Renta y herederos

Modelo H-100: cómo solicitar la devolución de IRPF de una persona fallecida

El H-100 ayuda a los herederos a pedir a la AEAT el pago de una devolución de Renta que correspondía a una persona fallecida. Aquí puedes comprobar qué documentos reunir, qué cambia al superar 2.000 euros y cómo presentar la solicitud.

Tipo: Guía práctica Lectura: 11 min Actualizado: 2026-08-12

Respuesta directa

Para qué sirve realmente el modelo H-100

El modelo H-100 es la solicitud de pago de devolución a herederos. Se usa cuando ya se ha presentado la declaración de IRPF de una persona fallecida, esa declaración solicita una devolución y el dinero no puede abonarse al titular porque ha fallecido.

No es una autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En devoluciones superiores a 2.000 euros, la AEAT sí exige aportar el justificante de haber declarado el importe de la devolución en ese impuesto, pero el H-100 continúa siendo una solicitud para cobrar la devolución de IRPF.

El impreso es voluntario: puede emplearse para ordenar la información y facilitar la tramitación. La solicitud se presenta con los documentos que acreditan el fallecimiento, la condición de heredero y la cuenta en la que debe hacerse el pago.

Comprueba en 30 segundos si este es tu trámite

  • La declaración de Renta de la persona fallecida ya está presentada.
  • El resultado de esa declaración es a devolver.
  • Quien solicita el pago puede acreditar que es heredero o sucesor.
  • Se dispone del CSV de la declaración si la solicitud se registrará por internet.

Documentos comunes para solicitar la devolución

Documentación que pide la AEAT en todos los casos

Prepara estos documentos antes de abrir el Registro electrónico o acudir a una oficina:

  • Certificado de defunción de la persona titular de la devolución.
  • Libro de familia completo o registro electrónico que acredite la situación familiar.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Testamento, si aparece en el certificado de últimas voluntades, o acta notarial de declaración de herederos.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta en la que se solicita el abono, adaptado al número de herederos que cobrarán.

La solicitud debe identificar a la persona solicitante, al fallecido, el modelo y ejercicio de la declaración, el importe de la devolución y el medio de pago. Si vas a tramitar por internet, ten también a mano el CSV (Código Seguro de Verificación) de la declaración de Renta.

La página oficial de la AEAT diferencia la documentación adicional por importe y por la forma en que cobrarán los herederos. Esa combinación, y no el tipo de bienes heredados, es la que determina qué autorización o poder debes adjuntar al H-100.

Documentos según el importe y quién recibe el pago

Situación Documento bancario Autorización o justificante adicional
Hasta 2.000 € y un único heredero Certificado de una cuenta a nombre del heredero No se añade autorización de otros herederos
Hasta 2.000 € y varios herederos; cobra uno Certificado de una cuenta a nombre de quien cobra Autorización escrita y firmada, con fotocopia del DNI de todos los herederos
Hasta 2.000 € y varios herederos; cobran todos Certificado de una cuenta a nombre de todos No se designa un único perceptor
Más de 2.000 € y un único heredero Certificado de una cuenta a nombre del heredero Justificante de haber declarado la devolución en Sucesiones y Donaciones
Más de 2.000 € y varios herederos; cobra uno Certificado de una cuenta a nombre de quien cobra Poder notarial para cobrar y justificante de Sucesiones y Donaciones
Más de 2.000 € y varios herederos; cobran todos Certificado de una cuenta a nombre de todos Justificante de haber declarado la devolución en Sucesiones y Donaciones

El límite de 2.000 euros se aplica al importe de la devolución solicitada. Si la situación familiar o bancaria no encaja claramente, confirma con la AEAT qué documento equivalente admite antes de registrar.

Cómo rellenar el modelo H-100 paso a paso

1. Confirma que la declaración del fallecido está presentada y sale a devolver

El H-100 no sustituye la declaración de Renta. Primero debe presentarse la declaración individual correspondiente a la persona fallecida y constar un resultado a devolver. Conserva el justificante y su CSV, porque la AEAT lo pide al registrar la solicitud por internet.

2. Descarga el impreso oficial

Usa la tarjeta «Descarga del modelo» del apartado Fuentes consultadas de esta página. El PDF oficial se titula «Solicitud de pago de devolución a herederos» y la propia Agencia Tributaria indica que su cumplimentación y presentación son voluntarias.

3. Completa los datos del solicitante y de la devolución

Anota el NIF o NIE, nombre y domicilio del solicitante. En el apartado de la declaración, identifica el modelo presentado, el ejercicio, el importe de la devolución, el nombre y NIF de la persona fallecida. Marca el medio de pago y, si eliges transferencia, escribe el IBAN de la cuenta acreditada con el certificado bancario.

4. Ordena los anexos

Incluye los documentos comunes y añade los específicos de tu caso según la tabla anterior. Revisa especialmente si la devolución supera 2.000 euros y si el dinero se abonará a todos los herederos o solo a uno. Una cuenta que no coincide con los titulares acreditados puede provocar un requerimiento.

5. Presenta la solicitud

La AEAT ofrece dos vías:

1. Por internet, mediante el Registro electrónico, aportando el CSV de la declaración y adjuntando la solicitud y los justificantes. La ficha del procedimiento admite DNI electrónico, certificado electrónico y Cl@ve como sistemas de identificación. 2. En un registro presencial, entregando la solicitud y la documentación. Las oficinas de la AEAT figuran como lugar de presentación en la ficha oficial del procedimiento.

6. Guarda la prueba de registro

Descarga o conserva el recibo de presentación, la relación de documentos adjuntos y una copia del H-100. Si la AEAT pide subsanar o aportar otro justificante, responde desde el trámite de aportación de documentos siguiendo el plazo de la notificación.

Checklist antes de presentar el H-100

  • La declaración individual de Renta de la persona fallecida está presentada y tiene resultado a devolver.
  • Tengo el justificante y el CSV de esa declaración si voy a usar el Registro electrónico.
  • He descargado el modelo H-100 desde la Sede de la AEAT.
  • Los datos y el NIF del solicitante y del fallecido coinciden con los documentos oficiales.
  • He incluido certificado de defunción, acreditación familiar y certificado de últimas voluntades.
  • He adjuntado testamento o acta notarial de declaración de herederos según corresponda.
  • El certificado bancario identifica una cuenta cuyos titulares coinciden con quienes cobrarán.
  • Si cobran varios o cobra solo uno, he añadido la autorización o poder notarial que corresponde al importe.
  • Si la devolución supera 2.000 euros, he añadido el justificante de Sucesiones y Donaciones.
  • Guardaré el recibo del registro y una copia completa de todo lo presentado.

Errores que suelen retrasar la solicitud

  • Confundir H-100 con el modelo 100 de la Renta o con el modelo 650 del Impuesto sobre Sucesiones.
  • Intentar presentar el H-100 antes de haber presentado la declaración del fallecido con resultado a devolver.
  • Omitir el CSV de la declaración al usar el Registro electrónico.
  • Aportar una cuenta bancaria que no está a nombre de la persona o personas autorizadas para cobrar.
  • Usar una autorización simple cuando, por superar 2.000 euros y cobrar un solo heredero, la AEAT pide poder notarial.
  • Olvidar el justificante de Sucesiones y Donaciones en devoluciones superiores a 2.000 euros.
  • No conservar el recibo de registro o no revisar una posible notificación de subsanación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo H-100 de la AEAT?

Es el impreso de solicitud de pago de una devolución a los herederos de una persona fallecida. Se utiliza después de presentar la declaración de IRPF del fallecido con resultado a devolver.

¿Es obligatorio usar el modelo H-100?

No. La AEAT indica que su cumplimentación y presentación son voluntarias y que se ofrece para facilitar la tramitación de la solicitud de devolución.

¿Se puede presentar el H-100 por internet?

Sí. La solicitud puede registrarse por internet mediante el Registro electrónico, aportando el CSV de la declaración y los documentos justificativos. También puede presentarse en un registro presencial.

¿Qué cambia si la devolución supera 2.000 euros?

Además de los documentos comunes, la AEAT pide justificante de haber declarado el importe de la devolución en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si hay varios herederos y cobra uno, también pide poder notarial.

¿Qué ocurre si hay varios herederos?

Si cobran todos, el certificado bancario debe acreditar una cuenta a nombre de todos. Si cobra uno, hasta 2.000 euros se requiere autorización firmada y copia del DNI de todos; por encima de 2.000 euros se requiere poder notarial.

¿El H-100 es el mismo formulario que el modelo 100?

No. El modelo 100 es la declaración del IRPF. El H-100 es la solicitud para que los herederos cobren una devolución ya solicitada en la declaración de una persona fallecida.

¿Hay un plazo único para presentar el H-100?

La ficha oficial del procedimiento no publica un plazo único y remite a la normativa aplicable. La solicitud se prepara una vez presentada la declaración del fallecido; si recibes una notificación, debes respetar el plazo que figure en ella.

¿Dónde se descarga el PDF oficial?

En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, dentro de Devoluciones a sucesores de personas físicas, en el apartado Descarga del modelo.

Laura Montalvo Ramos

Autora

Laura Montalvo Ramos

Editora de guías prácticas de trámites

Ordena consultas administrativas, legales y educativas en explicaciones accionables para lectores que necesitan presentar documentos o tomar una decisión informada.

Credenciales: Especializada en documentación administrativa, revisión de formularios, lectura de instrucciones públicas y contenidos de ayuda al ciudadano.

Experiencia: Ha trabajado en contenidos de utilidad pública para personas que necesitan entender modelos, plazos, justificantes y requisitos antes de presentar documentación.

Actualizado: 2026-08-12 Política editorial Correcciones

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