribución se activará para cubrir sus necesidades de alimentos en nuestro país.