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Modelo 650: Impuesto de Sucesiones, autoliquidación mortis causa

Guía para rellenar el modelo 650 de Sucesiones: autoliquidación por herencia, plazo de 6 meses, documentación, comunidad autónoma competente y cómo presentarlo.

Tipo: Guía práctica Lectura: 6 min Actualizado: 2026-06-17

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Modelo 650: Impuesto de Sucesiones, autoliquidación mortis causa

El modelo 650 es el formulario de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para las adquisiciones por herencia (mortis causa). Lo presentan los herederos para liquidar el impuesto que grava los bienes, derechos y cantidades recibidos tras el fallecimiento de una persona.

El Impuesto de Sucesiones está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que el lugar de presentación, las reducciones aplicables y el tipo impositivo dependen de la comunidad donde residiera el fallecido. Es importante conocer la normativa autonómica aplicable, ya que puede haber diferencias significativas.

Guía práctica

Qué es el modelo 650

El modelo 650 es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones para herencias. Sirve para calcular y pagar el impuesto que corresponde a cada heredero según los bienes recibidos, el grado de parentesco con el fallecido y las reducciones aplicables.

Quién debe presentarlo

Deben presentar el modelo 650: - Todas las personas físicas o jurídicas que adquieran bienes por herencia. - Los herederos, legatarios y usufructuarios. - Cada heredero presenta su propia autoliquidación (individual) por la parte que recibe.

Plazos de presentación

  • Plazo general: 6 meses desde la fecha del fallecimiento.
  • Prorroga: se puede solicitar una prórroga de 6 meses adicionales antes de que terminen los primeros 6 meses.
  • Intereses: si se presenta fuera de plazo sin prórroga, se aplican intereses de demora y recargos.
  • Prescripción: el derecho a liquidar prescribe a los 4 años.

Documentación necesaria

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad (no caducado).
  • Testamento o declaración de herederos abintestato.
  • Inventario de bienes y derechos del causante.
  • Valoraciones de inmuebles (valor catastral, valor de referencia, tasación).
  • Saldos bancarios y certificados de entidades financieras.
  • Escrituras de propiedad de los bienes.
  • Si hay deudas, documentación que las acredite.

Dónde se presenta

La competencia está transferida a las Comunidades Autónomas de régimen común. El modelo 650 se presenta: - En la comunidad autónoma donde el causante tuviera su residencia habitual. - Si el causante residía en el extranjero, en la comunidad autónoma donde estén la mayoría de los bienes. - En el País Vasco y Navarra, la normativa es foral y los formularios son diferentes.

Cada comunidad tiene su propio portal tributario, aunque la AEAT mantiene un servicio centralizado para algunas gestiones.

Cómo se rellena

1. Calcula el caudal hereditario: suma de todos los bienes y derechos del fallecido. 2. Resta las deudas y cargas deducibles. 3. Aplica las reducciones autonómicas y estatales según parentesco. 4. Determina la base liquidable. 5. Aplica el tipo impositivo (escala progresiva). 6. Resta bonificaciones y deducciones autonómicas. 7. Calcula la cuota a pagar.

Reducciones principales

  • Parentesco: las reducciones son mayores para cónyuge, ascendientes y descendientes.
  • Empresa familiar: reducciones del 95% en transmisión de empresas familiares.
  • Vivienda habitual: reducciones autonómicas en la vivienda habitual del causante.
  • Seguros de vida: ciertas reducciones según el beneficiario.

Errores frecuentes

  • No solicitar la prórroga a tiempo: si necesitas más de 6 meses, pide la prórroga antes de que termine el plazo inicial.
  • No aplicar las reducciones autonómicas: cada comunidad tiene sus propias reducciones que pueden reducir mucho la cuota.
  • Presentar una declaración conjunta cuando toca individual: cada heredero presenta su propio modelo 650.
  • Olvidar bienes: es mejor declarar más que menos; las omisiones pueden generar sanciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones?

Depende del valor de la herencia, el grado de parentesco y la comunidad autónoma. En algunas comunidades, como Madrid, las herencias entre descendientes directos están prácticamente bonificadas al 99%. En otras, como Asturias, los tipos pueden ser más elevados.

¿Puedo fraccionar el pago del Impuesto de Sucesiones?

Sí, la mayoría de comunidades permiten el fraccionamiento o aplazamiento del pago, especialmente cuando los bienes heredados no son líquidos (por ejemplo, una vivienda que no se puede vender rápidamente).

¿Qué pasa si no presento el modelo 650?

El impuesto no prescribe hasta 4 años. Pasado ese plazo, la administración puede liquidar de oficio con recargos, intereses y sanciones. Además, sin liquidar el Impuesto de Sucesiones no se puede inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad.

¿Herederos en diferentes comunidades autónomas, dónde se presenta?

El impuesto se presenta donde residía el causante, no donde residan los herederos. La normativa aplicable es la de la comunidad autónoma del fallecido.

Referencias

Fuentes consultadas

Enlazamos documentos públicos y portales de referencia cuando ayudan a comprobar el dato.

Laura Montalvo Ramos

Autora

Laura Montalvo Ramos

Editora de guías prácticas de trámites

Ordena consultas administrativas, legales y educativas en explicaciones accionables para lectores que necesitan presentar documentos o tomar una decisión informada.

Credenciales: Especializada en documentación administrativa, revisión de formularios, lectura de instrucciones públicas y contenidos de ayuda al ciudadano.

Experiencia: Ha trabajado en contenidos de utilidad pública para personas que necesitan entender modelos, plazos, justificantes y requisitos antes de presentar documentación.

Actualizado: 2026-06-17 Política editorial Correcciones

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