“Es insólito en la historia del Constitucional”, señala un voto particular sobre el freno al plan de Sánchez

Very de los cinco magistrados progresistas que se opusieron a la suspensión de las enmiendas que pretendían cambiar la mayorías en el Consejo General del Poder Judicial y las reglas de elección de miembros del TC consideren que la decisión de frenar el plan de Sánchez fue una “interferencia sin precedentes en la función legislativa” por parte de la mayoría del Tribunal. Así lo aseguran Cándido Conde-Pumpido, Inmaculada Montalbán y Ramón Sáez en su voto particular, uno de los tres suscritos por los magistrados discrepantes (los otros dos corresponden a Juan Antonio Xiol y a María Luisa Balaguer respectivamente).

“La decisión de la que discrepamos es insólita en la historia del Tribunal Constitucional”, señalan los tres magistrados, para los que el recurso de amparo suponía más que la denuncia de una vulneración de derechos, sino la parálisis de la discusión y votación de la propia ley “que se estaba tramitando en el Parlamento y sin permitir siquiera “la audiencia contradictoria requerida por todo proceso”. A su juicio, la suspensión del procedimiento legislativo en el Senado (donde continuó y se sucedió la proposición de ley que suprimía la sedición sin las cuestionadas enmiendas) “carece de previsión legal para que pueda acordarse en un proceso de amparo”.

Considerando, además, que la medida cautelar anticipó el resultado del recurso de amparo y no es provisional sino irreversible, “allí que provoca la desaparición definitiva de las enmiendas del texto que concluirá en ley orgánica, privando de finalidad al proceso”.

Para los tres magistrados, el TC “ha desbordado los límites de la justicia constitucional” y se ha convertido en “arbitro de los procesos legislativos desnaturalizando los principios de la democracia parlamentaria”. Y ello porque “nunca el Tribunal ha controlado en un recurso de amparo el procedimiento de formación de la voluntad legislativa antes de que hubiera configurado de manera definitiva”, señalan.

“Conflicto político partidista”

Los magistrados también coinciden en que la deliberación y resolución de este asunto ha generado una “división en bloques” de los miembros del TC, “lo que traslada a la opinión pública una imagen de mimetismo o seguidismo del enfrentamiento parlamentario y del conflicto político partidista “. Con la adopción de esta decisión, apuntan, “se han alterado los principios fundamentales de nuestra democracia parlamentaria, así como el diseño de nuestro sistema de control de constitucionalidad, arrojando sobre el Tribunal una carga política difícilmente soportable”.

A juicio de los discrepantes, el recurso de amparo del PP no reveestía “especial trascendencia constitucional” por plantar una cuestión de relevante y general repercusión social, o porque pudiera tener consecuencias políticas generales. “Llevar a cabo una valorización sustancial de este tipo conduce irremediablemente a tergiversar el proceso de amparo para convertirlo en una causa de control de constitucionalidad preventiva de las normas con rango de ley colgante su proceso de elaboración, algo incompatible con nuestro sistema de justicia constitucional “.

Ley y ‘potestas’

El voto particular señala que el auto de suspensión “confunde la potestad legislativa, esto es, la capacidad de dictar la ley, con la misma ley”. Solo esta última está sujeta a control de constitucionalidad, aseguran. Por el contrario, la potestas para dictar la ley corresponde a las Cortes Generales y “no puede ser interferida por ningún otro órgano del Estado, por lo que pena de desnaturalizar, irremediablemente, los principios fundamentales de la democracia parlamentaria”.

A su juicio, la tramitación parlamentaria debería haber continuado su camino porque todavía no estaba ni en el Senado. En la Cámara Alta se podría haber presentado enmiendas sobre el texto aprobado en el Congreso, opinan. Discrepan, además, de que continuar con la tramitación de las enmiendas producirá “un perjuicio irreparable”, donde perderá al amparo su finalidad porque “mientras la tramitación parlamentaria se halle en curso, las cámaras, en especial el Senado, podrían haber rechazado el texto aprobado por el Congreso, eliminando el perjuicio que se denuncia”.

Amparo «declarativo»

Tampoco rechazar la medida cautelar hubiera supuesto que el amparo perdía su finalidad, pues una eventual estimación de ese recurso habría permitido reconocer la vulneración del derecho fundamental, aunque fuera con efectos declarativos, “tal y como siempre hemos venido haciendo en estos casos”. “Si se acepta como premisa que la continuación y, en este caso, finalización del proceso legislativo causará un perjuicio irreparable que perderá al amparo su finalidad, la consecuencia será que todo amparo parlamentario en el que se denunciase una lesión del ‘ius in officium’ derivado de un acto de trámite de un procedimiento legislativo obligaría a suspenderlo“. El amparo se transforma así en un “instrumento de distorsión de la función legislativa de las cámaras parlamentarias”, opinan.

Definitiva, concluye, “a nuestro juicio, bajo la apariencia de la concesión de una medida cautelar, un auto de admisión a trámite se ha transmutado en una sentencia estimatoria del recurso de amparo”.

“Estamos ante una medida cautelar de suspensión acordada inaudita parte que, además de no garantizados los derechos de las partes personadas y de las que se podrían personar, no cumple las exigencias derivadas de nuestra ley Organica. Una medida que, además, deficiencia de precedentes en los más de cuarenta años de vida del Tribunal Constitucional, en cuanto altera el modelo de jurisdicción que al mismo corresponde y pone en cuestión la independencia e inviolabilidad del poder legislativo y la separación de poderes de los que el auto, del que discrepamos, hace invocación”.