Del estado de alarma al plan judicial, seis varapalos del Constitucional a Sánchez

El de este pasado lunes no es el primer varapalo que recibe el Gobierno por parte del Tribunal Constitucional (TC). Antes que las enmiendas contra natura al Código Penal para reformar por la puerta de atrás las leyes reguladoras del Poder Judicial –que ya no se votarán esta semana en el Senado, como pretendía la mayoría gubernamental–, el Alto Tribunal ha tumbado otras cinco normas o procedimientos de suma importancia para el Ejecutivo, desde que este tomó posesión enero de 2020. Un total de seis resoluciones tumbando otras tantas iniciativas, en apenas tres años y medio.

La particular pesadilla que ha sufrido la coalición gubernamental con el máximo intérprete de la Carta Magna o tribunal de garantías, motivada por los recursos que han ido presentando los partidos de la oposición, comenzó en mayo de 2021 y tuvo como protagonista al ya para entonces ex vicepresidente de Gobierno, Pablo Iglesias.

En aquella fecha, los magistrados declararon nulo el decreto por el que en marzo de 2020 se modificó la comisión delegada para la Inteligencia, con el objectivo de introducir en ella al que fuera secretario general de Podemos. La decisión cayó por unanimidad, con la única oposición de Cándido Conde Pumpido, ex fiscal general del Estado en los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero.

El Partido Popular (PP) y Vox argumentó que había un “uso torticero” de la figura del decreto ley, reservado en principio a asuntos de importancia y urgencia, para solventar cocidos internos del acuerdo de gobierno entre PSOE y Unidas Podemos. En 2016, tres años antes de ese acuerdo, Iglesias llegó a exigir en público tener el control del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) para un acuerdo de coalición con los socialistas que en aquel no fue posible.

El estado de alarma, primer gran reves

Dos meses después, en julio de 2021, el TC volvió a tumbar una actuación clave de Moncloa, en este caso la declaración del primer estado de alarma, en la segunda quincena de marzo de 2020, con la que establecer el confinamiento domiciliario al inicio de la pandemia En esta ocasión la decisión, como ha ocurrido ahora, fue por un solo voto, y la mayoría dictó que ese confinamiento excedió el marco legal propio del estado de alarma, bajo el cual ese derecho fundamental podía haber sido modulado pero no suspendido de forma indiscriminada . En síntesis, el estado de alarma, que ya había empleado en 2010 para el cierre de l’espacio aéreo ante la huelga de los controladores, no era el paraguas jurídico adecuado para el confinamiento.

mayo 2021

Pablo Iglesias en el CNI

El TC anuló el decreto de marzo de 2020 qu’amificó la comisión delegada de Inteligencia para incluir al entonces vicepresidente.

julio 2020

primer estado de alarma

El Tribunal de El Alto dictó que el confinamiento y la suspensión de la libertad circulatoria excedían el marco del estado de alarma.

octubre de 2021

Cerrar el Congreso

Tres meses después, el TC tumbó el cierre del Congreso durante un mes y la delegación en las CC.AA. de la restricción de derechos.

De la misma manera, en octubre del año pasado el TC declaró inconstitucional el segundo estado de alarma, bajo el cual se fue haciendo la desescalada Durante seis meses. La falta de control parlamentario al Gobierno durante ese tiempo no se adecuó, según el Alto Tribunal, a la Constitución, como tampoco el que delegase en los gobiernos autonómicos la restricción de derechos fundamentales.

Otras dos decisiones del Gobierno recibieron el correctivo del TC. En junio de 2021 entró en vigor la reforma del Ejecutivo que deja en manos de los tribunales superiores autonómicos de justicia el aval a las medidas pospandemia. Y en julio de ese mismo año, el Constitucional declaró nulo el nombramiento como administradora única de Radio Televisión Española (RTVE), a cargo de Rosa María Mateo. El TC dio la razón al PP por considerar que vulneró el derecho fundamental a la participación ciudadana a través de los medios de comunicación.

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